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Exhorto?

6 Comentarios
 
04/06/2003 13:44
Da gusto leer a mis compañeros.
04/06/2003 13:40
Da gusto leer a mis compañeros.
29/05/2003 23:07
Muchisimas gracias. Me ha quedado muy bien aclarado
29/05/2003 13:16
Hola Macarena:
Me imagino, por la lectura de tu mensaje, que lo que pretendes es el divorcio de mutuo acuerdo, y que cada uno de vosotros vive en un lugar distinto.
En ese caso, y como muy bien explicó Helpman, la situación actual es que ambos cónyuges os teneís que ratificar judicialmente en el convenio regulador. Como tu ex vive en otro lugar, y para que no se desplace al Juzgado donde se tramita el asunto, se utiliza la cooperación judicial por la que se envía el convenio regulador al Juzgado del patido judicial donde reside tu ex-marido, con la solicitud de que este Juzgado le cite y se ratifique ante el Juez. Una vez hecho esto, se devuelve al Juzgado donde se tramita el procedimiento y te llamarán a ti para que te ratifiques. Y se dictará sentencia.

Un saludo,
emarbra@abogadosdeasturias.com
29/05/2003 11:33
Artículo 172. Remisión del exhorto.
1. Los exhortos se remitirán directamente al órgano exhortado por medio del sistema informático judicial o de cualquier otro sistema de comunicación que garantice la constancia de la recepción.
2. No obstante, si la parte a la que interese el cumplimiento del exhorto así lo solicita, se le entregará éste bajo su responsabilidad, para que lo presente en el órgano exhortado dentro de los cinco días siguientes. En este caso, el exhorto expresará la persona que queda encargada de su gestión, que sólo podrá ser el propio litigante o procurador habilitado para actuar ante el tribunal que deba prestar el auxilio.
3. Las demás partes podrán también designar procurador habilitado para actuar ante el Juzgado que deba prestar el auxilio, cuando deseen que las resoluciones que se dicten para el cumplimiento del exhorto les sean notificadas. Lo mismo podrá hacer la parte interesada en el cumplimiento del exhorto, cuando no haya solicitado que se le entregue éste a los efectos previstos en el apartado anterior. Tales designaciones se harán constar en la documentación del exhorto.
4. Cuando el exhorto haya sido remitido a un órgano diferente al que deba prestar el auxilio, el que lo reciba lo enviará directamente al que corresponda, si es que le consta cuál sea éste, dando cuenta de su remisión al exhortante.

Artículo 173. Cumplimiento del exhorto.
El órgano jurisdiccional que recibiere el exhorto dispondrá su cumplimiento y lo necesario para que se practiquen las actuaciones que en él se interesen dentro del plazo señalado.
Cuando no ocurriere así, el tribunal exhortante, de oficio o a instancia de parte, recordará al exhortado la urgencia del cumplimiento. Si la situación persistiere, el tribunal que haya solicitado el auxilio pondrá los hechos en conocimiento de la Sala de Gobierno correspondiente al tribunal exhortado.

Artículo 174. Intervención de las partes.
1. Las partes y sus abogados y procuradores podrán intervenir en las actuaciones que se practiquen para el cumplimiento del exhorto.
No obstante, las resoluciones que se dicten para el cumplimiento del exhorto sólo se notificarán a las partes que hubiesen designado procurador para intervenir en su tramitación.
2. Si no se hubiera designado procurador, no se harán a las partes otras notificaciones que las que exija el cumplimiento del exhorto, cuando éste prevenga que se practique alguna actuación con citación, intervención o concurrencia de las partes, y las que sean precisas para requerir de éstas que proporcionen datos o noticias que puedan facilitar aquel cumplimiento.

Artículo 175. Devolución del exhorto.
1. Cumplimentado el exhorto, se comunicará al exhortante su resultado por medio del sistema informático judicial o de cualquier otro sistema de comunicación que garantice la constancia de la recepción.
2. Las actuaciones de auxilio judicial practicadas se remitirán por correo certificado o se entregarán al litigante o al procurador al que se hubiere encomendado la gestión del exhorto, que las presentará en el órgano exhortante dentro de los diez días siguientes.

