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excedencia

2 Comentarios
 
11/01/2011 11:25
El trabajador/a puede disfrutar de excedencia voluntaria, por cualquier causa, siempre que reúna los siguientes requisitos:
-tener, al menos, un año de antiguedad en la empresa.
-y que hayan trancurrido más de 4 años desde el final de una excedencia voluntaria anterior (en la misma empresa).
Ahora bien, los Convenios Colectivos pueden contener una regulación distinta para las situaciones de excedencia y ser muy diferente a la recogida en el art. 46.2,5 y 6 del ET.
11/01/2011 11:19
Art. 46
2. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.

3. Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
Excedencia
10/01/2011 21:43
hola, trabajo dos años i medio en una empresa como conserge estoi indefinida tengo dos hijos mi suegra se encargaba de hellos ha enfermado del corazon mi pregunta es tego derecho ha una eccedencia i informarme gracias
excedencia | PorticoLegal
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11/01/2011 11:25
El trabajador/a puede disfrutar de excedencia voluntaria, por cualquier causa, siempre que reúna los siguientes requisitos:
-tener, al menos, un año de antiguedad en la empresa.
-y que hayan trancurrido más de 4 años desde el final de una excedencia voluntaria anterior (en la misma empresa).
Ahora bien, los Convenios Colectivos pueden contener una regulación distinta para las situaciones de excedencia y ser muy diferente a la recogida en el art. 46.2,5 y 6 del ET.
11/01/2011 11:19
Art. 46
2. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.

3. Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
Excedencia
10/01/2011 21:43
hola, trabajo dos años i medio en una empresa como conserge estoi indefinida tengo dos hijos mi suegra se encargaba de hellos ha enfermado del corazon mi pregunta es tego derecho ha una eccedencia i informarme gracias