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Exclusión de Pacto de empresa

6 Comentarios
 
02/06/2012 19:14
Gracias por todo, la verdad es que dándole vueltas a la reforma no me había fijado en el art 50 del ET, y de ningunas de las maneras se han acogido a ninguno de los requisitos para modificar las jornada laboral, si no que solo buscaban en acuerdo con el comité y a si dar validez a la modificación mediante el pacto. Otra cosa es lo que cada uno trague y en la vida hay situaciones donde hay que decir basta. Un saludo
01/06/2012 01:09
La empresa podrá despedir a quien quiera si prtende hacerlo como despido por causas objetivas si cumple con los requisitos exigidos para este tipo de despido, es decir por ej. lo de los tres trimestres meses consecutivos comparados con el año antertior con perdidas y para ello no necesita pacto alguno ya que puede hacerlo sin la aprobación del comite, requisito imprescindible es notificarlo al mismo, pero sólo eso, no quiere decir que el comité este de acuerdo. En cuanto a lo que preguntas, no pueden despedir de forma discriminatoria, es decir tu porque no aceptas un acuerdo en el que te dan la posibilad de que no lo aceptes, pues luego por eso puedan tomar represalias, si pretende despedir mediante ERE a una parte de la plantilla tendra que acogerse a algún criterio de selección que no resulte discriminatorio, (vamos no vale tu porque a mi me da la gana).
Por último, si os imponen una modif. sustancial del art. 41 ET, los trabajadores teneis 3 opciones. Tragar, tragar pero impugnar esa decisión ante la autoridad laboral, y por último acogerse al art 50 ET como te dije en el post anterior.
31/05/2012 20:35
Gracias y ya lo voy teniendo mas claro, actualmente nos regimos a convenio de comercio del metal o sea al horario de la comercial, pero cada fin de semana entramos un grupo a realizar guardias de mantenimiento, nuestra duda es que sin la empresa tiene a bien ajustarse a ese articulo aunque no demuestre ninguna razon del mismo, pero ya que cuenta con el beneplacito de la mayoria del colectivo y por consiguiente la firma del comite, la empresa lo pueda utilizar para despedir a todo aquel que se desmarque y por consiguiente no incurra en despido improcedente.
31/05/2012 20:18
No si lo del articulo 41 ET sobre modif. sustancial de las condicion es de trabajo es de sobra conocido en este foro, pero lo que no entiendo es a que te refieres con el no cumplimiento deel pacto ¿opor quien?, ¿por los trabajadores o por la empresa?
Es que me cuesta enteneder el problema, pero no se como trabajabais ni lo que implica dicho pacto.
En cuanto a la modif. sustancial si no estgar de acuerdo y puedes enviar esa carta de que no te adhieres a él pues mejor para ti, lo que si te digo que aplicar de forma unilateral por la empresa esa modif. del art 41, conlleva que el trabajador se pueda acoger al art 50 ET sobre extinción por voluntad del trabajador y en ese caso las indemnizaciones correspondientes serían las del despido improcedente, punto dos de éste articulo, ya no serian las indemnizacines del despido por causas objetivas que tu mencionas.
31/05/2012 20:07
Hola jamgpreve, el pacto se hace para cambiar el trabajo de fin de semana a modo de guardia (que en estos momentos es remunerado y fijadas las cantidades en otro pacto), a cambio de 2 días laborales, y de un colectivo de 32 personas solo 4 NO se adhieren a ese pacto, esto pasa porque hay mucho miedo a perder el puesto de trabajo, pues esta empresa no duda en despedir y pagar indemnizaciones, por lo que entenderás no se trata de motivos económicos, pues para realizar el trabajo de libranza en días laborales llevan contratadas 8 personas. Solo quieren cambiar el modo de trabajo y que estés a disposición los 7 días de la semana, con la salvedad que te garantizan 2 fines de semana al mes para ti. Y al artículo que me refiero del estatuto de los trabajadores que dice lo de la modificación sustancial de condiciones de trabajo es el artículo 41 de la sección 1 del Capitulo 3 ya actualizado a la reforma. Gracias
31/05/2012 17:55
Entiendo que esta usted hablando de un acuerdo entre el Comité de Empresa y la Empresa, y que a su vez los miembros del Comité exponen que en acuerdo medie una claúsula en la que quien no quiera puede desentenderse de ese acuerdo.
