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exencion funciones administrdor

3 Comentarios
 
04/01/2011 10:57
De nada. Si no desea ser Presidente debe acudir al juzgado para que el Juez le exima del cargo o le ratifique si no media causa justa. Y tiene un mes para solicitarlo desde que es nombrado Presidente.
04/01/2011 10:48
muchas gracias Talid, es que me habia dicho un vecino, mayor de 70 años, pero bien de salud y cabeza, que por Ley, podia negarse, yo no lo tenia claro de ahi mi pregunta,
repito mucha gracias
04/01/2011 10:37
Solo sería posible si así constase en los estatutos de la Comunidad o por acuerdo del resto de propietarios. Si no hay nada, debe ostentar la Presidencia y/o Adminsitración si le toca. Sólo pueden ser Presidente y/o Adminsitrador el propietario de la vivienda, por lo que los hijos no pueden. Si fallece durante su mandato, pasaría la Presidencia a la persona/s que hereden la vivienda, ya que sería/n el/los nuevo/s propietarios.
Exencion funciones administrdor
04/01/2011 09:30
B.dias, quisiera saber si existe legalmente la posibilidad de que un vecino por ser mayor de 70 años, quede exento de realizar las funciones de administrador ó presidente, encontrandose bien de salud y no estando inabilidado. Ademas si eso ocurriese y en la vivienda viviera otro familiar joven, un hijo por ejemplo, tendria éste que realizar la función de administrador?. Y los herederos, tendrias que hacer esas funciones.
gracias
exencion funciones administrdor | PorticoLegal
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04/01/2011 10:57
De nada. Si no desea ser Presidente debe acudir al juzgado para que el Juez le exima del cargo o le ratifique si no media causa justa. Y tiene un mes para solicitarlo desde que es nombrado Presidente.
04/01/2011 10:48
muchas gracias Talid, es que me habia dicho un vecino, mayor de 70 años, pero bien de salud y cabeza, que por Ley, podia negarse, yo no lo tenia claro de ahi mi pregunta,
repito mucha gracias
04/01/2011 10:37
Solo sería posible si así constase en los estatutos de la Comunidad o por acuerdo del resto de propietarios. Si no hay nada, debe ostentar la Presidencia y/o Adminsitración si le toca. Sólo pueden ser Presidente y/o Adminsitrador el propietario de la vivienda, por lo que los hijos no pueden. Si fallece durante su mandato, pasaría la Presidencia a la persona/s que hereden la vivienda, ya que sería/n el/los nuevo/s propietarios.
Exencion funciones administrdor
04/01/2011 09:30
B.dias, quisiera saber si existe legalmente la posibilidad de que un vecino por ser mayor de 70 años, quede exento de realizar las funciones de administrador ó presidente, encontrandose bien de salud y no estando inabilidado. Ademas si eso ocurriese y en la vivienda viviera otro familiar joven, un hijo por ejemplo, tendria éste que realizar la función de administrador?. Y los herederos, tendrias que hacer esas funciones.
gracias