Hola foreros, mi duda es la sigueinte, ya la expuse en el foro de Familia pero no es tan visitado como este ahi va otra vez: El exequatur como casi todos sabemos es para reconocer sentencias o laudos extranjeros, y q a su vez tengan eficacia en España, ahora bien, ¿qué pasa en el caso de Cuba q tiene regulado la modalidad del divorcio de mutuo acuerdo ante Notario? la resolucion q se dicta no es ni sentencia ni auto ni laudo, sino una escritura publica de divorcio de mutuo acuerdo. Entonces si se quiere reconocer esa escritura de divorcio en España, cabría el Exequatur para su reconocimineto? ¿algun compañero q sepa responder mi duda??? un saludo y gracias.
gracias patricia por responder, pero entonces como se reconoce ese divorcio???? pq ya estan divorciados, no van a ahcer otro procedimineto nuevo de divrocio, ya q para cuba esa escritura publñica de divorcio tiene efectos de sentencia, o sea en vez de los divorcios de mutuo acuerdo tramitarse en los juzgados existe una ley para tramitarlos ante notario, vaya para hacernos una idea mas clara, es casi casi como el procedimineto de MA de aqui pero en vez del Juez lo tramita el notario, con traslados al fiscal en caso de menores y todo lo demas idem. Menuda duda
Probablemente lo confunda con otra cosa, pero ¿cabe la posibilidad de que ese divorcio no se pueda reconocer en España?. Nó sé si estaba relacionado con el repudio, que aunque en principio no se podía reconocer, sí se hacía por no perjudicar a la mujer.
Lo encuentre o no, te lo cuento, aunque sólo sea por quitar la carpetita, je,je.
"Existe una importante línea judicial, iniciada con los Autos del TS de 1 de octubre y 19 de noviembre de 1996 que admite el reconocimiento de divorcios de mutuo acuerdo ante autoridades no judiciales cuando se trata de una forma eficaz y definitiva de disolución del matrimonio.
Por analogía, el reconocimiento de tales divorcios seguirá el procedimiento de reconocimiento de las decisiones judiciales, particularmente el exequátur.
Éste es el caso particular de los divorcios de mutuo acuerdo mediante escritura notarial en Cuba...razones suficientes para justificar su reconocimiento en España (Autos TS de 4-2-1997, 12-5-1998 y 7-7-1998) Por los mismos motivos, los Autos TS de 6-2-1998 y 23-7-1998 rechazan el reconocimiento de un divorcio acordado por acta de los Adules notarios adscritos a la Sección notarial de los Tribunales de Primera Instancia de Marruecos...sobre el repudio, ver Auto TS de 24-9-1996".
Como no encontré los Autos que cita el libro, te copio el resumen de un Auto que dice que procede el exequátur.
EDJ 1998/40988
TS Sala 1ª, A 20-1-1998, rec. 2337/1997. Pte: Marina Martínez-Pardo, Jesús
RESUMEN El TS acuerda otorgar exequatur a la sentencia dictada por Tribunal de Cuba por la que se pronunció el divorcio de matrimonio formado entre español y cubana. Entiende la Sala que el procedimiento se siguió con el conocimiento de la esposa demandada, según se infiere de la certificación expedida por la responsable del Archivo del Tribunal sentenciador en la que se deja constancia de habérsele dado traslado de la demanda y de habérsele notificado la sentencia que puso término al pleito, de forma que su ausencia en el procedimiento no puede sino reputarse como voluntaria, que en modo alguno ha de constituir un obstáculo para el reconocimiento que se pretende.
O sea, que sí se puede reconocer (pero está relacionado con el repudio en Marruecos: misma página del libro, je,je).
TS Sala 1ª, A 12-5-1998, rec. 786/1998. Pte: García Varela, Román
RESUMEN Otorga el TS exequatur a la escritura notarial otorgada por un Notario de la Habana, sobre divorcio de mutuo acuerdo. Indica la Sala que no habiendo tratado con la República de Cuba en materia de reconocimiento y ejecución de sentencias, debe aplicarse el régimen general del art. 954 LEC ya que no está acreditada la reciprocidad negativa, cumpliéndose los requisitos exigidos por tal régimen para el otorgamiento de exequatur y destacando la resolución que del tenor del derecho cubano parece desprenderse que la intervención del Notario no se limita a funciones fedatarias sino que se le atribuyen competencias en orden a la comprobación de determinadas condiciones a las que quedan sujetos la ruptura del vínculo, por lo que no se infringe el orden público español.
TS Sala 1ª, A 31-7-2003, rec. 1784/2000. Pte: Martínez-Pereda Rodríguez, José Manuel
RESUMEN Deniega el TS el "exequatur" para la validación de sentencia de divorcio dictada en rebeldía por un Tribunal municipal popular de la República de Cuba, dado que la esposa demandada fue citada y emplazada para comparecer y personarse en el juicio de origen a través de la tablilla de anuncios de dicho Tribunal, modo de proceder que no puede cabalmente reputarse bastante para salvaguardar los derechos de defensa de la demandada desde el punto de vista del orden público procesal. El remedio edictal es de naturaleza subsidiaria, supletoria y excepcional en el orden interno español y el solicitante de la homologación no ha acreditado ningún otro intento personal de emplazamiento.