Bueno sobre esto decirle, que ese pacto es totalmente innecesario, porque la empresa puede impooner el ERE de todas formas, siempre que se den las condiciones para ello, la empresa no tiene la obligación de conseguir pactar con el Comité de Empresa sino solamente de notificarselo y por tanto que el Comite incluya esa claúsula puede servir para quien se auto excluya pueda ir contra esa aplicación del ERE, porque al pactar la propia empresa se esta obligando a hacer algo que en realidad no necesitaba hacer.
Por otra parte, ¿que finalidad tiene llegar a un acuerdo para quien quiera poder excluirse?, no se da cuenta que en el momento que haya ese acuerdo, al día siguiente todos los gtrabajadores habrán enviado la carta a la empresa para que nbo se vean afectados poor el ERE.
En cuanto a lo último que dice usted de sino cumpel las modif. sustanciales, me ha costado bastante entender a que se estaba refiriendo usted en este post pero esto último ya no entiendo a que se esta usted refiriendo.
Exclusión de pacto de empresa
31/05/2012 16:18
Buenas tardes y gracias de antemano, en mi empresa se va a firmar un pacto con el comité en el cual, en un artículo en concreto, uno por voluntad propia y redactado de esta manera: ....los que expresamente lo manifiesten podrán quedar excluidos de la aplicación del mismo. Para ello deberán comunicar su negativa mediante escrito a la dirección de la empresa en un plazo de 15 días de la firma. Y mi pregunta seria la siguiente. ¿ la empresa podrá acogerse al despido objetivo de 20 días 9 mensualidades, según la nueva reforma, si no cumples con las modificaciones sustanciales que se produzcan aun teniendo el escrito de no adhesión? Gracias
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6 Comentarios
 
02/06/2012 19:14
Gracias por todo, la verdad es que dándole vueltas a la reforma no me había fijado en el art 50 del ET, y de ningunas de las maneras se han acogido a ninguno de los requisitos para modificar las jornada laboral, si no que solo buscaban en acuerdo con el comité y a si dar validez a la modificación mediante el pacto. Otra cosa es lo que cada uno trague y en la vida hay situaciones donde hay que decir basta. Un saludo
01/06/2012 01:09
La empresa podrá despedir a quien quiera si prtende hacerlo como despido por causas objetivas si cumple con los requisitos exigidos para este tipo de despido, es decir por ej. lo de los tres trimestres meses consecutivos comparados con el año antertior con perdidas y para ello no necesita pacto alguno ya que puede hacerlo sin la aprobación del comite, requisito imprescindible es notificarlo al mismo, pero sólo eso, no quiere decir que el comité este de acuerdo. En cuanto a lo que preguntas, no pueden despedir de forma discriminatoria, es decir tu porque no aceptas un acuerdo en el que te dan la posibilad de que no lo aceptes, pues luego por eso puedan tomar represalias, si pretende despedir mediante ERE a una parte de la plantilla tendra que acogerse a algún criterio de selección que no resulte discriminatorio, (vamos no vale tu porque a mi me da la gana).
Por último, si os imponen una modif. sustancial del art. 41 ET, los trabajadores teneis 3 opciones. Tragar, tragar pero impugnar esa decisión ante la autoridad laboral, y por último acogerse al art 50 ET como te dije en el post anterior.
31/05/2012 20:35
Gracias y ya lo voy teniendo mas claro, actualmente nos regimos a convenio de comercio del metal o sea al horario de la comercial, pero cada fin de semana entramos un grupo a realizar guardias de mantenimiento, nuestra duda es que sin la empresa tiene a bien ajustarse a ese articulo aunque no demuestre ninguna razon del mismo, pero ya que cuenta con el beneplacito de la mayoria del colectivo y por consiguiente la firma del comite, la empresa lo pueda utilizar para despedir a todo aquel que se desmarque y por consiguiente no incurra en despido improcedente.
