A mi entender, si te has reservado la acción civil, solo podrás ejercerla por via civil, ya que en el juicio se decide todo: tanto la sanción penal como la indemnización civil. Si la indemnización no se ha reclamado ni ha sido cuantificada antes del juicio, no se puede cobrar por la vía penal. Un saludo
En un proceso penal por la comisión de un delito, la exigencia de la responsabilidad se exige a través por la vía penal ¿verdad? hasta ahí claro.
Ahora bien, he leído, que en ese proceso, el titular del bien jurídico protegido puede hacer una reserva (no renuncia) de esa responsabilidad civil para exigirla a posteriori, aunque haya finalizado ese proceso penal.
Mi pregunta es: en el caso que esta persona haga la reserva, y una vez finalizado el proceso penal desee exigirla, ante que vía deberá exigirla, ante la penal o la civil directamente