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Excendencia voluntaria y compatibilidad

7 Comentarios
 
Excendencia voluntaria y compatibilidad
08/04/2012 18:07
Hola a todos:

Soy nueva por aquí.

Voy a coger una excedencia voluntaria por un año, por un tema personal. En principio no voy a trabajar. De todos modos, tengo una serie de preguntas, si tuviera la oportunidad de trabajar mientras estoy en excedencia:
- ¿Podría trabajar en otra empresa? ¿en el mismo sector que la mía? ¿hay algún problema de compatibilidad?
- ¿Puedo solicitar una ampliación de la excedencia? ¿por cuánto tiempo y cuántas veces?
- Si al cabo de un tiempo en la nueva empresa me echasen y ya hubiera pasado mi periodo de excedencia no habiéndola prorrogado, ¿podría solicitar la reincorporación en mi actual empresa?

Un saludo a todos!
08/04/2012 18:30
Maite, tienes un hilo maravilloso de excedencias en esta misma pagina.
Léelo que es interesante.
09/04/2012 11:23
maite070, por si no encuentras ese maravilloso hilo, mas que nada porque no se dice cual es, trataré de aportar algo más de luz, a tus preguntas.

¿Podría trabajar en otra empresa?

SI

¿en el mismo sector que la mía? ¿hay algún problema de compatibilidad?

Podría ser motivo de despido disciplinario si trabajaras en un empresa del mismo sector ya que puede ser considerado competencia desleal y transgresión a la buena fe contractual.

¿Puedo solicitar una ampliación de la excedencia? ¿por cuánto tiempo y cuántas veces?

Deberías decirnos que convenio colectivo se le aplica a tu empresa para responderte con exactitud.

podría solicitar la reincorporación en mi actual empresa?

A falta de que el convenio estabeleza una cosa diferente, tras la execendia el trabajador no tiene un derecho a reserva del puesto de trabajo, sino, un derecho preferente a ocupar una vacante en su puesto de trabajo o similiar.


09/04/2012 21:41
Muchísimas gracias por tus respuestas Javim.

Mi convenio es el de Despachos y Oficinas.

Una pregunta más. Si trabajase en otra empresa y se me acabase el contrato y no me reincorporaran en mi actual trabajo, ¿tendría derecho a paro?
09/04/2012 22:22
Hola Maite070
Quiero pensar que has querido, al final, abrir tu propio post, por eso te copio el hilo que tú misma iniciaste en el post de Lecolega el pasado 7 de Abril :

AUTOR: MAITE070 07/04/12

Hola a todos:

Estoy planteándome pedir una excedencia voluntaria por un año. Llevo en mi empresa 5 años y medio. Estoy muy quemada y necesito un año sabático. Por tanto, en principio no tengo intención de trabajar.

De todos modos, como la vida cambia y espero que mi energía mejore pronto, tengo algunas preguntas que espero me podáis contestar:
- ¿Podría trabajar en otra empresa? ¿puede ser del mismo sector que la mía?
- ¿Puedo solicitar una ampliación de la excedencia? ¿por cuánto tiempo y cuántas veces?
- Si solicito la incorporación y no me readmiten ¿tengo derecho a paro?

Si empiezo a trabajar en otra empresa que al cabo de un tiempo (por ejemplo, dos años) me echa y no he solicitado una ampliación de la excedencia, ¿podría solicitar la reincorporación o la excedencia ha expirado? Si no puedo reincorporarme, ¿tendría derecho a paro? ¿contarían los años trabajados en la empresa en la que pedí la excedencia?

Muchísimas gracias a todos de antemano.
Un beso


AUTOR: TROLA 08/04/12
AE

AUTOR: LETRAS 08/04/12
Este mensaje es para maite 070. Ojo con las excedencias voluntarias. El Estatuto de los trabajadores contempla la excedencia voluntaria por un año y cuando éste pase te quedas en derecho preferencial o expectante (es decir que si la empresa quiere te da trabajo, y si no, no tiene obligación a no ser de que demuestres de que han contratado otra persona en tu mismo puesto) Durante ese año o los siguientes hasta 5 (mandando la solicitud todos los años un mes antes de su vencimiento) puedes trabajar donde te de la gana (la exc, voluntaria no deja de ser que tu te vas) pero el derecho preferente sólo lo conservas el primer año. Si solicitas la incorporación y no te la admiten, pide el certificado de empresa y junto a la denegación te da derecho a desempleo. Si a los dos años te echan de la nueva empresa, la antigua no tiene porqué emplearte ya que sólo el primer año tienes derecho preferente. Para el paro te cuenta todo el tiempo trabajado. Te aconsejo que cuando solicites la excedencia negocies por escrito que volverás y que contratarán a otra persona ya que si deciden "eliminar" tu puesto te quedas en el paro (a mi me ha pasado). Es importante que revises el apartado de excedencias voluntarias de tu convenio colectivo ya que hay convenios donde la excedencia voluntaria contempla RESERVA del puesto d trabajo

