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excedencia

2 Comentarios
 
Excedencia
19/10/2006 00:39
Hola, acabo de tener un bebe, me estoy planteando pedir una excedencia, pero no deseo coger 1 año, sería posible... unos 3 meses ? o 6 meses ? o el minimo es un año ?
qué es lo que tengo que hacer ?
mil gracias.
19/10/2006 13:08
Hola:
El art. 46 del E.T. establece en su apartado 3 que los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender el cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza o por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento, o en su caso, desda la fecha de la resolución judicial o administrativa.

La excedencia mencionada es un derecho individual de los trabajadores tanto hombres como mujeres.

Es decir, que lo máximo establecido son tres años no existiendo mínimos. No obstante, si dos o más trabajadores de la empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

Saludos.
19/10/2006 19:40
jesus, has sido muy amable y decirte que has disipado mis dudas.
muchas gracias.
excedencia | PorticoLegal
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Excedencia
19/10/2006 00:39
Hola, acabo de tener un bebe, me estoy planteando pedir una excedencia, pero no deseo coger 1 año, sería posible... unos 3 meses ? o 6 meses ? o el minimo es un año ?
qué es lo que tengo que hacer ?
mil gracias.
19/10/2006 13:08
Hola:
El art. 46 del E.T. establece en su apartado 3 que los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender el cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza o por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento, o en su caso, desda la fecha de la resolución judicial o administrativa.

La excedencia mencionada es un derecho individual de los trabajadores tanto hombres como mujeres.

Es decir, que lo máximo establecido son tres años no existiendo mínimos. No obstante, si dos o más trabajadores de la empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

Saludos.
19/10/2006 19:40
jesus, has sido muy amable y decirte que has disipado mis dudas.
muchas gracias.