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Expediente de declaración de ruina

1 Comentarios
 
Expediente de declaración de ruina
04/11/2019 22:35
Hola el Ayuntamiento ha iniciado un expediente de declaración de ruina ¿nos podemos oponer? Es un edificio no catalogado sólo protección ambiental pero tiene mucha piedra antigua y buena ¿qué se puede alegar? Gracias
25/11/2019 15:14
rociogaz
Para declarar el estado ruinoso de una edificación, la misma debe tener una serie de características demostrables: falta de mantenimiento y conservación, hundimiento del suelo, grietas, desprendimientos de cascotes y desgaste de los elementos estructurales. No parece que el tener "mucha piedra buena y antigua" sea un elemento a tener en cuenta.
El proceso de declaración se puede iniciar por el ayuntamiento a través de dos vías: la denuncia del propietario o vecinos, aportando certificado pericial; o de oficio, a través de un expediente realizado por un técnico de urbanismo del consistorio.
Frente a la declaración de ruina tendrá la posibilidad de presentar un recurso de reposición en el plazo de un mes frente al órgano que ha dictado la declaración.
De igual modo, puede presentar un recurso contencioso-administrativo ante el juzgado.
Si lo desea puede ponerse en contacto con nosotros y le guiaremos en todos estos pasos.
Expediente de declaración de ruina | PorticoLegal
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Expediente de declaración de ruina
04/11/2019 22:35
Hola el Ayuntamiento ha iniciado un expediente de declaración de ruina ¿nos podemos oponer? Es un edificio no catalogado sólo protección ambiental pero tiene mucha piedra antigua y buena ¿qué se puede alegar? Gracias
25/11/2019 15:14
rociogaz
Para declarar el estado ruinoso de una edificación, la misma debe tener una serie de características demostrables: falta de mantenimiento y conservación, hundimiento del suelo, grietas, desprendimientos de cascotes y desgaste de los elementos estructurales. No parece que el tener "mucha piedra buena y antigua" sea un elemento a tener en cuenta.
El proceso de declaración se puede iniciar por el ayuntamiento a través de dos vías: la denuncia del propietario o vecinos, aportando certificado pericial; o de oficio, a través de un expediente realizado por un técnico de urbanismo del consistorio.
Frente a la declaración de ruina tendrá la posibilidad de presentar un recurso de reposición en el plazo de un mes frente al órgano que ha dictado la declaración.
De igual modo, puede presentar un recurso contencioso-administrativo ante el juzgado.
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