AUTOR: LECOLEGA 08/04/12
Deberías de ver el apartado de excedencia voluntaria del estatuto de los trabajadores, incluso de tu convenio laboral. Seguramente te darás cuenta de muchas respuestas a las preguntas que haces.

Letras: no creo que una empresa negocie con el trabajador que volverá, y más si el propio trabajador es el que pide la excedencia voluntaria, con lo que esta cayendo en el panorama laboral, pedir una excedencia ahora mismo es muy arriesgado, y tiene muchas posibilidades de no volver a recuperar el puesto.

Maite070 piensate muy bien lo de la excedencia, y estudia la posibilidad de reducir la jornada por un tiempo, así seguirías en la empresa, y tendrías más tiempo libre, y alomejor a tú empresa le viene bien.

Suerte en tú decisión.

09/04/2012 22:22
Sigue ...

Autor: pinxet 08/04/12
maite070,
lecolega te ha dado una solución bastante coherente para la época actual.
De todos modos si te ves con posibilidades de conseguir otro trabajo en el sector, solicitar la reincorporación al cabo de 2 años a la empresa original porque te despidan de la segunda (no sé porque calculas el despido a los 2 años ...), etc, etc ...
Respondo a tus preguntas :

... Como la vida cambia y espero que mi energía mejore pronto, tengo algunas preguntas que espero me podáis contestar:
- ¿podría trabajar en otra empresa? si
- ¿puede ser del mismo sector que la mía? no han de ser competencia entre ellas
- ¿puedo solicitar una ampliación de la excedencia? ¿por cuánto tiempo y cuántas veces? esto míralo en tu convenio.
- si solicito la incorporación y no me readmiten ¿tengo derecho a paro? no. Has de ser despedida o al menos, la empresa deberá reconocer como motivo de la baja ante la ss ''no voluntaria''.

si empiezo a trabajar en otra empresa que al cabo de un tiempo (por ejemplo, dos años) me echa y no he solicitado una ampliación de la excedencia, ¿podría solicitar la reincorporación o la excedencia ha expirado?
entiendo, por ej., que la excedencia la solicitas por un año y por eso estas preguntas.
Si estás trabajando en otra empresa y está a punto de vencer el año de excedencia, lo normal es que aquí ya tomes una decisión: solicitar una extensión de la excedencia, si tienes derecho a ello, y seguir en la nueva empresa, o bien, solicitar la reincorporación a la 1ª empresa porque preves que te van a echar de la actual.
Si no puedo reincorporarme, ¿tendría derecho a paro? ¿contarían los años trabajados en la empresa en la que pedí la excedencia? se tiene derecho a la prestación de paro cuando se está en situación legal de desempleo, es decir, que hayas sido despedida. El cáculo en tiempo es de 4 meses por año cotizado y en cuantía según los 180 últimos días cotizados.

Lo siento pero me es imposible concretar más ya que son preguntas con muchos supuestos.

...... Sigue
09/04/2012 22:24
AUTOR: LETRAS 09/04/12
Completamente de acuerdo con pinxet y lecolega en cuanto a pedir excedencia.Mucho cuidado. El Estatuto de los trabajadores es la norma mínima y dice que tienes derecho a pedir excedencia pero sólo con preferencia de reincorporacion el primer año. Por eso es muy importante el convenio, pero ¡ojo! que el mio tiene RESERVA DEL PUESTO y aún así, se me despacharon con que el puesto había desaparecido. Te lo aseguras si lo pides por cuidado de un familiar mayor (padres, abuelos). También tienes alguna oportunidad si lo pides para formación ya que el Estatuto ampara en el art 23.b la reserva del puesto en este supuesto. En cuanto a poder trabajar en la competencia, normalmente no les gusta pero mira el convenio que también puede hablar de incompatibilidad. El plazo de exc. volu. es es 5 años, pero si no te admiten en el primer año, dudo mucho que lo hagan después,INSISTO, sólo tienes preferencia el primero, los cuatro restantes pueden concederte exc. sin despedirte (sin liquidarte que es lo que me pasa a mi). Como lecolega yo pediría reducción de jornada, pero tal cual está el patio, nunca exc. y menos voluntaria.

