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¿Excepción previa de cosa juzgada?

10 Comentarios
 
¿excepción previa de cosa juzgada?
09/07/2022 14:49
Hola buenos días queria hacer una consulta a principios de año tuve un juicio penal por daños en un vehículo y se me puso una multa y se emplazo ala otra parte a presentar la factura del arreglo de dicho coche una vez ubiera sido reparado, ellos presentaron una factura de la fianza que tenia la persona en su seguro y se me condeno a devolver esa cantidad.
Ahora me mandan a un juicio verbal en el cual se me vuelve a reclamar dicha cantidad junto con el resto de pago por arreglo del vehículo. Y yo no entiendo ellos ya tuvieron su oportunidad de presentar la factura y no lo hicieron además de que me vuelven a reclamar la franquicia que me habian reclamado antes
Me han dicho que podria poner una excepcion previa de cosa juzgada y la verdad no se si sirve de algo me podrian asesorar. Gracias
11/07/2022 09:46
Hola,

A falta de un conocimiento más íntimo del asunto, la recomendación que le dieron era correcta. Aunque se trate de dos órdenes jurisdiccionales distintos, en el órden penal se ejercita tanto la acción penal como la civil. Por esto, presuponiendo que cocurran el resto de requisitos para su apreciación (identidad de partes, objeto y causa de pedir) debería ser estimada la excepción. En apoyo de esta tesis se puede citar la STC 15/2002 de 28 de enero de 2002, Rec. 2613/1998.

Un saludo.
12/07/2022 03:44
Haber en un principio me denuncia la propietaria del vehículo pero con su aseguradora que es la que se hace cargo del arreglo menos la franquicia y en este caso es lo mismo la aseguradora con la propietaria del vehículo.
En el primer juicio les dieron un tiempo para presentar la factura de reparación y lo que se presento fue la factura de la franquicia y lo que se me condeno a pagar. Ahora me reclaman el importe pagado por el seguro mas la franquicia pagada por la dueña.
Puedo realizar el trámite yo misma?? Y como?? Gracias
12/07/2022 10:22
Fez
Hola,

Depende del procedimiento y cantidad. Las excepciones para poder comparecer por uno mismo están los Arts. 23.2 y 31 LEC:

"Artículo 23. Intervención de procurador.

1. La comparecencia en juicio será por medio de procurador, que habrá de ser Licenciado en Derecho, Graduado en Derecho u otro título universitario de Grado equivalente, habilitado para ejercer su profesión en el tribunal que conozca del juicio.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, podrán los litigantes comparecer por sí mismos:

1.º En los juicios verbales cuya determinación se haya efectuado por razón de la cuantía y ésta no exceda de 2.000 euros, y para la petición inicial de los procedimientos monitorios, conforme a lo previsto en esta Ley.

2.º En los juicios universales, cuando se limite la comparecencia a la presentación de títulos de crédito o derechos, o para concurrir a Juntas.

3.º En los incidentes relativos a impugnación de resoluciones en materia de asistencia jurídica gratuita y cuando se soliciten medidas urgentes con anterioridad al juicio.
(...)"

"Artículo 31. Intervención de abogado.

1. Los litigantes serán dirigidos por abogados habilitados para ejercer su profesión en el tribunal que conozca del asunto. No podrá proveerse a ninguna solicitud que no lleve la firma de abogado.

2. Exceptuándose solamente:

1.º Los juicios verbales cuya determinación se haya efectuado por razón de la cuantía y ésta no exceda de 2.000 euros, y la petición inicial de los procedimientos monitorios conforme a lo previsto en esta Ley.

2.º Los escritos que tengan por objeto personarse en juicio, solicitar medidas urgentes con anterioridad al juicio o pedir la suspensión urgente de vistas o actuaciones. Cuando la suspensión de vistas o actuaciones que se pretenda se funde en causas que se refieran especialmente al abogado también deberá éste firmar el escrito, si fuera posible."

Un saludo.
12/07/2022 11:47
La cantidad es inferior a 2000 en el emplazamiento me pone que no estoy obligada a poner abogado ni procurador.
Entonces no sé si puedo hacerlo yo?? el problema es que no se como.
12/07/2022 11:49
Y en caso de usar esa excepción que plazo tengo el de 5 dias de impugnación o en los 10 dias de responder a la demanda
12/07/2022 13:50
Fez
Hola,

A ver, si no sabes como hacerlo lo más recomendable sería que te sirvieses de un profesional. Ahora bien, si decides hacerlo por ti misma, las excepciones procesales se alegan en la contestación de la demanda. En este caso, como es un verbal, los Arts. que lo posibilitan son el 405.3 LEC, por remisión expresa del 438 LEC. La excepción procesal que debes alegar es la prevista en el Art. 416.1.2ª LEC.

