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Exoneración estatutos

4 Comentarios
 
Exoneración estatutos
19/09/2019 23:45
Hola, soy nuevo, algun ABOGADO por aqui?

¿Como debo actuar para defenderme de los vecinos ?

He heredado un local, que tiene una salida de emergencia hacia el hall de entrada al edificio.

Por culpa de esa puerta hubo 3 pleitos y 6 sentencias con mis progenitores.

Hay una exoneracion generica en los estatutos de gastos de ascensor, escaleras, luz, etc de “”” ”””.

LLevo 10 años pagando un alto coeficiente de unos servicios que no uso por los siguientes motivos:

No conocia los estatutos y con tantos pleitos pense que era legal, injusto pero legal.

Ahora me entero que ese asunto no esta resuelto en ninguna sentencia, me las lei todas.

Hay una salida de emergencia que da al hall de entrada del edifico, y una sentencia que dice que dicha puerta debe permanecer CERRADA, y salir solo en caso de emergencia, como asi ha sido durante este tiempo.

Si la puerta es una salida de emergencia que debe permanecer cerrada, yo entiendo que no tengo acceso a traves del portal, ademas que fisicamente no puedo entrar a traves de esa puerta no tiene pomo ni cerradura ni nada, no puedo entrar, solo salir y en caso de emergencia.

Me dicen los administradores que el no uso no me exime de la obligacion, pero en este caso, entiendo que:

1º tengo prohibico entrar(acceso) por ahi, sentencia judicial

2º Fisicamente no puedo entrar(acceso) por ahi

Jolin, entiendo que no tengo derecho a entrar y por tanto no estoy obligado a soportar esa carga.

No queria impugnar el acuerdo, pero si empiezo a pagar por iniciativa propia solo los conceptos que estoy obligado, puede el juez obligarme a pagar ascensor, escaleras, etc por no haber impugando el acuerdo ??

Mi DUDA es puede el juez obligarme a pagar los gastos de ascensor, escaleras, etc etc por aquello de que los acuerdos son ejecutivos y tal. Si dejo de ir a las reuniones y contesto via burofax oponiendome a los presupuestos que no estoy obligado a tal y cual cuando me demanden por impago, entiendo que no lo solucionaran en monitorio, que llegara a juicio ordinario, no lo se, por el echo de no haber impugnado me obligara lo que estoy exonerado en estatutos????

Haber señores, que no se que hacer, nunca me habia visto en un embolado de estos, legitimacion activa o pasiva, que me recomendais??

Si los acuerdos son ejecutivos tengo que impugnar si o si, y no quiero, que hago???

Espero comprendais mi angustia, muchas gracias por vuestra respuesta
19/09/2019 23:53
moterillo
PERDON, PERDON Me quedo atras los ESTATUTOS dicen literalmente: Como norma general Estaran exonerados de gastos de ascensor, escaleras, etc los locales que por situacion y destino no puedan utilizarlos, Los gastos correspondietes al portal de acceso a viviendas, sus escaleras y ascensores, seran satisfechos unicamente por los locales que tengan ACCESO A TRAVES DEL MISMO.
20/09/2019 07:31
moterillo
Yo creo que tienes derecho a no pagar esos gastos de los que estás exento y a la devolución de lo pagado en los últimos ¿5 años?. Para ello, basta mandar un burofax al administrador y, si no hace caso, al juzgado.
20/09/2019 10:17
moterillo
el tema es un poco lioso, dado que existe una puerta que es salida de emergencia unicamente y que por sentencia no puede hacer uso normal de ella.
el tema entiendo es que debe impugnar los presupuestos para que un juez aclare la dicotomia de si tiene o no que abonar gastos de escaleras, si es que no existe una sentencia clara de esto.
referente a que le devuelvan los últimos cinco años, olvidesé de ello, no es verdad dado que usted no ha impugnado nunca los presupuestos y los aceptaba
20/09/2019 12:27
Cameliasafe
Los estatutos obligan a todos y en primer lugar al administrador.
Hay unos estatutos que le exoneran del pago de unos gastos que viene pagando desde hace tiempo por ignorancia o por mala información del administrador que tiene la obligación de respetar los estatutos y de asesorar debidamente.
En consecuencia, el perjudicado tiene derecho a que se rectifique y al reembolso de lo indebidamente pagado en los 5 últimos años. Para eso no hace falta impugnar nada, simplemente se envía un burofax pidiendo la rectificación y el reembolso; y si no se da cumplimiento, se pasa el asunto al abogado del seguro para que actúe en consecuencia.
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Exoneración estatutos
19/09/2019 23:45
Hola, soy nuevo, algun ABOGADO por aqui?