AUTOR: PINXET 09/04/12
Maite070, lee esto :
Artículo 46. Excedencias.
1. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de al antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al ceses en el cargo público.
(Nota: apartado 2, en su redacción dada por la Ley Orgánica 3/2007):
2. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
(Nota: apartado 3, en redacción dada por Ley 39/99, de 5 de Noviembre).
(Nota: párrafos 1º, 2º y 3º del apartado 3, en su redacción dada por la Ley Orgánica 3/2007):

5. El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual
o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en al empresa.

Maite070 : Lo de la excedencia es una idea tuya o ha sido sugerida por ''tu Empresa'' ?
10/04/2012 10:16
Muchísimas gracias a todos por vuestras respuestas.

Empezaré por la última pregunta de Pinxet. No me lo ha sugerido mi empresa (aunque no dudo que las haya que lo hagan). Estoy muy quemada por saturación y necesito parar. Alternativas se me ocurren dos: excedencia o baja voluntaria. No quiero llegar a la baja por estrés. La reducción de jornada no me serviría de nada, ya que supero continuamente mis horas diarias.

En cuanto a la compatibilidad para trabajar en otra empresa no la veo reflejada en el convenio, por eso lo pregunto:
http://informaticamadrid.cnt.es/laboral/convenios/oficinas-y-despachos

Por otra parte, por lo que habéis respondido, entiendo que mi empresa me puede tener "en espera" 5 años mientras vaya solicitando la incorporación cada año. No creo que me lo vayan a hacer, pero si fuera el caso ¿si un año no solicitase la incorporación (previendo que me pueden dar largas y se puede eternizar) causaría baja en la empresa?

En fin, muchísimas gracias por vuestros consejos y recomendaciones sobre la excedencia voluntaria. Veo que puede ser un error, pero no me queda otra.

Un beso


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Excendencia voluntaria y compatibilidad
08/04/2012 18:07
Hola a todos:

Soy nueva por aquí.

Voy a coger una excedencia voluntaria por un año, por un tema personal. En principio no voy a trabajar. De todos modos, tengo una serie de preguntas, si tuviera la oportunidad de trabajar mientras estoy en excedencia:
- ¿Podría trabajar en otra empresa? ¿en el mismo sector que la mía? ¿hay algún problema de compatibilidad?
- ¿Puedo solicitar una ampliación de la excedencia? ¿por cuánto tiempo y cuántas veces?
- Si al cabo de un tiempo en la nueva empresa me echasen y ya hubiera pasado mi periodo de excedencia no habiéndola prorrogado, ¿podría solicitar la reincorporación en mi actual empresa?

Un saludo a todos!
08/04/2012 18:30
Maite, tienes un hilo maravilloso de excedencias en esta misma pagina.
Léelo que es interesante.
09/04/2012 11:23
maite070, por si no encuentras ese maravilloso hilo, mas que nada porque no se dice cual es, trataré de aportar algo más de luz, a tus preguntas.

¿Podría trabajar en otra empresa?

SI

¿en el mismo sector que la mía? ¿hay algún problema de compatibilidad?

Podría ser motivo de despido disciplinario si trabajaras en un empresa del mismo sector ya que puede ser considerado competencia desleal y transgresión a la buena fe contractual.

¿Puedo solicitar una ampliación de la excedencia? ¿por cuánto tiempo y cuántas veces?

Deberías decirnos que convenio colectivo se le aplica a tu empresa para responderte con exactitud.

podría solicitar la reincorporación en mi actual empresa?

A falta de que el convenio estabeleza una cosa diferente, tras la execendia el trabajador no tiene un derecho a reserva del puesto de trabajo, sino, un derecho preferente a ocupar una vacante en su puesto de trabajo o similiar.


09/04/2012 21:41
Muchísimas gracias por tus respuestas Javim.

Mi convenio es el de Despachos y Oficinas.

