Varias preguntas que necesito resolver:
Si queremos regular la forma de contribuir a los gastos comunes o exonerar a alguien de los gastos,
1. ¿Cuantos vecinos necesitamos que esten a favor (somos 3 vecinos)
2. ¿Como se haria el cambio? es decir,¿ en que documento qdebe quedar reflejado y donde tenemos que ir para cambiarlo?
3¿Cuanto costarian estos cambios?
Hola.
Contribuir a los gastos, es UNA OBLIGACIÓN. Exonerar a un(os) propietario(s), significa INCREMENTAR los gastos a otro(s).
Dado que nadie está obligado a soportar obligaciones (económicas) mayores de las que haya aceptado en sus escrituras, se necesitará la conformidad del (los) afectado(s).
Es decir, UNANIMIDAD.
Para que el acuerdo obligue a futuros propietarios, deberán registrarlo.
El cómo (modificando la División Horizontal o aprobando unos Estatutos) y el cuánto se lo indicará el Notario, si es que tiene la suerte de que se acepte.
Un saludo.
Te explico mejor.
Yo no uso su portal para nada ni su azotea, pq entre otras cosas en las escrituras viene bien clarito que es de uso exclusivo de ellos. Pero ellos tampoco usan mi patio, que aunque fuera comun, yo entiendo que segun las escrituras no lo es.
Asi lo que pretendo es q se deje bien clarito que si debo arreglar el patio solo pago yo y si deben arreglar escaleras o azotea solo lo hagan ellos dos.
No lo hago por ahorrar pero creo q es pura logica.
Y una ultima cosa.
Cuando la escritura dice que la azotea es de uso exclusivo para ellos , quiere decir que yo no debo afrontar gastos en ellas?
Hola.
Ya le he explicado (a mi juicio, con total claridad) ese asunto.
Le recomiendo la visita a un profesional que quizás sea más claro que yo.
Un saludo.
Perdona, no he dicho que seas mal profesional, es mas pienso que eres bastante bueno. Yo soy el torpe en estas materias y por eso pregunto tanto.
Pense que habias entendido mal pq dijistes:
Contribuir a los gastos, es UNA OBLIGACIÓN. Exonerar a un(os) propietario(s), significa INCREMENTAR los gastos a otro(s).
y te he querido explicar que no incremento el gasto de nadie, sino que se igualan al no tener ellos que intervenir en el gasto de mi patio
Otra pregunta: si ellos quieren arreglar su entrada (elemento comun) y me obligan a pagarala, ¿yo puedo arreglar mi patio y obligarles a ellos?
Hola.
Si mal no recuerdo, su escritura decía que el patio ERA SUYO, privativo, de uso y propiedad, excepto la pared paralela a la calle, que era común.
Pero las terrazas eran comunes, de uso privativo de los vecinos del primero y segundo, pero no de propiedad de ellos!!!. Las terrazas (en su caso) SON TEJADO y el tejado es de TODOS.
Espere a tener la División Horizontal y luego ya le contestaremos, dentro de nuestros limitados conocimientos, a sus cuestiones.
Un saludo.