Artículo 176. Falta de diligencia de las partes en el auxilio judicial
El litigante que, sin justa causa, demore la presentación al exhortado o la devolución al exhortante de los despachos cuya gestión le haya sido confiada será corregido con multa de 5.000 pesetas por cada día de retraso respecto del final del plazo establecido, respectivamente, en el apartado 2 del artículo 172 y en el apartado 2 del artículo anterior.

Artículo 177. Cooperación judicial internacional.
1. Los despachos para la práctica de actuaciones judiciales en el extranjero se cursarán conforme a lo establecido en los Tratados internacionales en que España sea parte y, en su defecto, en la legislación interna que resulte aplicable.
2. A lo dispuesto por dichas normas se estará también cuando las autoridades judiciales extranjeras soliciten la cooperación de los juzgados y tribunales españoles.
29/05/2003 11:32
el exhorto hace referencia al tema del auxílio judicial, es decir, es la colaboracion que se prestan unos órganos judiciales a otros para la práctica de las actuaciones que han de realizarse fuera de la demarcacion del órgano que interesa el auxilio judidicial.
Sería por ejemplo el caso de que un juzgado de madrid precisase la declaracion de un sujeto residente en canarias. Entonces manda un exhorto a un juzgado de canarias donde resida dicho sujeto para que le tome declaracion y remita lo actuado el de canarias al de madrid.
Si quieres saber lo que dice la Ley de Enjuiciamiento Civil, sigue leyendo:
CAPÍTULO VI.
DEL AUXILIO JUDICIAL
Artículo 169. Casos en que procede el auxilio judicial.
1. Los tribunales civiles están obligados a prestarse auxilio en las actuaciones que, habiendo sido ordenadas por uno, requieran la colaboración de otro para su practica.
2. Se solicitará el auxilio judicial para las actuaciones que hayan de efectuarse fuera de la circunscripción del tribunal que conozca del asunto, incluidos los actos de reconocimiento judicial, cuando el tribunal no considere posible o conveniente hacer uso de la facultad que le concede esta Ley de desplazarse fuera de su circunscripción para practicarlas.
3. También podrá pedirse el auxilio judicial para las actuaciones que hayan de practicarse fuera del término municipal en que tenga su sede el tribunal que las haya ordenado, pero dentro del partido judicial o circunscripción correspondiente.
4. El interrogatorio de las partes, la declaración de los testigos y la ratificación de los peritos se realizará en la sede del Juzgado o tribunal que esté conociendo del asunto de que se trate, aunque el domicilio de las personas mencionadas se encuentre fuera de la circunscripción judicial correspondiente.
Sólo cuando por razón de la distancia, dificultad del desplazamiento, circunstancias personales de la parte, del testigo o del perito, o por cualquier otra causa de análogas características resulte imposible o muy gravosa la comparecencia de las personas citadas en la sede del Juzgado o tribunal, se podrá solicitar el auxilio judicial para la práctica de los actos de prueba señalados en el párrafo anterior.
Artículo 170. Órgano al que corresponde prestar el auxilio judicial.
Corresponderá prestar el auxilio judicial al Juzgado de Primera Instancia del lugar en cuya circunscripción deba practicarse. No obstante lo anterior, si en dicho lugar tuviera su sede un Juzgado de Paz, y el auxilio judicial consistiere en un acto de comunicación, a éste le corresponderá practicar la actuación.

Artículo 171. Exhorto.
1. El auxilio judicial se solicitará por el tribunal que lo requiera mediante exhorto dirigido al tribunal que deba prestarlo y que contendrá:
La designación de los tribunales exhortante y exhortado.
La indicación del asunto que motiva la expedición del exhorto.
La designación de las personas que sean parte en el asunto, así como de sus representantes y defensores.
La indicación de las actuaciones cuya práctica se interesa.
Cuando las actuaciones interesadas hayan de practicarse dentro de un plazo, se indicará también la fecha en la que éste finaliza.
Si para el cumplimiento del exhorto fuera preciso acompañar documentos, se hará expresa mención de todos ellos.
2. La expedición y autorización de los exhortos corresponderá al Secretario Judicial.