Una pregunta más. Si trabajase en otra empresa y se me acabase el contrato y no me reincorporaran en mi actual trabajo, ¿tendría derecho a paro?
09/04/2012 22:22
Hola Maite070
Quiero pensar que has querido, al final, abrir tu propio post, por eso te copio el hilo que tú misma iniciaste en el post de Lecolega el pasado 7 de Abril :

AUTOR: MAITE070 07/04/12

Hola a todos:

Estoy planteándome pedir una excedencia voluntaria por un año. Llevo en mi empresa 5 años y medio. Estoy muy quemada y necesito un año sabático. Por tanto, en principio no tengo intención de trabajar.

De todos modos, como la vida cambia y espero que mi energía mejore pronto, tengo algunas preguntas que espero me podáis contestar:
- ¿Podría trabajar en otra empresa? ¿puede ser del mismo sector que la mía?
- ¿Puedo solicitar una ampliación de la excedencia? ¿por cuánto tiempo y cuántas veces?
- Si solicito la incorporación y no me readmiten ¿tengo derecho a paro?

Si empiezo a trabajar en otra empresa que al cabo de un tiempo (por ejemplo, dos años) me echa y no he solicitado una ampliación de la excedencia, ¿podría solicitar la reincorporación o la excedencia ha expirado? Si no puedo reincorporarme, ¿tendría derecho a paro? ¿contarían los años trabajados en la empresa en la que pedí la excedencia?

Muchísimas gracias a todos de antemano.
Un beso


AUTOR: TROLA 08/04/12
AE

AUTOR: LETRAS 08/04/12
Este mensaje es para maite 070. Ojo con las excedencias voluntarias. El Estatuto de los trabajadores contempla la excedencia voluntaria por un año y cuando éste pase te quedas en derecho preferencial o expectante (es decir que si la empresa quiere te da trabajo, y si no, no tiene obligación a no ser de que demuestres de que han contratado otra persona en tu mismo puesto) Durante ese año o los siguientes hasta 5 (mandando la solicitud todos los años un mes antes de su vencimiento) puedes trabajar donde te de la gana (la exc, voluntaria no deja de ser que tu te vas) pero el derecho preferente sólo lo conservas el primer año. Si solicitas la incorporación y no te la admiten, pide el certificado de empresa y junto a la denegación te da derecho a desempleo. Si a los dos años te echan de la nueva empresa, la antigua no tiene porqué emplearte ya que sólo el primer año tienes derecho preferente. Para el paro te cuenta todo el tiempo trabajado. Te aconsejo que cuando solicites la excedencia negocies por escrito que volverás y que contratarán a otra persona ya que si deciden "eliminar" tu puesto te quedas en el paro (a mi me ha pasado). Es importante que revises el apartado de excedencias voluntarias de tu convenio colectivo ya que hay convenios donde la excedencia voluntaria contempla RESERVA del puesto d trabajo

AUTOR: LECOLEGA 08/04/12
Deberías de ver el apartado de excedencia voluntaria del estatuto de los trabajadores, incluso de tu convenio laboral. Seguramente te darás cuenta de muchas respuestas a las preguntas que haces.

Letras: no creo que una empresa negocie con el trabajador que volverá, y más si el propio trabajador es el que pide la excedencia voluntaria, con lo que esta cayendo en el panorama laboral, pedir una excedencia ahora mismo es muy arriesgado, y tiene muchas posibilidades de no volver a recuperar el puesto.

Maite070 piensate muy bien lo de la excedencia, y estudia la posibilidad de reducir la jornada por un tiempo, así seguirías en la empresa, y tendrías más tiempo libre, y alomejor a tú empresa le viene bien.

Suerte en tú decisión.

09/04/2012 22:22
Sigue ...

Autor: pinxet 08/04/12
maite070,
lecolega te ha dado una solución bastante coherente para la época actual.
De todos modos si te ves con posibilidades de conseguir otro trabajo en el sector, solicitar la reincorporación al cabo de 2 años a la empresa original porque te despidan de la segunda (no sé porque calculas el despido a los 2 años ...), etc, etc ...
Respondo a tus preguntas :

... Como la vida cambia y espero que mi energía mejore pronto, tengo algunas preguntas que espero me podáis contestar:
- ¿podría trabajar en otra empresa? si
- ¿puede ser del mismo sector que la mía? no han de ser competencia entre ellas
- ¿puedo solicitar una ampliación de la excedencia? ¿por cuánto tiempo y cuántas veces? esto míralo en tu convenio.
- si solicito la incorporación y no me readmiten ¿tengo derecho a paro? no. Has de ser despedida o al menos, la empresa deberá reconocer como motivo de la baja ante la ss ''no voluntaria''.

