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excedencia

1 Comentarios
 
Excedencia
08/12/2010 10:58
Hola. Trabajo en un centro educativo concertado en la comunidad autónoma de Aragón. Quiero solicitar una excedencia voluntaria para trabajar un curso escolar en el extranjero. Si decido tomar esa excedencia, ¿tengo derecho a mi puesto de trabajo cuando vuelva, o sólo en caso de vacante?
Muchas gracias.
08/12/2010 11:32
2. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.

El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

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08/12/2010 10:58
Hola. Trabajo en un centro educativo concertado en la comunidad autónoma de Aragón. Quiero solicitar una excedencia voluntaria para trabajar un curso escolar en el extranjero. Si decido tomar esa excedencia, ¿tengo derecho a mi puesto de trabajo cuando vuelva, o sólo en caso de vacante?
Muchas gracias.
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2. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.

El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.