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Exigibilidad gastos vieja instalacion

3 Comentarios
 
22/10/2003 15:52
Si está aprobajo por la Junta General de Propietarios, y el acuerdo es válido, no hay ningún problema, la exigibilidad lo acuerda la Junta General de Propietarios. El problema en principio sería si no existiera el acuerdo. A ¿quien se le exige le pago de las mejoras, más los intereses, etc.? al nuevo adquiriente. ¿ Quien lo puede exigir? a mi entender la Comunidad de Propietarios si el acuerdo es válido. Si no es válido el acuerdo o este no está adoptado. Los que han realizado la instalación podrían reclamar, salvo mejor opinión, al nuevo propietario por la instalación, dado que se aprovecha, enriquecimiento injusto, de otros comuneros. En este sentido no he encontrado sentencias. El encaje en el apartdo 11, sólo lo veo si el acuerdo está adoptado válidamente por la Comunidad, y es esta la que tendrá la exigibilidad de la deuda y la posibilidad de aprobar la certificación de la misma. Es importante conocer este extremo, no es lo mismo que la legitimación activa corra a cargo de la Comunidad que de un Comunero.
No se si te he conseguido aclarar algo o te lo he complicado más.
Saludos.
22/10/2003 15:32
Gracias Erodri. La interpretacion es la misma que expones, pero donde y como encajaría el apartado 4 del art. 11 para este supuesto concreto y en caso contrario o negativo el por qué.
21/10/2003 18:49
¿ La comunidad autorizó la instalación? o ¿simplemente de palabra se hizo la instalación de gas?. Si se hubieran adoptado bien los acuerdos la LPH establece que aquellos que quieran en un futuro disfrutar de las mejoras deberan abonar la parte que les corresponda, incrementada con el IPC desde la fecha del desembolso de la mejora hasta la fecha en que quieran disfrutar de ella. Ahora bien si no esta acordado por la Comunidad, yo recomendaria regularizar esta situación mediante una Junta de Propietarios extraordinaria e indedendiente de demás asuntos, y regular el tema del gas, por ejemplo el pago para los que se quieran instalar.. quien va a correr con el mantenimiento y revisiones de la instalación etc... y preveer cualquier situación que con motivo de este tema pudiera surgir en un futuro. Cuanto más se aclare mejor. E insisto el art. 11.2 " acuerdos válidamente adoptados". ¿ se adoptó algún acuerdo válido? Ignoro, por falta de datos, pero mi experiencia me dice que se juntan varios vecinos, instalan el gas y como a los demás les da lo mismo no pasa por la Junta. Comprueba este extremo.
saludos
Exigibilidad gastos vieja instalacion
21/10/2003 18:14
En su dia se llevó a cabo una instalacion de gas que pagaron entre varios vecinos y el resto no pago por no interesarle. Uno de los propietarios que no le interesó la instalación de gas y que no sufragó los gastos de la misma vende la vivienda y al nuevo propietario si le ineteresa acoplarse a dicha instalación. En base al art. 11 de la L.P.H., apartados 2 y 4, ¿ debe sufragar la parte proporcional de dicho gasto ?
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Si está aprobajo por la Junta General de Propietarios, y el acuerdo es válido, no hay ningún problema, la exigibilidad lo acuerda la Junta General de Propietarios. El problema en principio sería si no existiera el acuerdo. A ¿quien se le exige le pago de las mejoras, más los intereses, etc.? al nuevo adquiriente. ¿ Quien lo puede exigir? a mi entender la Comunidad de Propietarios si el acuerdo es válido. Si no es válido el acuerdo o este no está adoptado. Los que han realizado la instalación podrían reclamar, salvo mejor opinión, al nuevo propietario por la instalación, dado que se aprovecha, enriquecimiento injusto, de otros comuneros. En este sentido no he encontrado sentencias. El encaje en el apartdo 11, sólo lo veo si el acuerdo está adoptado válidamente por la Comunidad, y es esta la que tendrá la exigibilidad de la deuda y la posibilidad de aprobar la certificación de la misma. Es importante conocer este extremo, no es lo mismo que la legitimación activa corra a cargo de la Comunidad que de un Comunero.
No se si te he conseguido aclarar algo o te lo he complicado más.
Saludos.
22/10/2003 15:32
Gracias Erodri. La interpretacion es la misma que expones, pero donde y como encajaría el apartado 4 del art. 11 para este supuesto concreto y en caso contrario o negativo el por qué.
21/10/2003 18:49
¿ La comunidad autorizó la instalación? o ¿simplemente de palabra se hizo la instalación de gas?. Si se hubieran adoptado bien los acuerdos la LPH establece que aquellos que quieran en un futuro disfrutar de las mejoras deberan abonar la parte que les corresponda, incrementada con el IPC desde la fecha del desembolso de la mejora hasta la fecha en que quieran disfrutar de ella. Ahora bien si no esta acordado por la Comunidad, yo recomendaria regularizar esta situación mediante una Junta de Propietarios extraordinaria e indedendiente de demás asuntos, y regular el tema del gas, por ejemplo el pago para los que se quieran instalar.. quien va a correr con el mantenimiento y revisiones de la instalación etc... y preveer cualquier situación que con motivo de este tema pudiera surgir en un futuro. Cuanto más se aclare mejor. E insisto el art. 11.2 " acuerdos válidamente adoptados". ¿ se adoptó algún acuerdo válido? Ignoro, por falta de datos, pero mi experiencia me dice que se juntan varios vecinos, instalan el gas y como a los demás les da lo mismo no pasa por la Junta. Comprueba este extremo.
saludos
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21/10/2003 18:14
En su dia se llevó a cabo una instalacion de gas que pagaron entre varios vecinos y el resto no pago por no interesarle. Uno de los propietarios que no le interesó la instalación de gas y que no sufragó los gastos de la misma vende la vivienda y al nuevo propietario si le ineteresa acoplarse a dicha instalación. En base al art. 11 de la L.P.H., apartados 2 y 4, ¿ debe sufragar la parte proporcional de dicho gasto ?