Para que exista abuso deben existir al menos dos partes: abusador y abusado. En el caso que nos ocupa el abusador y abusado se confunden en la misma persona, el comunero. Pasacero: no comparto tu opinión.
Para incluir en los estatutos de una comunidad de propietarios una cláusula de prohibición de uso "turístico" de las viviendas es necesario el 100% de la propiedad o es suficiente con 3/5