Por lo que respecta a la forma yo lo interpongo en el "digo":

"Verbal xxx/20xx

AL JUZGADO ______

_______, de mayor edad y provista del DNI _______, con domicilio a efecto de notificaciones en _______ ante este juzgado comparezco y como mejor me asista en derecho DIGO:

I.- Que, por medio de Diligencia de Ordenación de fecha _____, se me notifica Decreto de fecha ____ por el que se admite la demanda instada contra esta diciente por _______ en reclamación de cantidad.

II.- Que, con carácter previo esta parte alega, de conformidad con lo estipulado en el Art. 405.3 LEC, por remisión expresa del 438 LEC, la EXCEPCIÓN PROCESAL de COSA JUZGADA contemplada en el Art. 416.1.2ª LEC, con base en las siguientes

ALEGACIONES

PRIMERA.- ...
(...)


III.- Que para el caso que fuese desestimada la anterior excepción procesal, esta parta se opone a la demanda interpuesta de contrario con base en los siguientes

HECHOS

PREVIO.- Que esta parte niega los hechos aducidos en la demanda con excepción de aquellos expresamente admitidos en esta contestación, no siendo cierto lo expuesto por la actora, los hechos se desarrollaron conforme se expone a continuación.

PRIMERO.- ...

A los anteriores hechos le serán de aplicación los siguentes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I.- CAPACIDAD y LEGITIMACIÓN

(...)

XX.- COSTAS.-

Por todo lo anterior, SUPLICO AL JUZGADO que tenga por presentado este escrito, con sus documentos y copias, se sirva admitirlo y en su virtud me tenga por comparecido y parte en el presente procedimiento y, previos los trámites procesales oportunos, tenga por alegada la excepción de cosa juzgada y, previa estimación de la misma y de conformidad con lo establecido en el Art. 421 LEC, dicte en su momento Auto de sobreseimiento del presente proceso. SUBSIDIARIAMENTE, si no se estimase la anterior pretensión, se tenga por contestada la demanda y, previos los trámites procesales oportunos, tras la estimación de lo expuesto por esta parte, se dicte sentencia por medio de la cual:
i.- Se absuelva a la demandada de los pedimentos de la demandante.
ii.- Se condene en costas a la actora.

Por ser de justicia que pido en ____ a ____"

Este sería un esquema de como contestaría yo. Recuerda que lo que te expongo aquí no constituye ningún consejo legal. Mi recomendación es que te sirvas de un profesional de la abogacía.

Un saludo.
12/07/2022 14:07
elminster
Hola,

Al escribirte la contestación de memoria se me ha olvidado poner el otrosí de la vista. Puesto que es necesario que el demandado se pronuncie, debes añadir:

"OTROSÍ DIGO, que de conformidad con lo previsto en el Art. 438.4 LEC este demandado (considera/no considera) pertinente la celebración de la vista a tenor de (...). Por lo que, nuevamente,
SUPLICO AL JUZGAD, tenga por realizada la anterior manifestación.

Por ser nuevamente justicia que pido en ____ a _____"

Un saludo.
12/07/2022 14:29
Muchas gracias por la información.
Y cuanto me puede costar el asesoramiento y ayuda para redactarlo.
12/07/2022 14:46
Fez
Hola,

Eso deberá consultarlo con su abogado que es quien debería redactar el escrito. Normalmente en civil se cobra conforme a la cuantía reclamada, aunque los abogados tienen libertad de honorarios.

Un saludo.
13/07/2022 11:11
Una última pregunta sabes algo sobre esta pagina web consultasgratisabogado.es.
Te ofrecen abogado en toda España Y me han dicho que me hacen el escrito que si se puede alegar la excepción pero que al no ser la anterior sentencia firme puede que no prospere. Me han dicho que por 100€ me lo hacen.
También he visto que puedes hacerte socia y por 30€ al mes con una permanencia de 1 año te ponen un abogado privado en tu ciudad.
Y la verdad no se porque hoy en dia no te puedes fiar de nada.
No se si tendras conocimiento de este lugar. Gracias.
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¿Excepción previa de cosa juzgada?

