Acriton, la cuota que uno paga al mes es indivisible de su cuota de participación. Si uno es exonerado de su cuota, también queda exonerado de su cuota de participación, con lo cual, su cuota de participación hay que repartirla en la proporción que corresponda a cada Propietario, eso es lo que indica esta Sentencia, de todas formas, lo que pongo en el párrafo "La exoneración del pago de su cuota....................aunque sea muy cualificada" es exáctamente lo que expone la Audiencia Nacional de Granada. Puedes estar deacuerdo o no, pero la Ley es así. Otra cosa es el reparto de su cuota mensual entre el resto de los Propietarios, pero entonces ya no se llegaría al 100% de cuota de participación del Edificio. Evidentemente, más práctico sería no modificar las cuotas de participación y repartir la cuota mensual del presidente entre los demás y no a partes iguales, si no, a la proporción que corresponda a cada uno.
Chelinka, perdona, tienes razón, interpreté mal lo expuesto por tí.
Trasguyo, si repasa mi contestacion vera que digo que no esta prihibido exonerar de la cuota, o lo que es lo mismo, que retibuyan por ejercer el cargo. El hecho de que la LPH no se pronuncie al respecto deja las puertas abiertas a cualquier acuerdo en ese sentido.
No estoy de acuerdo con tu planteamiento Trasguyo. Aquí no es necesarrio modificar los coeficientes de participación ni modificar el título constitutivo, ya que ¿que ocurriría cuando ese señor deje de ser presidente, fallezca o algo similar?. Si los propietarios están de acuerdo en que no pague cuota (mientras sea el presidente), simplemente hay que incrementar las cuotas mensuales de cada propietario para absorver la cuota del presidente. Eso solo se hace en la contabilidad.
exigir no, proponer sí. La exoneración del pago de su cuota, tiene la consiguiente alteración de los coeficientes de los demás Propietarios en la participación en los gastos comunes y en los fondos de reserva legal o voluntario. Un acuerdo en tal sentido ha de adoptarse por Unanimidad al suponer modificación de las cuotas de participación con arreglo al Título Constitutivo y no por mayoría aunque sea muy cualificada. Así lo determina la Audiencia Nacional de Granada en Sentencia de 9/06/2006
chelinka,
tengo que decirte que LPH no determina el carácter gratuito o retribuido que debe ostentar el cargo de Presidente de la Comunidad, pero esto no significa que en ningún caso no pueda excepcionalmente percibir una contraprestación. Sentencia de la Audiencia de Granada de 9/06/2006
El cargo de presidente no esta remunerado, ni se contempla esta situacion en la LPH.
Si ustedes por mayoria acuerdan beneficiar al presidente no cobrandole la cuota, alla ustedes, prohibido no esta, pero no parece logico cobrar por algo que es obligatorio hacer, a eso si obliga la ley. Piensen que se sienta un peligroso precedente pues todos los presidentes a partir de este momento exigiran el mismo trato.