Exhorto?
29/05/2003 10:04
He llamado al procurador, para preguntarle cómo va mi demanda de divorcio....y me dice que habían enviado un exhorto ( no sé si se escribe así) y que tenia que ir despues de las elecciones al juzgado a ver si habia llegado . ¿ Que significa esto? ¿ Que proceso falta aún para que me cite el juez para ratificar? Estamos separados judicialmente desde el 99
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04/06/2003 13:44
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29/05/2003 23:07
Muchisimas gracias. Me ha quedado muy bien aclarado
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Hola Macarena:
Me imagino, por la lectura de tu mensaje, que lo que pretendes es el divorcio de mutuo acuerdo, y que cada uno de vosotros vive en un lugar distinto.
En ese caso, y como muy bien explicó Helpman, la situación actual es que ambos cónyuges os teneís que ratificar judicialmente en el convenio regulador. Como tu ex vive en otro lugar, y para que no se desplace al Juzgado donde se tramita el asunto, se utiliza la cooperación judicial por la que se envía el convenio regulador al Juzgado del patido judicial donde reside tu ex-marido, con la solicitud de que este Juzgado le cite y se ratifique ante el Juez. Una vez hecho esto, se devuelve al Juzgado donde se tramita el procedimiento y te llamarán a ti para que te ratifiques. Y se dictará sentencia.

Un saludo,
emarbra@abogadosdeasturias.com
29/05/2003 11:33
Artículo 172. Remisión del exhorto.
1. Los exhortos se remitirán directamente al órgano exhortado por medio del sistema informático judicial o de cualquier otro sistema de comunicación que garantice la constancia de la recepción.
2. No obstante, si la parte a la que interese el cumplimiento del exhorto así lo solicita, se le entregará éste bajo su responsabilidad, para que lo presente en el órgano exhortado dentro de los cinco días siguientes. En este caso, el exhorto expresará la persona que queda encargada de su gestión, que sólo podrá ser el propio litigante o procurador habilitado para actuar ante el tribunal que deba prestar el auxilio.
3. Las demás partes podrán también designar procurador habilitado para actuar ante el Juzgado que deba prestar el auxilio, cuando deseen que las resoluciones que se dicten para el cumplimiento del exhorto les sean notificadas. Lo mismo podrá hacer la parte interesada en el cumplimiento del exhorto, cuando no haya solicitado que se le entregue éste a los efectos previstos en el apartado anterior. Tales designaciones se harán constar en la documentación del exhorto.
4. Cuando el exhorto haya sido remitido a un órgano diferente al que deba prestar el auxilio, el que lo reciba lo enviará directamente al que corresponda, si es que le consta cuál sea éste, dando cuenta de su remisión al exhortante.

Artículo 173. Cumplimiento del exhorto.
El órgano jurisdiccional que recibiere el exhorto dispondrá su cumplimiento y lo necesario para que se practiquen las actuaciones que en él se interesen dentro del plazo señalado.
Cuando no ocurriere así, el tribunal exhortante, de oficio o a instancia de parte, recordará al exhortado la urgencia del cumplimiento. Si la situación persistiere, el tribunal que haya solicitado el auxilio pondrá los hechos en conocimiento de la Sala de Gobierno correspondiente al tribunal exhortado.

Artículo 174. Intervención de las partes.
1. Las partes y sus abogados y procuradores podrán intervenir en las actuaciones que se practiquen para el cumplimiento del exhorto.
No obstante, las resoluciones que se dicten para el cumplimiento del exhorto sólo se notificarán a las partes que hubiesen designado procurador para intervenir en su tramitación.
2. Si no se hubiera designado procurador, no se harán a las partes otras notificaciones que las que exija el cumplimiento del exhorto, cuando éste prevenga que se practique alguna actuación con citación, intervención o concurrencia de las partes, y las que sean precisas para requerir de éstas que proporcionen datos o noticias que puedan facilitar aquel cumplimiento.

Artículo 175. Devolución del exhorto.
1. Cumplimentado el exhorto, se comunicará al exhortante su resultado por medio del sistema informático judicial o de cualquier otro sistema de comunicación que garantice la constancia de la recepción.
2. Las actuaciones de auxilio judicial practicadas se remitirán por correo certificado o se entregarán al litigante o al procurador al que se hubiere encomendado la gestión del exhorto, que las presentará en el órgano exhortante dentro de los diez días siguientes.

Artículo 176. Falta de diligencia de las partes en el auxilio judicial
El litigante que, sin justa causa, demore la presentación al exhortado o la devolución al exhortante de los despachos cuya gestión le haya sido confiada será corregido con multa de 5.000 pesetas por cada día de retraso respecto del final del plazo establecido, respectivamente, en el apartado 2 del artículo 172 y en el apartado 2 del artículo anterior.

