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Exequatur en perú de divorcio realizado en españa entre español y peruana

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Exequatur en perú de divorcio realizado en españa entre español y peruana
29/06/2017 18:47
Yo español, me casé en el 2012 en Arequipa, Perú con una peruana. En 2016 realicé el trámite de divorcio en España y de la inscripción del matrimonio en España de forma conjunta, saliendo sentencia firme de divorcio en junio de 2016 y quedando definitivamente asentado la inscripción del matrimonio y el divorcio en el registro civil central de Madrid en enero de 2017
En 2016 ella estaba en España y accedió a realizar el divorcio de mutuo acuerdo. A finales de noviembre de 2016 ella viajaba a Perú y accedió y se comprometió a realizar allí el exequatur del divorcio realizado en España, por lo cual en el consulado de Perú en Barcelona formalicé ante la propia cónsul la otorgación de poderes a una abogado peruana (prima de mi ex) para que realizaran el exequatur del divorcio.
Pasados meses no atendían a las consultas realizadas por mi abogado en España para saber el estado del trámite. Después de más de medio año contestó la abogado de Perú que no ha iniciado nada porque ella no le va a pagar nada. En definitiva que no lo quiere hacer y además mi ex volvió de nuevo a España sin dejarle ningún poder en Perú. Es decir, no lo va a hacer.
Mis consultas serían:
- ¿Es obligatorio que yo como español realice el exequatur en Perú, o es ella como peruana la que está obligada después de haber firmado de mutuo acuerdo el divorcio en España?
- ¿Puedo volver a casarme en España aunque no se haya realizado el exequatur en Perú, o me exigirán certificado de divorcio en Perú, o en si en el futuro ella denunciara que no se realizó el exequatur en Perú puede significar anulación del nuevo matrimonio en España o acusación de bigamia, etc?
- ¿En caso de que no me fuese posible casarme de nuevo sin estar realizado el exequatur en Perú, podría inscribirme como pareja de hecho en Cataluña?
- ¿Para la abogado peruana que aceptó ser depositaria de los poderes, existe alguna obligación de realizarlo o de haber notificado que mi ex no quería? ¿No es eso una dejadez profesional o mala praxis?

Gracias anticipadas
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29/06/2017 18:47
Yo español, me casé en el 2012 en Arequipa, Perú con una peruana. En 2016 realicé el trámite de divorcio en España y de la inscripción del matrimonio en España de forma conjunta, saliendo sentencia firme de divorcio en junio de 2016 y quedando definitivamente asentado la inscripción del matrimonio y el divorcio en el registro civil central de Madrid en enero de 2017
En 2016 ella estaba en España y accedió a realizar el divorcio de mutuo acuerdo. A finales de noviembre de 2016 ella viajaba a Perú y accedió y se comprometió a realizar allí el exequatur del divorcio realizado en España, por lo cual en el consulado de Perú en Barcelona formalicé ante la propia cónsul la otorgación de poderes a una abogado peruana (prima de mi ex) para que realizaran el exequatur del divorcio.
Pasados meses no atendían a las consultas realizadas por mi abogado en España para saber el estado del trámite. Después de más de medio año contestó la abogado de Perú que no ha iniciado nada porque ella no le va a pagar nada. En definitiva que no lo quiere hacer y además mi ex volvió de nuevo a España sin dejarle ningún poder en Perú. Es decir, no lo va a hacer.
Mis consultas serían:
- ¿Es obligatorio que yo como español realice el exequatur en Perú, o es ella como peruana la que está obligada después de haber firmado de mutuo acuerdo el divorcio en España?
- ¿Puedo volver a casarme en España aunque no se haya realizado el exequatur en Perú, o me exigirán certificado de divorcio en Perú, o en si en el futuro ella denunciara que no se realizó el exequatur en Perú puede significar anulación del nuevo matrimonio en España o acusación de bigamia, etc?
- ¿En caso de que no me fuese posible casarme de nuevo sin estar realizado el exequatur en Perú, podría inscribirme como pareja de hecho en Cataluña?
- ¿Para la abogado peruana que aceptó ser depositaria de los poderes, existe alguna obligación de realizarlo o de haber notificado que mi ex no quería? ¿No es eso una dejadez profesional o mala praxis?

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