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Excedencia

1 Comentarios
 
13/11/2003 17:51
Hola Sonia. En primer lugar debes tener en cuenta si el convenio colectivo aplicable a tu empresa se refiere a este tema de la excedencia voluntaria, pues en ese caso sería de aplicación preferente lo dispuesto en él.

Puede ser que en el convenio no se mencione nada, estando también la posibilidad de que la regulación del convenio sea sustancialmente igual a lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores.

Según el art. 46.2 del Estatuto los requisitos para poder disfrutar de la excedencia son tener al menos un año de antigüedad en la empresa y que hayan transcurrido, en su caso, más de 4 años desde el final de una anterior excedencia.

Por lo que respecta a su duración, no puede ser inferior a 2 años ni superior a 5 (salvo, repito, que el convenio disponga otra cosa).

La solicitud has de presentarla a la empresa por escrito. No es necesario que la solicites con determinada antelación, aunque sí es aconsejable. Asimismo tampoco estás obligada a exponer los motivos que te llevan a dicha solicitud (reitero, salvo que en convenio se prevea lo contrario).Ten presente que, siempre que cumplas los requisitos exigidos, la empresa está obligada a concederte la excedencia. Por tanto, en caso de que no te reconozca tu derecho (o mantenga silencio), queda la posibilidad de acudir a la vía judicial.

En cuanto a los efectos, supongo que sabrás que la excedencia voluntaria no es remunerada y que no computa a efectos de antigüedad. Asimismo advertir que no tienes derecho a la reserva del puesto de trabajo, sino sólo un derecho preferente al reingreso.

Para más dudas puedes contactar con Susana Beltrán en sbeltran@ejaso.com

Un saludo

Excedencia
13/11/2003 16:05
Me gustaría pedir la excedencia en mi empresa para poder terminar mi carrera. Por favor, indicarme los requisitos que debería cumplir, por cuánto tiempo puedo pedirla, etc.
Gracias.
Excedencia | PorticoLegal
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13/11/2003 17:51
Hola Sonia. En primer lugar debes tener en cuenta si el convenio colectivo aplicable a tu empresa se refiere a este tema de la excedencia voluntaria, pues en ese caso sería de aplicación preferente lo dispuesto en él.

Puede ser que en el convenio no se mencione nada, estando también la posibilidad de que la regulación del convenio sea sustancialmente igual a lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores.

Según el art. 46.2 del Estatuto los requisitos para poder disfrutar de la excedencia son tener al menos un año de antigüedad en la empresa y que hayan transcurrido, en su caso, más de 4 años desde el final de una anterior excedencia.

Por lo que respecta a su duración, no puede ser inferior a 2 años ni superior a 5 (salvo, repito, que el convenio disponga otra cosa).

La solicitud has de presentarla a la empresa por escrito. No es necesario que la solicites con determinada antelación, aunque sí es aconsejable. Asimismo tampoco estás obligada a exponer los motivos que te llevan a dicha solicitud (reitero, salvo que en convenio se prevea lo contrario).Ten presente que, siempre que cumplas los requisitos exigidos, la empresa está obligada a concederte la excedencia. Por tanto, en caso de que no te reconozca tu derecho (o mantenga silencio), queda la posibilidad de acudir a la vía judicial.

En cuanto a los efectos, supongo que sabrás que la excedencia voluntaria no es remunerada y que no computa a efectos de antigüedad. Asimismo advertir que no tienes derecho a la reserva del puesto de trabajo, sino sólo un derecho preferente al reingreso.

Para más dudas puedes contactar con Susana Beltrán en sbeltran@ejaso.com

Un saludo

Excedencia
13/11/2003 16:05
Me gustaría pedir la excedencia en mi empresa para poder terminar mi carrera. Por favor, indicarme los requisitos que debería cumplir, por cuánto tiempo puedo pedirla, etc.
Gracias.