¿Como debo actuar para defenderme de los vecinos ?

He heredado un local, que tiene una salida de emergencia hacia el hall de entrada al edificio.

Por culpa de esa puerta hubo 3 pleitos y 6 sentencias con mis progenitores.

Hay una exoneracion generica en los estatutos de gastos de ascensor, escaleras, luz, etc de “”” ”””.

LLevo 10 años pagando un alto coeficiente de unos servicios que no uso por los siguientes motivos:

No conocia los estatutos y con tantos pleitos pense que era legal, injusto pero legal.

Ahora me entero que ese asunto no esta resuelto en ninguna sentencia, me las lei todas.

Hay una salida de emergencia que da al hall de entrada del edifico, y una sentencia que dice que dicha puerta debe permanecer CERRADA, y salir solo en caso de emergencia, como asi ha sido durante este tiempo.

Si la puerta es una salida de emergencia que debe permanecer cerrada, yo entiendo que no tengo acceso a traves del portal, ademas que fisicamente no puedo entrar a traves de esa puerta no tiene pomo ni cerradura ni nada, no puedo entrar, solo salir y en caso de emergencia.

Me dicen los administradores que el no uso no me exime de la obligacion, pero en este caso, entiendo que:

1º tengo prohibico entrar(acceso) por ahi, sentencia judicial

2º Fisicamente no puedo entrar(acceso) por ahi

Jolin, entiendo que no tengo derecho a entrar y por tanto no estoy obligado a soportar esa carga.

No queria impugnar el acuerdo, pero si empiezo a pagar por iniciativa propia solo los conceptos que estoy obligado, puede el juez obligarme a pagar ascensor, escaleras, etc por no haber impugando el acuerdo ??

Mi DUDA es puede el juez obligarme a pagar los gastos de ascensor, escaleras, etc etc por aquello de que los acuerdos son ejecutivos y tal. Si dejo de ir a las reuniones y contesto via burofax oponiendome a los presupuestos que no estoy obligado a tal y cual cuando me demanden por impago, entiendo que no lo solucionaran en monitorio, que llegara a juicio ordinario, no lo se, por el echo de no haber impugnado me obligara lo que estoy exonerado en estatutos????

Haber señores, que no se que hacer, nunca me habia visto en un embolado de estos, legitimacion activa o pasiva, que me recomendais??

Si los acuerdos son ejecutivos tengo que impugnar si o si, y no quiero, que hago???

Espero comprendais mi angustia, muchas gracias por vuestra respuesta
19/09/2019 23:53
moterillo
PERDON, PERDON Me quedo atras los ESTATUTOS dicen literalmente: Como norma general Estaran exonerados de gastos de ascensor, escaleras, etc los locales que por situacion y destino no puedan utilizarlos, Los gastos correspondietes al portal de acceso a viviendas, sus escaleras y ascensores, seran satisfechos unicamente por los locales que tengan ACCESO A TRAVES DEL MISMO.
20/09/2019 07:31
moterillo
Yo creo que tienes derecho a no pagar esos gastos de los que estás exento y a la devolución de lo pagado en los últimos ¿5 años?. Para ello, basta mandar un burofax al administrador y, si no hace caso, al juzgado.
20/09/2019 10:17
moterillo
el tema es un poco lioso, dado que existe una puerta que es salida de emergencia unicamente y que por sentencia no puede hacer uso normal de ella.
el tema entiendo es que debe impugnar los presupuestos para que un juez aclare la dicotomia de si tiene o no que abonar gastos de escaleras, si es que no existe una sentencia clara de esto.
referente a que le devuelvan los últimos cinco años, olvidesé de ello, no es verdad dado que usted no ha impugnado nunca los presupuestos y los aceptaba
20/09/2019 12:27
Cameliasafe
Los estatutos obligan a todos y en primer lugar al administrador.
Hay unos estatutos que le exoneran del pago de unos gastos que viene pagando desde hace tiempo por ignorancia o por mala información del administrador que tiene la obligación de respetar los estatutos y de asesorar debidamente.
En consecuencia, el perjudicado tiene derecho a que se rectifique y al reembolso de lo indebidamente pagado en los 5 últimos años. Para eso no hace falta impugnar nada, simplemente se envía un burofax pidiendo la rectificación y el reembolso; y si no se da cumplimiento, se pasa el asunto al abogado del seguro para que actúe en consecuencia.