si empiezo a trabajar en otra empresa que al cabo de un tiempo (por ejemplo, dos años) me echa y no he solicitado una ampliación de la excedencia, ¿podría solicitar la reincorporación o la excedencia ha expirado?
entiendo, por ej., que la excedencia la solicitas por un año y por eso estas preguntas.
Si estás trabajando en otra empresa y está a punto de vencer el año de excedencia, lo normal es que aquí ya tomes una decisión: solicitar una extensión de la excedencia, si tienes derecho a ello, y seguir en la nueva empresa, o bien, solicitar la reincorporación a la 1ª empresa porque preves que te van a echar de la actual.
Si no puedo reincorporarme, ¿tendría derecho a paro? ¿contarían los años trabajados en la empresa en la que pedí la excedencia? se tiene derecho a la prestación de paro cuando se está en situación legal de desempleo, es decir, que hayas sido despedida. El cáculo en tiempo es de 4 meses por año cotizado y en cuantía según los 180 últimos días cotizados.

Lo siento pero me es imposible concretar más ya que son preguntas con muchos supuestos.

...... Sigue
09/04/2012 22:24
AUTOR: LETRAS 09/04/12
Completamente de acuerdo con pinxet y lecolega en cuanto a pedir excedencia.Mucho cuidado. El Estatuto de los trabajadores es la norma mínima y dice que tienes derecho a pedir excedencia pero sólo con preferencia de reincorporacion el primer año. Por eso es muy importante el convenio, pero ¡ojo! que el mio tiene RESERVA DEL PUESTO y aún así, se me despacharon con que el puesto había desaparecido. Te lo aseguras si lo pides por cuidado de un familiar mayor (padres, abuelos). También tienes alguna oportunidad si lo pides para formación ya que el Estatuto ampara en el art 23.b la reserva del puesto en este supuesto. En cuanto a poder trabajar en la competencia, normalmente no les gusta pero mira el convenio que también puede hablar de incompatibilidad. El plazo de exc. volu. es es 5 años, pero si no te admiten en el primer año, dudo mucho que lo hagan después,INSISTO, sólo tienes preferencia el primero, los cuatro restantes pueden concederte exc. sin despedirte (sin liquidarte que es lo que me pasa a mi). Como lecolega yo pediría reducción de jornada, pero tal cual está el patio, nunca exc. y menos voluntaria.

AUTOR: PINXET 09/04/12
Maite070, lee esto :
Artículo 46. Excedencias.
1. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de al antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al ceses en el cargo público.
(Nota: apartado 2, en su redacción dada por la Ley Orgánica 3/2007):
2. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
(Nota: apartado 3, en redacción dada por Ley 39/99, de 5 de Noviembre).
(Nota: párrafos 1º, 2º y 3º del apartado 3, en su redacción dada por la Ley Orgánica 3/2007):

5. El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual
o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en al empresa.

Maite070 : Lo de la excedencia es una idea tuya o ha sido sugerida por ''tu Empresa'' ?
10/04/2012 10:16
Muchísimas gracias a todos por vuestras respuestas.

Empezaré por la última pregunta de Pinxet. No me lo ha sugerido mi empresa (aunque no dudo que las haya que lo hagan). Estoy muy quemada por saturación y necesito parar. Alternativas se me ocurren dos: excedencia o baja voluntaria. No quiero llegar a la baja por estrés. La reducción de jornada no me serviría de nada, ya que supero continuamente mis horas diarias.

En cuanto a la compatibilidad para trabajar en otra empresa no la veo reflejada en el convenio, por eso lo pregunto:
http://informaticamadrid.cnt.es/laboral/convenios/oficinas-y-despachos

Por otra parte, por lo que habéis respondido, entiendo que mi empresa me puede tener "en espera" 5 años mientras vaya solicitando la incorporación cada año. No creo que me lo vayan a hacer, pero si fuera el caso ¿si un año no solicitase la incorporación (previendo que me pueden dar largas y se puede eternizar) causaría baja en la empresa?

En fin, muchísimas gracias por vuestros consejos y recomendaciones sobre la excedencia voluntaria. Veo que puede ser un error, pero no me queda otra.

Un beso