Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

eximente 20.2CP alcohol y drogas

6 Comentarios
 
Eximente 20.2cp alcohol y drogas
10/08/2008 13:10
Como puedo encontrar los criterios para la aplicación de las eximentes penales por consumo de alcohol y drogas? sentencias? llevo 2 dias y solo encuentro algunas sentencias pero nada que hable sobre los criterios a seguir y donde se encuentran estos y xq se aplican.
Muchisimas gracias si podeis ayudarme
10/08/2008 19:51
Hola!

A ver si te puedo echar un cable...

La eximente del artículo 20.2 del CP, emplea tres expresiones que, yo creo, deberían aclarar tus dudas.

1. Intoxicación plena
2. Sindrome de Abstinencia
3. Imposibilidad de comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a la comprensión de la norma

Los criterios para la aplicación de dicha eximente se reducen en la constatación de dos presupuestos:

el biológico: alcance de la merma que las sustancias tóxicas o el sindrome de abstinencia han producido sobre las facultades volitivas e intelectuales.

el psicológico: la conexión causal entre la merma producida en las facultades volitivas e intelectuales y el conocimiento sobre la ilicitud del hecho o la actuación conforme a la comprensión de la norma, es decir, se constata en qué medida la intoxicación, o el sindrome de abstinencia, influyó en la realización y comprensión de la conducta delictiva.

Te pongo un ejemplo:
Un alcoholico medicamente reconocido ( se da el presupuesto biológico), en un momento de NO intoxicación plena, es decir, sobrio, será imputable, si en ese momento, el menoscabo que padece en sus facultades volitivas e intelectuales no afecto ( no se da el presupuesto psicológico) de ninguna manera al conocimiento que de la ilicitud del hecho delictivo guió su voluntad en ese momento.

Un saludo.
11/08/2008 02:30
Muchisimas gracias. Pero sabrias decirme quien establece los criterios para determinar que el grado de intoxicación o sindrome de abstinencia llega a constituir una eximente y no una atenuante? o donde puedo encontrar mas informacion? esq tngo q acer un trabajo universitario... un saludo y muchas gracias d nuevo!!
11/08/2008 21:49
La diferencia entre la eximente completa y la atenuante radica en la valoración de los presupuestos biológico y psicológico que antes mencioné. Así, una "intoxicación plena" implica una nula capacidad de guiarse según la comprensión de la norma o según el conocimiento sobre la ilicitud del hecho, al igual que en el denominado "síndrome de abstinencia".

La apreciación de la atenuante del 21.2, y no de la eximente del 20.2, dependerá del alcance del síndrome de abstinencia, ya que la "grave adicción" implica que, si bien las facultades volitivas e intelectuales son afectadas por el consumo continuado de tales sustancias tóxicas, no lo son en tal grado para "anular totalmente" la comprensión sobre la ilicitud del hecho o para impedir actuar conforme a la comprensión de la norma. Sin embargo hay otro paso intermedio entre la atenuante referida y la eximente completa: la eximente incompleta del 21.1 CP.
Así, se podrían establecer tres niveles en relación a la imputabilidad del drogodependiente o intoxicado.:

1.La eximente completa de 20.2: cuando la intoxicación o el grado del síndrome de abstinencia sean tales que no permitan al sujeto guiar su voluntad según la comprensión de la norma .

2.La eximente incompleta del 21.1: cuando la intoxicación o el grado del síndrome de abstinencia tenga la entidad suficiente como para incidir sobre la capacidad antes mencionada, pero sin llegar a tal nivel que la anule por completo. Se entiende, que se apreciará cuando no se den todos los requisitos esenciales de la eximente completa correspondiente.

3.La atenuante del 21.2, sería el último nivel, en el cual, aunque no se hace mención al efecto psicológico ( conocimiento de la ilicitud del hecho y actuación conforme a la comprensión de la norma ), se entiende que la adicción derivada del consumo continuado indefectiblemente produce una merma en las facultades antes mencionadas ( presupuesto biológico), pero menor que la de la eximente incompleta. Además se requiere que exista una conexión causal entre el delito cometido y la "grave adicción".

Si quieres más información mira algún manual de "Derecho Penal: parte general" como el de Mir Puig, o el de Quintero Olivares.

Un saludo compañero.
11/08/2008 21:57
En el punto 2.

dije. "se apreciará cuando no se den todos los requisitos esenciales de la eximente completa correspondiente"

y quería decir "se apreciará cuando se den todos los requisitos esenciales de la eximente completa correspondiente"

12/08/2008 00:41
Muchisimas gracias de nuevo, me has sido de gran ayuda. Miraré algun manual de esos. Eres un crac
25/04/2011 20:29
mi pregunta es si puedo calificar un acto de resistencia a la autoridad por dolencias médicas como circunstancia de estado de necesidad, es decir, resistirse a la colación de las esposas por lesión en una muñeca, la cual fue operada en su momento sin tener nada que ver con estos hechos?
eximente 20.2CP alcohol y drogas | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

eximente 20.2CP alcohol y drogas

6 Comentarios
 
Eximente 20.2cp alcohol y drogas
10/08/2008 13:10
Como puedo encontrar los criterios para la aplicación de las eximentes penales por consumo de alcohol y drogas? sentencias? llevo 2 dias y solo encuentro algunas sentencias pero nada que hable sobre los criterios a seguir y donde se encuentran estos y xq se aplican.
Muchisimas gracias si podeis ayudarme
10/08/2008 19:51
Hola!

