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Excepciones prórroga contrato de alquiler

1 Comentarios
 
Excepciones prórroga contrato de alquiler
17/12/2010 17:40
Hola, mi caso es el siguiente:

firme un contrato como arrendatario de una vivienda por período de un año, tiempo que transcurrió y desde entonces llevo viviendo (y pagando las cuotas mensuales) unos 2 años.

Soy consciente de que, si el propietario no expresa su voluntad de ocupar personalmente la vivenda antes de que hayan transcurrido 5 años, no existe posibilidad legal de que el arrendador pueda disponer de la vivenda para, por ejemplo, venderla o realquilarla (aúnque la vivenda cambie de propietario en ese período.

De lo que no estoy seguro es de si mi contrato se puede acojer a esta "norma", ya que en el mismo se especifíca:

"DURACIÓN DEL CONTRATO:

El arrendamiento quedará resuelto automáticamente en la fecha de su vencimiento, debiendo el arrendatario entregar las llaves de la finca al arrendador, sin que pueda considerarse tácticamente prorrogado bajo ningún concepto.

Ambas partes convienen en excluir expresamente la tácita reconducción del arrendamiento de modo que, aunque el arrendatario permaneciese disfrutando de la finca con aquiescencia del arrendador por un plazo de quince dias una vez terminado el contrato, este contrato no se prorrogará automáticamente."

Siendo estas las condiciones del contrato y habiendo superado la duración del mismo, se puede seguir prorrogando el contrato automáticamente hasta haber cumplido el período de 8 años?

Gracias por vuestra antención.

Jordi
20/12/2010 15:35
Hola jordi. Para responder a su consulta sería necesario poder examinar el contrato y tener más datos. Por ello le aconsejo que acuda con brevedad a un/a profesional de la abogacía EXPERTO/A en arrendamientos urbanos quien, con el contrato y los datos que usted aporte, resolverá su consulta.


Reciba un cordial saludo

http://letradosalquileres.es.tl

Email: letradoalquileres@hotmail.com

Email2: armandogarcia@ical.es
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Excepciones prórroga contrato de alquiler

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Excepciones prórroga contrato de alquiler
17/12/2010 17:40
Hola, mi caso es el siguiente:

firme un contrato como arrendatario de una vivienda por período de un año, tiempo que transcurrió y desde entonces llevo viviendo (y pagando las cuotas mensuales) unos 2 años.

Soy consciente de que, si el propietario no expresa su voluntad de ocupar personalmente la vivenda antes de que hayan transcurrido 5 años, no existe posibilidad legal de que el arrendador pueda disponer de la vivenda para, por ejemplo, venderla o realquilarla (aúnque la vivenda cambie de propietario en ese período.

De lo que no estoy seguro es de si mi contrato se puede acojer a esta "norma", ya que en el mismo se especifíca:

"DURACIÓN DEL CONTRATO:

El arrendamiento quedará resuelto automáticamente en la fecha de su vencimiento, debiendo el arrendatario entregar las llaves de la finca al arrendador, sin que pueda considerarse tácticamente prorrogado bajo ningún concepto.

Ambas partes convienen en excluir expresamente la tácita reconducción del arrendamiento de modo que, aunque el arrendatario permaneciese disfrutando de la finca con aquiescencia del arrendador por un plazo de quince dias una vez terminado el contrato, este contrato no se prorrogará automáticamente."

Siendo estas las condiciones del contrato y habiendo superado la duración del mismo, se puede seguir prorrogando el contrato automáticamente hasta haber cumplido el período de 8 años?

Gracias por vuestra antención.

Jordi
20/12/2010 15:35
Hola jordi. Para responder a su consulta sería necesario poder examinar el contrato y tener más datos. Por ello le aconsejo que acuda con brevedad a un/a profesional de la abogacía EXPERTO/A en arrendamientos urbanos quien, con el contrato y los datos que usted aporte, resolverá su consulta.


Reciba un cordial saludo

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