EDJ 2003/49354
TS Sala 1ª, A 10-6-2003, rec. 1796/2001. Pte: O'Callaghan Muñoz, Xavier
RESUMEN El TS decide otorgar el exequatur solicitado para una sentencia de divorcio dictada por un tribunal municipal popular de Cuba, por la que se disuelve el matrimonio entre un español y una cubana, toda vez que resulta probada la autenticidad y la firmeza de la sentencia según la ley del estado de origen y que el juicio se siguió con el conocimiento del cónyuge demandado. La conformidad con el orden público español es plena, en tanto que en el mismo está contemplada la posibilidad del divorcio, cualesquiera que sean la forma y tiempo de celebración del matrimonio. Es razonable la competencia judicial internacional de los tribunales cubanos para conocer de la demanda, habida cuenta que se trata del lugar de celebración del matrimonio, y atendida la nacionalidad y el domicilio de la esposa al tiempo de promoverse el divorcio.
EDJ 2003/30089
TS Sala 1ª, A 27-5-2003, rec. 5465/2000. Pte: Marín Castán, Francisco
RESUMEN Se concede el "exequatur" a una sentencia de divorcio dictada por un tribunal municipal de la República de Cuba, con base en la falta de reciprocidad negativa. Resulta probada la firmeza de la sentencia que se pretende ejecutar, dictada en un procedimiento que se siguió con el conocimiento del cónyuge demandado. No cabe considerar que las partes hayan acudido a los tribunales cubanos en busca fraudulenta de un foro de conveniencia, atendida la nacionalidad cubana del esposo, el domicilio de la esposa en la República de Cuba al tiempo de promoverse el juicio de divorcio ante la jurisdicción cubana, y que se trata del lugar de celebración del matrimonio.
Como diría la de Noche Hache, "Así me lo aprendí yo" (y mis llantos me costó, añado).
Lo que dice el libro y el TS, entiendo yo, es que aunque no sea estrictamente una sentencia, mientras se cumplan los requisitos de legalidad tanto en el procedimiento como en la forma, se puede reconocer en España mediante exequatur.
Muy interesante el tema del divorcio notarial, teniendo presente, que se regula en casi toda Latinoamérica.
Considerando, que no tengo experiencia, me atrevo a decirte que, puede haber solución procesal.
Si hay criterios que puedan determinar la competencia de un Juez de Instancia español ante la existencia de unos hechos que ya dan lugar a un estado civil recogido en la legislación extranjera. Siempre y cuando, mediante ese estado civil no se hayan adquirido, derechos que vayan en contra de la legislación española, por ejemplo la custodia o tutela de menores, el Juez de Instancia, deberá pronunciarse sobre si ese estado civil, los hechos de la demanda, en definitiva, tienen reflejo en el Derecho español. Siendo un tema muy delicado el de los menores de edad, dependientes si los hubiere.
(En el proceso civil cubano la pensión de alimentos para menores solamente es concedida si ha sido previamente solicitada a instancia de parte. En su defecto, el Estado cubano asume toda la responsabilidad, en cuanto a la manutención y educación del menor, el concepto de custodia difiere del español, y en cuanto al régimen económico, En Cuba, en todo caso, solamente existe el régimen económico de bienes gananciales.) .
Si Caton ya me he estudiado de pies a cabeza el proceso cubano, pero lo q me pone Rus arriba es muy interensate, tengo sentencias q deniengan el exequatur por las mismas causas de rebeldia del demandado entre otras pero claro "SON SENTENCIAS, que se pretenden reconocer, NO ESCRITURAS NOTARIALES" que es la verdader inquietud, la Sentencia q pone Rus mas arriba tendre q buscarla y llerla con detenimineto, pq al parecer hay corrientes q se inclinan por el exequatur y otras no, y claro como dice Patricia MV "no esta tan claro" Yo preferiria q se tramitara por exequatur evidentemente pero de lo q yo quiera o piense a la realidad puede haber una gran distancia. A ver si alguin se anima y me da otra version. de todas formas gracias a todos por sus opiniones
Rus por cierto gracias a colaborar a leminiar la "preciosa carpetita" jeje
Y ya que estoy por aqui, un apunte rápido: A falta de tratado Hispano-Cubano, la ALEC -951 Y SS- habla de sentencias firmes. Y cuando habla de jurisprudencia, se refire a ejecutorias -en el sentido de sentencias ejecutorias- Vd. 951 y 952.
Por lo tanto, y en principio, estoy con Patricia MV: Salvo Tratado que reconozca expresamente dicha forma de divorcio notarial como aplicable a España, no procede exequatur y, por tanto, no procede el reconocimiento del divorcio cubano realizado de ese modo.
Un divorcio notarial no es un simple documento público, no se trata de una sentencia, y en el derecho comparado los notarios no son siempre fedatarios.
Madre del amor hermoso!!!!!! no si mi padre al final va a tener razon al decirme que el Derecho es la carrera mas retorcida q ha conocido. Bueno mis queridos colegas, de maera q tendre q ingeniarmelas para ver a quien le pregunto si aun un juez o a no se quien para salir de esta duda, de todas formas me encanta q me respondan pq asi aunq se abra mas el debate conozco muchas opiniones q me pueden dervir, no solo a mi sino tambien a los demas. Por cierto ya colgare otro post sobre una duda q surgio ayer en un curso de Violencia de Genero, la duda la lanzo una Fiscal de mi ciudad q impartio la conferencia.Saludos a todos.