10 Comentarios
 
¿excepción previa de cosa juzgada?
09/07/2022 14:49
Hola buenos días queria hacer una consulta a principios de año tuve un juicio penal por daños en un vehículo y se me puso una multa y se emplazo ala otra parte a presentar la factura del arreglo de dicho coche una vez ubiera sido reparado, ellos presentaron una factura de la fianza que tenia la persona en su seguro y se me condeno a devolver esa cantidad.
Ahora me mandan a un juicio verbal en el cual se me vuelve a reclamar dicha cantidad junto con el resto de pago por arreglo del vehículo. Y yo no entiendo ellos ya tuvieron su oportunidad de presentar la factura y no lo hicieron además de que me vuelven a reclamar la franquicia que me habian reclamado antes
Me han dicho que podria poner una excepcion previa de cosa juzgada y la verdad no se si sirve de algo me podrian asesorar. Gracias
11/07/2022 09:46
Hola,

A falta de un conocimiento más íntimo del asunto, la recomendación que le dieron era correcta. Aunque se trate de dos órdenes jurisdiccionales distintos, en el órden penal se ejercita tanto la acción penal como la civil. Por esto, presuponiendo que cocurran el resto de requisitos para su apreciación (identidad de partes, objeto y causa de pedir) debería ser estimada la excepción. En apoyo de esta tesis se puede citar la STC 15/2002 de 28 de enero de 2002, Rec. 2613/1998.

Un saludo.
12/07/2022 03:44
Haber en un principio me denuncia la propietaria del vehículo pero con su aseguradora que es la que se hace cargo del arreglo menos la franquicia y en este caso es lo mismo la aseguradora con la propietaria del vehículo.
En el primer juicio les dieron un tiempo para presentar la factura de reparación y lo que se presento fue la factura de la franquicia y lo que se me condeno a pagar. Ahora me reclaman el importe pagado por el seguro mas la franquicia pagada por la dueña.
Puedo realizar el trámite yo misma?? Y como?? Gracias
12/07/2022 10:22
Fez
Hola,

Depende del procedimiento y cantidad. Las excepciones para poder comparecer por uno mismo están los Arts. 23.2 y 31 LEC:

"Artículo 23. Intervención de procurador.

1. La comparecencia en juicio será por medio de procurador, que habrá de ser Licenciado en Derecho, Graduado en Derecho u otro título universitario de Grado equivalente, habilitado para ejercer su profesión en el tribunal que conozca del juicio.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, podrán los litigantes comparecer por sí mismos:

1.º En los juicios verbales cuya determinación se haya efectuado por razón de la cuantía y ésta no exceda de 2.000 euros, y para la petición inicial de los procedimientos monitorios, conforme a lo previsto en esta Ley.

2.º En los juicios universales, cuando se limite la comparecencia a la presentación de títulos de crédito o derechos, o para concurrir a Juntas.

3.º En los incidentes relativos a impugnación de resoluciones en materia de asistencia jurídica gratuita y cuando se soliciten medidas urgentes con anterioridad al juicio.
(...)"

"Artículo 31. Intervención de abogado.

1. Los litigantes serán dirigidos por abogados habilitados para ejercer su profesión en el tribunal que conozca del asunto. No podrá proveerse a ninguna solicitud que no lleve la firma de abogado.

2. Exceptuándose solamente:

1.º Los juicios verbales cuya determinación se haya efectuado por razón de la cuantía y ésta no exceda de 2.000 euros, y la petición inicial de los procedimientos monitorios conforme a lo previsto en esta Ley.

2.º Los escritos que tengan por objeto personarse en juicio, solicitar medidas urgentes con anterioridad al juicio o pedir la suspensión urgente de vistas o actuaciones. Cuando la suspensión de vistas o actuaciones que se pretenda se funde en causas que se refieran especialmente al abogado también deberá éste firmar el escrito, si fuera posible."

Un saludo.
12/07/2022 11:47
La cantidad es inferior a 2000 en el emplazamiento me pone que no estoy obligada a poner abogado ni procurador.
Entonces no sé si puedo hacerlo yo?? el problema es que no se como.
12/07/2022 11:49
Y en caso de usar esa excepción que plazo tengo el de 5 dias de impugnación o en los 10 dias de responder a la demanda
12/07/2022 13:50
Fez
Hola,

A ver, si no sabes como hacerlo lo más recomendable sería que te sirvieses de un profesional. Ahora bien, si decides hacerlo por ti misma, las excepciones procesales se alegan en la contestación de la demanda. En este caso, como es un verbal, los Arts. que lo posibilitan son el 405.3 LEC, por remisión expresa del 438 LEC. La excepción procesal que debes alegar es la prevista en el Art. 416.1.2ª LEC.

