Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Exceso de jornada

1 Comentarios
 
Exceso de jornada
14/09/2021 18:18
Buenos días, según el convenio de hostelería de vizcaya debería realizar 37.5 horas de trabajo efectivo a la semana.
En mi trabajo nos ponen horarios de unas 45 horas semanales.
Mi pregunta es si podría abandonar mi puesto De trabajo al cumplir las 37,5 horas de rigor y volver a la semana siguiente o como debería proceder, gracias.
14/09/2021 18:39
Buenas tardes,

La lógica muchas veces puede llevar a pensar que eso sería lo más adecuado pero ... Las normas no estarían a nuestro favor.

En el convenio colectivo que nos dice, al menos el más reciente que encontré, la jornada anual establecida es de 1750 horas. Esas horas hay que distribuirlas en un calendario laboral que debería establecerse a principios del año para que tanto empresa como trabajadores puedan organizarse de la mejor manera. (una utopía si)

Partiendo de ese calendario establecido, la empresa ya sea por un motivo u otro, puede quitar horas de unos días y añadirlos en otros. En total, puede "jugar" con el 10% de la jornada anual, es decir 175 horas. ¿Cómo? Pues avisando con al menos 5 días del cambio de turno o de la ampliación de horas, no puede ser de un día para otro. Pueden hacerlo publicando los horarios en "el tablón" con esa antelación o más, y poco podríamos decir.

Eso sí, cuando vemos que esa es una práctica habitual en la empresa, no podemos negarnos de entrada pero SI podemos pensar un poco...
Lo que debes hacer es sumar todas las horas "de más" que vas haciendo durante el año, para ver si llegan a las 175. Si no llegan a las 175, poco o nada podemos hacer, pero si ya han llegado o sobrepasado ese número hay que avisar a la empresa de que ya no puede alterar el calendario más.
Para eso, tenemos la suerte de que es obligatorio llevar un registro horario, y la empresa sabrá de sobra el punto en el que está pasando el límite.

Además de eso, yo miraría el total de horas anuales, y echaría cuentas de cuántas horas quedan por hacer, para avisar a la empresa (siempre por escrito) cuando lleguemos a las 1750 horas... Y preguntar abiertamente si una vez cumplida la jornada anual, pagarán las horas complementarias o si directamente cogemos libre hasta el 1 de enero.
Esto último por supuesto que a la empresa le sentará como una puñalada, pero tienen que ser conscientes de que además del trabajo, las personas tienen una vida, y una vez cumplido lo firmado en convenio todo es negociable.


Un saludo.
Exceso de jornada | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Exceso de jornada

1 Comentarios
 
Exceso de jornada
14/09/2021 18:18
Buenos días, según el convenio de hostelería de vizcaya debería realizar 37.5 horas de trabajo efectivo a la semana.
En mi trabajo nos ponen horarios de unas 45 horas semanales.
Mi pregunta es si podría abandonar mi puesto De trabajo al cumplir las 37,5 horas de rigor y volver a la semana siguiente o como debería proceder, gracias.
14/09/2021 18:39
Buenas tardes,

La lógica muchas veces puede llevar a pensar que eso sería lo más adecuado pero ... Las normas no estarían a nuestro favor.

En el convenio colectivo que nos dice, al menos el más reciente que encontré, la jornada anual establecida es de 1750 horas. Esas horas hay que distribuirlas en un calendario laboral que debería establecerse a principios del año para que tanto empresa como trabajadores puedan organizarse de la mejor manera. (una utopía si)

Partiendo de ese calendario establecido, la empresa ya sea por un motivo u otro, puede quitar horas de unos días y añadirlos en otros. En total, puede "jugar" con el 10% de la jornada anual, es decir 175 horas. ¿Cómo? Pues avisando con al menos 5 días del cambio de turno o de la ampliación de horas, no puede ser de un día para otro. Pueden hacerlo publicando los horarios en "el tablón" con esa antelación o más, y poco podríamos decir.

Eso sí, cuando vemos que esa es una práctica habitual en la empresa, no podemos negarnos de entrada pero SI podemos pensar un poco...
Lo que debes hacer es sumar todas las horas "de más" que vas haciendo durante el año, para ver si llegan a las 175. Si no llegan a las 175, poco o nada podemos hacer, pero si ya han llegado o sobrepasado ese número hay que avisar a la empresa de que ya no puede alterar el calendario más.
Para eso, tenemos la suerte de que es obligatorio llevar un registro horario, y la empresa sabrá de sobra el punto en el que está pasando el límite.

Además de eso, yo miraría el total de horas anuales, y echaría cuentas de cuántas horas quedan por hacer, para avisar a la empresa (siempre por escrito) cuando lleguemos a las 1750 horas... Y preguntar abiertamente si una vez cumplida la jornada anual, pagarán las horas complementarias o si directamente cogemos libre hasta el 1 de enero.
Esto último por supuesto que a la empresa le sentará como una puñalada, pero tienen que ser conscientes de que además del trabajo, las personas tienen una vida, y una vez cumplido lo firmado en convenio todo es negociable.


Un saludo.