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excedencia

2 Comentarios
 
Excedencia
10/12/2003 11:07
Gracias por la pronta respuesta sobre el embarazo. De todas formas necesitaría que me informaseís sobre cojer la excedencia, estoy en el convenio de ofic.despachos de madrid. Como se hace, cuando se solicita y la forma de comunicación. Se que solo atiende a seis meses pero necesito saber este papeleo y que hacer después para reincorporarme.Gracias
10/12/2003 17:10
la excedencia es como mínimo de 2 años y máximo de cinco. Tienes que entregar un escrito a la empresa solictando la excedencia por ese plazo sin obligación de justifcarlo, simplemnte puedes alegar "por circunstancias personales" y ya está.
Cuando decidas reincorporarte deberás de nuevo notificar a la empresa de tu reingreso UN MES ANTES. Debes reincorporarte en el mismo puesto u otro con idénticas condiciones. Ellos pueden alegar que tu puesto está cubierto pero si sospechas de que no tienen intención de hacerlo y que realmente existe vacante segun tu categoría profesional puedes solicitar ante el juzgado actos preparatorios o medidas precautorias a los efectos de investigar si realmente existe o no esa vacante , y en caso de existir, interponer la corrrespondiente demanda por no readmisión a tu puesto de trabajo.
10/12/2003 19:09
así lo haré muchas gracias.Ya os comentaré.
excedencia | PorticoLegal
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10/12/2003 11:07
Gracias por la pronta respuesta sobre el embarazo. De todas formas necesitaría que me informaseís sobre cojer la excedencia, estoy en el convenio de ofic.despachos de madrid. Como se hace, cuando se solicita y la forma de comunicación. Se que solo atiende a seis meses pero necesito saber este papeleo y que hacer después para reincorporarme.Gracias
10/12/2003 17:10
la excedencia es como mínimo de 2 años y máximo de cinco. Tienes que entregar un escrito a la empresa solictando la excedencia por ese plazo sin obligación de justifcarlo, simplemnte puedes alegar "por circunstancias personales" y ya está.
Cuando decidas reincorporarte deberás de nuevo notificar a la empresa de tu reingreso UN MES ANTES. Debes reincorporarte en el mismo puesto u otro con idénticas condiciones. Ellos pueden alegar que tu puesto está cubierto pero si sospechas de que no tienen intención de hacerlo y que realmente existe vacante segun tu categoría profesional puedes solicitar ante el juzgado actos preparatorios o medidas precautorias a los efectos de investigar si realmente existe o no esa vacante , y en caso de existir, interponer la corrrespondiente demanda por no readmisión a tu puesto de trabajo.
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