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Excepción de condición residencia VPPB

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Excepción de condición residencia vppb
25/02/2020 17:24
Buenas tardes, mi consulta es la siguiente:

En febrero de 2018 firmé un contrato para compra de una vivienda de obra nueva VPPB, de la cual, hipoteca y escritura se llevarán a cabo en los proximos meses.

EL problema es que yo, desde la fecha de entrada en la promocion y aún actualmente, vivo en el extranjero (Alemania), en todo momento informé al promotor de ello, y ya que mi intención es volver a España, no se puso ningun problema al respecto.

He leido que el plazo para ocupación de una VPPB es de 1 año desde la entrega de llaves. Mi intencion siempre ha sido y sigue siendo volver a España y residir en Madrid, si bien, debido a mi situacion laboral (ahora mismo en Alemania tengo trabajo indefinido y en España solo conseguiría primeramente contratos eventuales) no sé si sea factible volverme tan pronto.

He leído que la ocupación de la vivienda sólo como segunda residencia se considera una falta muy grave y conllevaría la expropiación de la vivienda, además del pago de multas, etc. Yo siempre vengo a Madrid cada 1-1,5 meses aprox., el plazo de los 3 meses no se sobrepasaría, pero imagino que mi residencia fiscal y con ello primera residencia seguiría siendo de todos modos Alemania.

También he leído que es posible solicitar excepciones, así que me gustaría saber si en mi caso existiría esta opción, ya que realmente quiero volver a vivir a España y me encantaría poder quedarme con esta vivienda.

O, en caso contrario, si hubiese alguna otra posibilidad de conservar la vivienda dentro de la legalidad, ya sea devolver las pertinentes ayudas, y/o alquilar la vivienda bajo las condiciones necesarias hasta que yo vuelva. Me he informado de que existe un plazo mínimo para todo esto, pero quería preguntar si no hubiese alguna posibilidad de excepción en esto también, por supuesto calculando los intereses de los correspondientes años o lo que sea necesario.

Además, he leído que existe una diferencia respecto a la obligación de residencia entre Viviendas de Protección Oficial de Promoción Pública y Privada, en mi caso sería VPPB, entiendo que Pública, pero la construcción se está llevando a cabo por una promotora privada. Me podrían aclarar esto también?


Muchas gracias por su tiempo y ayuda
Excepción de condición residencia VPPB | PorticoLegal
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Excepción de condición residencia vppb
25/02/2020 17:24
Buenas tardes, mi consulta es la siguiente:

En febrero de 2018 firmé un contrato para compra de una vivienda de obra nueva VPPB, de la cual, hipoteca y escritura se llevarán a cabo en los proximos meses.

EL problema es que yo, desde la fecha de entrada en la promocion y aún actualmente, vivo en el extranjero (Alemania), en todo momento informé al promotor de ello, y ya que mi intención es volver a España, no se puso ningun problema al respecto.

He leido que el plazo para ocupación de una VPPB es de 1 año desde la entrega de llaves. Mi intencion siempre ha sido y sigue siendo volver a España y residir en Madrid, si bien, debido a mi situacion laboral (ahora mismo en Alemania tengo trabajo indefinido y en España solo conseguiría primeramente contratos eventuales) no sé si sea factible volverme tan pronto.

He leído que la ocupación de la vivienda sólo como segunda residencia se considera una falta muy grave y conllevaría la expropiación de la vivienda, además del pago de multas, etc. Yo siempre vengo a Madrid cada 1-1,5 meses aprox., el plazo de los 3 meses no se sobrepasaría, pero imagino que mi residencia fiscal y con ello primera residencia seguiría siendo de todos modos Alemania.

También he leído que es posible solicitar excepciones, así que me gustaría saber si en mi caso existiría esta opción, ya que realmente quiero volver a vivir a España y me encantaría poder quedarme con esta vivienda.

O, en caso contrario, si hubiese alguna otra posibilidad de conservar la vivienda dentro de la legalidad, ya sea devolver las pertinentes ayudas, y/o alquilar la vivienda bajo las condiciones necesarias hasta que yo vuelva. Me he informado de que existe un plazo mínimo para todo esto, pero quería preguntar si no hubiese alguna posibilidad de excepción en esto también, por supuesto calculando los intereses de los correspondientes años o lo que sea necesario.

Además, he leído que existe una diferencia respecto a la obligación de residencia entre Viviendas de Protección Oficial de Promoción Pública y Privada, en mi caso sería VPPB, entiendo que Pública, pero la construcción se está llevando a cabo por una promotora privada. Me podrían aclarar esto también?


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