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Exceso de Jornada.

1 Comentarios
 
Exceso de jornada.
02/06/2014 11:35
Buenos días,
estoy trabajando en la recepción de un hotel, con jornadas continuas de hasta 11 dias sin festivo, de 8 horas diarías, con se supone un día y medio de fiesta semanal y me gustaría saber si es posible calcular el exceso de jornada mensualmente ya que un mes he trabajado 136 horas y otro 200 horas, y me gustaría presentarselo a la empresa para poder hacer cambios en los horariso y que ellos no tengan que darnos al final de año muchos días de exceso de jornada y poder disfrutarlos mensualmente.

Gracias de antamano.
08/06/2014 01:34
Lo que tiene es que mirar es el nº de horas que debe realizar de jornada anual, (como no nos dice cual es su provincia he mirado uno al azar y pone que la jornada máxima anual son 1782.
Si su convenio no dice nada sobre una posible oscilación de la jornada esto querrá decir que su jornada mensual será de 1782/11= 162 h/mes, por lo tanto las horas que realice a partir de 162 serían horas extra o ese exceso de jornada que luego al final de año le descuentan en jornadas de trabajo y seguramente lo harán en la proporción una a una, si esto es así no lo están haciendo bien porque las horas extra en su convenio llevan una penalización del 75%, es decir si usted trabaja una hora extra su precio es el de la hora ordinaria incrementada en un 75 % pues entonces para el descanso ocurre lo mismo, un día trabajado se convierte en un día y 75 de otro, es decir ara que lo entienda un día de trabajo de 8 horas se convierten en 14 horas a recuperar en descansos.
SMO
Exceso de Jornada. | PorticoLegal
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Exceso de jornada.
02/06/2014 11:35
Buenos días,
estoy trabajando en la recepción de un hotel, con jornadas continuas de hasta 11 dias sin festivo, de 8 horas diarías, con se supone un día y medio de fiesta semanal y me gustaría saber si es posible calcular el exceso de jornada mensualmente ya que un mes he trabajado 136 horas y otro 200 horas, y me gustaría presentarselo a la empresa para poder hacer cambios en los horariso y que ellos no tengan que darnos al final de año muchos días de exceso de jornada y poder disfrutarlos mensualmente.

Gracias de antamano.
08/06/2014 01:34
Lo que tiene es que mirar es el nº de horas que debe realizar de jornada anual, (como no nos dice cual es su provincia he mirado uno al azar y pone que la jornada máxima anual son 1782.
Si su convenio no dice nada sobre una posible oscilación de la jornada esto querrá decir que su jornada mensual será de 1782/11= 162 h/mes, por lo tanto las horas que realice a partir de 162 serían horas extra o ese exceso de jornada que luego al final de año le descuentan en jornadas de trabajo y seguramente lo harán en la proporción una a una, si esto es así no lo están haciendo bien porque las horas extra en su convenio llevan una penalización del 75%, es decir si usted trabaja una hora extra su precio es el de la hora ordinaria incrementada en un 75 % pues entonces para el descanso ocurre lo mismo, un día trabajado se convierte en un día y 75 de otro, es decir ara que lo entienda un día de trabajo de 8 horas se convierten en 14 horas a recuperar en descansos.
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