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excedencia

1 Comentarios
 
Excedencia
30/11/2006 09:58
por favor necesito saber si el empresario y el trabajador pueden pactar una excedencia voluntaria que dure solo 2 o 3 meses, el motivo de la excedencia es que el trabajador es extranjero y necesita viajar a su país para solucionar asuntos propios, el convenio colectivo es el de la construcción.
01/12/2006 21:39
Independientemente de lo que se rugula en la ley (Estatuto de los Trabajadores) y en el convenio colectivo de aplicación, las partes (empresa y trabajador) pueden pactar lo que quieran siempre que mejore los derechos reconocidos en ley y convenio.
Por tanto, si el trabajador necesita sólo 2 o 3 meses y la empresa no tiene inconveniente en concederlo pueden hacerlo sin problemas, es una suspensión de contrato de mutuo acuerdo.
Que el trabajador lo pida por escrito indicando la fecha de inicio y fin y que la empresa lo conceda por escrito. La empresa procederá a dar la baja en S.Social por suspensión de mutuo acuerdo, y durante ese plazo no se devengan cotización ni salarios, así como tampoco obligación de prestar el trabajo.
Un saludo
excedencia | PorticoLegal
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30/11/2006 09:58
por favor necesito saber si el empresario y el trabajador pueden pactar una excedencia voluntaria que dure solo 2 o 3 meses, el motivo de la excedencia es que el trabajador es extranjero y necesita viajar a su país para solucionar asuntos propios, el convenio colectivo es el de la construcción.
01/12/2006 21:39
Independientemente de lo que se rugula en la ley (Estatuto de los Trabajadores) y en el convenio colectivo de aplicación, las partes (empresa y trabajador) pueden pactar lo que quieran siempre que mejore los derechos reconocidos en ley y convenio.
Por tanto, si el trabajador necesita sólo 2 o 3 meses y la empresa no tiene inconveniente en concederlo pueden hacerlo sin problemas, es una suspensión de contrato de mutuo acuerdo.
Que el trabajador lo pida por escrito indicando la fecha de inicio y fin y que la empresa lo conceda por escrito. La empresa procederá a dar la baja en S.Social por suspensión de mutuo acuerdo, y durante ese plazo no se devengan cotización ni salarios, así como tampoco obligación de prestar el trabajo.
Un saludo