Artículo 177. Cooperación judicial internacional.
1. Los despachos para la práctica de actuaciones judiciales en el extranjero se cursarán conforme a lo establecido en los Tratados internacionales en que España sea parte y, en su defecto, en la legislación interna que resulte aplicable.
2. A lo dispuesto por dichas normas se estará también cuando las autoridades judiciales extranjeras soliciten la cooperación de los juzgados y tribunales españoles.
29/05/2003 11:32
el exhorto hace referencia al tema del auxílio judicial, es decir, es la colaboracion que se prestan unos órganos judiciales a otros para la práctica de las actuaciones que han de realizarse fuera de la demarcacion del órgano que interesa el auxilio judidicial.
Sería por ejemplo el caso de que un juzgado de madrid precisase la declaracion de un sujeto residente en canarias. Entonces manda un exhorto a un juzgado de canarias donde resida dicho sujeto para que le tome declaracion y remita lo actuado el de canarias al de madrid.
Si quieres saber lo que dice la Ley de Enjuiciamiento Civil, sigue leyendo:
CAPÍTULO VI.
DEL AUXILIO JUDICIAL
Artículo 169. Casos en que procede el auxilio judicial.
1. Los tribunales civiles están obligados a prestarse auxilio en las actuaciones que, habiendo sido ordenadas por uno, requieran la colaboración de otro para su practica.
2. Se solicitará el auxilio judicial para las actuaciones que hayan de efectuarse fuera de la circunscripción del tribunal que conozca del asunto, incluidos los actos de reconocimiento judicial, cuando el tribunal no considere posible o conveniente hacer uso de la facultad que le concede esta Ley de desplazarse fuera de su circunscripción para practicarlas.
3. También podrá pedirse el auxilio judicial para las actuaciones que hayan de practicarse fuera del término municipal en que tenga su sede el tribunal que las haya ordenado, pero dentro del partido judicial o circunscripción correspondiente.
4. El interrogatorio de las partes, la declaración de los testigos y la ratificación de los peritos se realizará en la sede del Juzgado o tribunal que esté conociendo del asunto de que se trate, aunque el domicilio de las personas mencionadas se encuentre fuera de la circunscripción judicial correspondiente.
Sólo cuando por razón de la distancia, dificultad del desplazamiento, circunstancias personales de la parte, del testigo o del perito, o por cualquier otra causa de análogas características resulte imposible o muy gravosa la comparecencia de las personas citadas en la sede del Juzgado o tribunal, se podrá solicitar el auxilio judicial para la práctica de los actos de prueba señalados en el párrafo anterior.
Artículo 170. Órgano al que corresponde prestar el auxilio judicial.
Corresponderá prestar el auxilio judicial al Juzgado de Primera Instancia del lugar en cuya circunscripción deba practicarse. No obstante lo anterior, si en dicho lugar tuviera su sede un Juzgado de Paz, y el auxilio judicial consistiere en un acto de comunicación, a éste le corresponderá practicar la actuación.

Artículo 171. Exhorto.
1. El auxilio judicial se solicitará por el tribunal que lo requiera mediante exhorto dirigido al tribunal que deba prestarlo y que contendrá:
La designación de los tribunales exhortante y exhortado.
La indicación del asunto que motiva la expedición del exhorto.
La designación de las personas que sean parte en el asunto, así como de sus representantes y defensores.
La indicación de las actuaciones cuya práctica se interesa.
Cuando las actuaciones interesadas hayan de practicarse dentro de un plazo, se indicará también la fecha en la que éste finaliza.
Si para el cumplimiento del exhorto fuera preciso acompañar documentos, se hará expresa mención de todos ellos.
2. La expedición y autorización de los exhortos corresponderá al Secretario Judicial.

Exhorto?
29/05/2003 10:04
He llamado al procurador, para preguntarle cómo va mi demanda de divorcio....y me dice que habían enviado un exhorto ( no sé si se escribe así) y que tenia que ir despues de las elecciones al juzgado a ver si habia llegado . ¿ Que significa esto? ¿ Que proceso falta aún para que me cite el juez para ratificar? Estamos separados judicialmente desde el 99