Por lo que respecta a la forma yo lo interpongo en el "digo":

"Verbal xxx/20xx

AL JUZGADO ______

_______, de mayor edad y provista del DNI _______, con domicilio a efecto de notificaciones en _______ ante este juzgado comparezco y como mejor me asista en derecho DIGO:

I.- Que, por medio de Diligencia de Ordenación de fecha _____, se me notifica Decreto de fecha ____ por el que se admite la demanda instada contra esta diciente por _______ en reclamación de cantidad.

II.- Que, con carácter previo esta parte alega, de conformidad con lo estipulado en el Art. 405.3 LEC, por remisión expresa del 438 LEC, la EXCEPCIÓN PROCESAL de COSA JUZGADA contemplada en el Art. 416.1.2ª LEC, con base en las siguientes

ALEGACIONES

PRIMERA.- ...
(...)


III.- Que para el caso que fuese desestimada la anterior excepción procesal, esta parta se opone a la demanda interpuesta de contrario con base en los siguientes

HECHOS

PREVIO.- Que esta parte niega los hechos aducidos en la demanda con excepción de aquellos expresamente admitidos en esta contestación, no siendo cierto lo expuesto por la actora, los hechos se desarrollaron conforme se expone a continuación.

PRIMERO.- ...

A los anteriores hechos le serán de aplicación los siguentes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I.- CAPACIDAD y LEGITIMACIÓN

(...)

XX.- COSTAS.-

Por todo lo anterior, SUPLICO AL JUZGADO que tenga por presentado este escrito, con sus documentos y copias, se sirva admitirlo y en su virtud me tenga por comparecido y parte en el presente procedimiento y, previos los trámites procesales oportunos, tenga por alegada la excepción de cosa juzgada y, previa estimación de la misma y de conformidad con lo establecido en el Art. 421 LEC, dicte en su momento Auto de sobreseimiento del presente proceso. SUBSIDIARIAMENTE, si no se estimase la anterior pretensión, se tenga por contestada la demanda y, previos los trámites procesales oportunos, tras la estimación de lo expuesto por esta parte, se dicte sentencia por medio de la cual:
i.- Se absuelva a la demandada de los pedimentos de la demandante.
ii.- Se condene en costas a la actora.

Por ser de justicia que pido en ____ a ____"

Este sería un esquema de como contestaría yo. Recuerda que lo que te expongo aquí no constituye ningún consejo legal. Mi recomendación es que te sirvas de un profesional de la abogacía.

Un saludo.
12/07/2022 14:07
elminster
Hola,

Al escribirte la contestación de memoria se me ha olvidado poner el otrosí de la vista. Puesto que es necesario que el demandado se pronuncie, debes añadir:

"OTROSÍ DIGO, que de conformidad con lo previsto en el Art. 438.4 LEC este demandado (considera/no considera) pertinente la celebración de la vista a tenor de (...). Por lo que, nuevamente,
SUPLICO AL JUZGAD, tenga por realizada la anterior manifestación.

Por ser nuevamente justicia que pido en ____ a _____"

Un saludo.
12/07/2022 14:29
Muchas gracias por la información.
Y cuanto me puede costar el asesoramiento y ayuda para redactarlo.
12/07/2022 14:46
Fez
Hola,

Eso deberá consultarlo con su abogado que es quien debería redactar el escrito. Normalmente en civil se cobra conforme a la cuantía reclamada, aunque los abogados tienen libertad de honorarios.

Un saludo.
13/07/2022 11:11
Una última pregunta sabes algo sobre esta pagina web consultasgratisabogado.es.
Te ofrecen abogado en toda España Y me han dicho que me hacen el escrito que si se puede alegar la excepción pero que al no ser la anterior sentencia firme puede que no prospere. Me han dicho que por 100€ me lo hacen.
También he visto que puedes hacerte socia y por 30€ al mes con una permanencia de 1 año te ponen un abogado privado en tu ciudad.
Y la verdad no se porque hoy en dia no te puedes fiar de nada.
No se si tendras conocimiento de este lugar. Gracias.