A ver si te puedo echar un cable...

La eximente del artículo 20.2 del CP, emplea tres expresiones que, yo creo, deberían aclarar tus dudas.

1. Intoxicación plena
2. Sindrome de Abstinencia
3. Imposibilidad de comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a la comprensión de la norma

Los criterios para la aplicación de dicha eximente se reducen en la constatación de dos presupuestos:

el biológico: alcance de la merma que las sustancias tóxicas o el sindrome de abstinencia han producido sobre las facultades volitivas e intelectuales.

el psicológico: la conexión causal entre la merma producida en las facultades volitivas e intelectuales y el conocimiento sobre la ilicitud del hecho o la actuación conforme a la comprensión de la norma, es decir, se constata en qué medida la intoxicación, o el sindrome de abstinencia, influyó en la realización y comprensión de la conducta delictiva.

Te pongo un ejemplo:
Un alcoholico medicamente reconocido ( se da el presupuesto biológico), en un momento de NO intoxicación plena, es decir, sobrio, será imputable, si en ese momento, el menoscabo que padece en sus facultades volitivas e intelectuales no afecto ( no se da el presupuesto psicológico) de ninguna manera al conocimiento que de la ilicitud del hecho delictivo guió su voluntad en ese momento.

Un saludo.
11/08/2008 02:30
Muchisimas gracias. Pero sabrias decirme quien establece los criterios para determinar que el grado de intoxicación o sindrome de abstinencia llega a constituir una eximente y no una atenuante? o donde puedo encontrar mas informacion? esq tngo q acer un trabajo universitario... un saludo y muchas gracias d nuevo!!
11/08/2008 21:49
La diferencia entre la eximente completa y la atenuante radica en la valoración de los presupuestos biológico y psicológico que antes mencioné. Así, una "intoxicación plena" implica una nula capacidad de guiarse según la comprensión de la norma o según el conocimiento sobre la ilicitud del hecho, al igual que en el denominado "síndrome de abstinencia".

La apreciación de la atenuante del 21.2, y no de la eximente del 20.2, dependerá del alcance del síndrome de abstinencia, ya que la "grave adicción" implica que, si bien las facultades volitivas e intelectuales son afectadas por el consumo continuado de tales sustancias tóxicas, no lo son en tal grado para "anular totalmente" la comprensión sobre la ilicitud del hecho o para impedir actuar conforme a la comprensión de la norma. Sin embargo hay otro paso intermedio entre la atenuante referida y la eximente completa: la eximente incompleta del 21.1 CP.
Así, se podrían establecer tres niveles en relación a la imputabilidad del drogodependiente o intoxicado.:

1.La eximente completa de 20.2: cuando la intoxicación o el grado del síndrome de abstinencia sean tales que no permitan al sujeto guiar su voluntad según la comprensión de la norma .

2.La eximente incompleta del 21.1: cuando la intoxicación o el grado del síndrome de abstinencia tenga la entidad suficiente como para incidir sobre la capacidad antes mencionada, pero sin llegar a tal nivel que la anule por completo. Se entiende, que se apreciará cuando no se den todos los requisitos esenciales de la eximente completa correspondiente.

3.La atenuante del 21.2, sería el último nivel, en el cual, aunque no se hace mención al efecto psicológico ( conocimiento de la ilicitud del hecho y actuación conforme a la comprensión de la norma ), se entiende que la adicción derivada del consumo continuado indefectiblemente produce una merma en las facultades antes mencionadas ( presupuesto biológico), pero menor que la de la eximente incompleta. Además se requiere que exista una conexión causal entre el delito cometido y la "grave adicción".

Si quieres más información mira algún manual de "Derecho Penal: parte general" como el de Mir Puig, o el de Quintero Olivares.

Un saludo compañero.
11/08/2008 21:57
En el punto 2.

dije. "se apreciará cuando no se den todos los requisitos esenciales de la eximente completa correspondiente"

y quería decir "se apreciará cuando se den todos los requisitos esenciales de la eximente completa correspondiente"

12/08/2008 00:41
Muchisimas gracias de nuevo, me has sido de gran ayuda. Miraré algun manual de esos. Eres un crac
25/04/2011 20:29
mi pregunta es si puedo calificar un acto de resistencia a la autoridad por dolencias médicas como circunstancia de estado de necesidad, es decir, resistirse a la colación de las esposas por lesión en una muñeca, la cual fue operada en su momento sin tener nada que ver con estos hechos?