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Excedencias

2 Comentarios
 
Excedencias
24/01/2007 23:03
Hola buenas noches:

Estoy fija en mi trabajo hace 3 años, pero necesito cambiar, una compañera me ha dicho que puedo pedir una excedencia y trabajar en otra cosa, pero ¿eso lo puedo hacer? Yo no lo tengo muy claro.
Y en el caso de pedirla, ¿tengo derecho a reserva del puesto de trabajo?

Muchas gracias de antemano.
Nube
25/01/2007 09:02
Artículo 46. Excedencias. (Estatuto):
El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a dos años y no mayor a cinco. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
Esto es lo que dice el Estatuto. No obstante tendrás que ver como se regula la excedencia en tu convenio colectivo.
25/01/2007 12:27
No es que puedas, es tu derecho. si es exedencia voluntaria, como parece ser, tendrás reserva de tu puesto de trabajo cuando acabes la excedencia, siempre que hubiera una vacante o plaza libre en tu anterior empresa.
Excedencias | PorticoLegal
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24/01/2007 23:03
Hola buenas noches:

Estoy fija en mi trabajo hace 3 años, pero necesito cambiar, una compañera me ha dicho que puedo pedir una excedencia y trabajar en otra cosa, pero ¿eso lo puedo hacer? Yo no lo tengo muy claro.
Y en el caso de pedirla, ¿tengo derecho a reserva del puesto de trabajo?

Muchas gracias de antemano.
Nube
25/01/2007 09:02
Artículo 46. Excedencias. (Estatuto):
El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a dos años y no mayor a cinco. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
Esto es lo que dice el Estatuto. No obstante tendrás que ver como se regula la excedencia en tu convenio colectivo.
25/01/2007 12:27
No es que puedas, es tu derecho. si es exedencia voluntaria, como parece ser, tendrás reserva de tu puesto de trabajo cuando acabes la excedencia, siempre que hubiera una vacante o plaza libre en tu anterior empresa.