31/05/2012 20:18
No si lo del articulo 41 ET sobre modif. sustancial de las condicion es de trabajo es de sobra conocido en este foro, pero lo que no entiendo es a que te refieres con el no cumplimiento deel pacto ¿opor quien?, ¿por los trabajadores o por la empresa?
Es que me cuesta enteneder el problema, pero no se como trabajabais ni lo que implica dicho pacto.
En cuanto a la modif. sustancial si no estgar de acuerdo y puedes enviar esa carta de que no te adhieres a él pues mejor para ti, lo que si te digo que aplicar de forma unilateral por la empresa esa modif. del art 41, conlleva que el trabajador se pueda acoger al art 50 ET sobre extinción por voluntad del trabajador y en ese caso las indemnizaciones correspondientes serían las del despido improcedente, punto dos de éste articulo, ya no serian las indemnizacines del despido por causas objetivas que tu mencionas.
31/05/2012 20:07
Hola jamgpreve, el pacto se hace para cambiar el trabajo de fin de semana a modo de guardia (que en estos momentos es remunerado y fijadas las cantidades en otro pacto), a cambio de 2 días laborales, y de un colectivo de 32 personas solo 4 NO se adhieren a ese pacto, esto pasa porque hay mucho miedo a perder el puesto de trabajo, pues esta empresa no duda en despedir y pagar indemnizaciones, por lo que entenderás no se trata de motivos económicos, pues para realizar el trabajo de libranza en días laborales llevan contratadas 8 personas. Solo quieren cambiar el modo de trabajo y que estés a disposición los 7 días de la semana, con la salvedad que te garantizan 2 fines de semana al mes para ti. Y al artículo que me refiero del estatuto de los trabajadores que dice lo de la modificación sustancial de condiciones de trabajo es el artículo 41 de la sección 1 del Capitulo 3 ya actualizado a la reforma. Gracias
31/05/2012 17:55
Entiendo que esta usted hablando de un acuerdo entre el Comité de Empresa y la Empresa, y que a su vez los miembros del Comité exponen que en acuerdo medie una claúsula en la que quien no quiera puede desentenderse de ese acuerdo.
Bueno sobre esto decirle, que ese pacto es totalmente innecesario, porque la empresa puede impooner el ERE de todas formas, siempre que se den las condiciones para ello, la empresa no tiene la obligación de conseguir pactar con el Comité de Empresa sino solamente de notificarselo y por tanto que el Comite incluya esa claúsula puede servir para quien se auto excluya pueda ir contra esa aplicación del ERE, porque al pactar la propia empresa se esta obligando a hacer algo que en realidad no necesitaba hacer.
Por otra parte, ¿que finalidad tiene llegar a un acuerdo para quien quiera poder excluirse?, no se da cuenta que en el momento que haya ese acuerdo, al día siguiente todos los gtrabajadores habrán enviado la carta a la empresa para que nbo se vean afectados poor el ERE.
En cuanto a lo último que dice usted de sino cumpel las modif. sustanciales, me ha costado bastante entender a que se estaba refiriendo usted en este post pero esto último ya no entiendo a que se esta usted refiriendo.
Exclusión de pacto de empresa
31/05/2012 16:18
Buenas tardes y gracias de antemano, en mi empresa se va a firmar un pacto con el comité en el cual, en un artículo en concreto, uno por voluntad propia y redactado de esta manera: ....los que expresamente lo manifiesten podrán quedar excluidos de la aplicación del mismo. Para ello deberán comunicar su negativa mediante escrito a la dirección de la empresa en un plazo de 15 días de la firma. Y mi pregunta seria la siguiente. ¿ la empresa podrá acogerse al despido objetivo de 20 días 9 mensualidades, según la nueva reforma, si no cumples con las modificaciones sustanciales que se produzcan aun teniendo el escrito de no adhesión? Gracias