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Expediente de Regulacion de Empleo

8 Comentarios
 
Expediente de regulacion de empleo
17/10/2003 23:13
Por segunda vez en tres años, + ó -, mi empresa ha iniciado un ERE en el cual están implicados la totalidad de los trabajadores a escepción de tres, que son Gerente, y dos directores, (Familiares).Aun no hemos cobrado la nómina de Septiembre y los anteriores siempre con demora de pocos días. Mi pregunta es ¿Qué nos podemos encontrar o qué podemos hacer al respecto?

Gracias
17/10/2003 23:15
Perdon. Cuando digo ERE quiero decir Expediente de Regulacion de Empleo Temporal, (9 meses).
18/10/2003 00:09
Sería bueno para darte una buena opinión, que dijeses de que modalidad de ERE hablas: de suspensiones de contratos o de extinciones. Aclara también si los anteriores fueron suspensivos o extintivos. Con esos datos te contestaremos.

Saludos.
19/10/2003 19:53
No sé contestarte a si son suspensivos o extintivos. Creo que son de la 1ª modalidad, pues nos vamos al paro por un periodo de nueve meses y si aun estamos sin trabajo nos podremos incoorporar de nuevo a la actividad con la empresa que nos "Reguló". No se si ahora me podrás ayudar, de todas maneras te estoy agradecido.
19/10/2003 20:26
Pués claro compañero que voy a intentar darte mi opinión. Antes te aclaro (y te pido disculpas, que me pasa a mi igual cuando voy al médico: le digo que me lo aclare, las veces que haga falta) que existen dos modalidades de Expediente de Regulación de Empleo:
1. El suspensivo, suspenden los contratos de trabajo y los trabajadores van al paro, pero regresan a la empresa al terminar el plazo.
2. El extintivo, extingue los contratos, los trabajadores son despedidos y van al paro tras indemnizarlos.

Al entender ya que el expediente es suspensivo, te comento que es una situación que solicita la empresa a la Autoridad Laboral porque se encuentra con problemas (Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción) que trata de solventar en un plazo cierto.
Empieza con una solicitud a la Autoridad LAboral y una comunicación a los representantes de los trabajadores. Se produce un periodo de consultas entre la empresa y los representantes, que puede llegar al acuerdo o no. La Autoridad Laboral recaba (envia) información a la Inspección de Trabajo que se reune con las partes y emite un informe del asunto.

Si la empresa llega a un acuerdo con los representantes de los trabajadores y el informe de la Inspección de Trabajo es favorable, se concede el expediente. Si no es así, normalmente no se concede.

Si se concede el expediente, los trabajadores dejan de prestar servicios y pasan al desempleo, consumiendo su paro. El empresario (si se ha convenido) pagará o no la diferencia entre el paro y los salarios reales, así como la cotización de los trabajadores.

Decirte finalmente, que sin conocer los pormenores (clase de empresa; situación económica por la que atraviesa; clase de empresarios, etc.) es deficil augurar el resultado final. Mi experiencia me dice que cuando una empresa solicita varios ERES, o es una medida de trasladar los salarios al desempleo, o que la misma le queda poco tiempo de vida. Es decir, si podeís negarse al asunto, antes terminareis de pasar al "calvario" y cuando os tengan que indemnizar (si queda algo) al menos, tendreís desempleo, ya que terminareís sin dinero y sin paro.

Espero haberte sido más claro. Si tienes dudas puntuales, no te importe pedir la aclaración oportuna.

Recibe un saludo.
20/10/2003 20:18
La última parte no la entendí bien.
Quieres decir que si nos negamos, antes acabaremos, la empresa cerrará y sólo nos quedará cobrar la indemnización,si no hay € el Fondo de Garantía y el Paro, que al no haber sido regulados nos queda entero ¿Es eso?
20/10/2003 23:02
Hola compañero: La última parte, es que no debeis (por medio de la representación de los trabajadores) darle a la empresa un cheque en blanco cada vez que intente llevaros al ERE y al desempleo. Si tiene solución la cosa en un tiempo y después sigue con un ritmo normal, vale. Pero tienen que ser, razones probadas y comprobadas por vosotros, que no exista más remedio que pasar por ellas, ya que estais consumiendo vuestro desempleo. Si la empresa pone sobre la mesa la quiebra y el cierre, vosotros cobrareís de la venta de los bienes (cuando se vendan, si es que queda)vuestra indemnización y de no poder cobrarla entera, el FOGASA solo pagará una parte limitada.
Pero el desempleo consumido, ese, lo teneís gastado ya y no tendreís ninguno.
21/10/2003 04:44
Queda claro. Te agradecemos que nos hayas ayudado.
Hasta pronto
21/10/2003 20:37
Ha sido un placer el tratar de ayudaros compañeros. Si necesitaís nuevamente, seguro que encontrareis la ayuda necesaria.

Saludos.
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Expediente de regulacion de empleo
17/10/2003 23:13
Por segunda vez en tres años, + ó -, mi empresa ha iniciado un ERE en el cual están implicados la totalidad de los trabajadores a escepción de tres, que son Gerente, y dos directores, (Familiares).Aun no hemos cobrado la nómina de Septiembre y los anteriores siempre con demora de pocos días. Mi pregunta es ¿Qué nos podemos encontrar o qué podemos hacer al respecto?

Gracias
17/10/2003 23:15
Perdon. Cuando digo ERE quiero decir Expediente de Regulacion de Empleo Temporal, (9 meses).
18/10/2003 00:09
Sería bueno para darte una buena opinión, que dijeses de que modalidad de ERE hablas: de suspensiones de contratos o de extinciones. Aclara también si los anteriores fueron suspensivos o extintivos. Con esos datos te contestaremos.

Saludos.
19/10/2003 19:53
No sé contestarte a si son suspensivos o extintivos. Creo que son de la 1ª modalidad, pues nos vamos al paro por un periodo de nueve meses y si aun estamos sin trabajo nos podremos incoorporar de nuevo a la actividad con la empresa que nos "Reguló". No se si ahora me podrás ayudar, de todas maneras te estoy agradecido.
19/10/2003 20:26
Pués claro compañero que voy a intentar darte mi opinión. Antes te aclaro (y te pido disculpas, que me pasa a mi igual cuando voy al médico: le digo que me lo aclare, las veces que haga falta) que existen dos modalidades de Expediente de Regulación de Empleo:
1. El suspensivo, suspenden los contratos de trabajo y los trabajadores van al paro, pero regresan a la empresa al terminar el plazo.
2. El extintivo, extingue los contratos, los trabajadores son despedidos y van al paro tras indemnizarlos.

Al entender ya que el expediente es suspensivo, te comento que es una situación que solicita la empresa a la Autoridad Laboral porque se encuentra con problemas (Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción) que trata de solventar en un plazo cierto.
Empieza con una solicitud a la Autoridad LAboral y una comunicación a los representantes de los trabajadores. Se produce un periodo de consultas entre la empresa y los representantes, que puede llegar al acuerdo o no. La Autoridad Laboral recaba (envia) información a la Inspección de Trabajo que se reune con las partes y emite un informe del asunto.

Si la empresa llega a un acuerdo con los representantes de los trabajadores y el informe de la Inspección de Trabajo es favorable, se concede el expediente. Si no es así, normalmente no se concede.

Si se concede el expediente, los trabajadores dejan de prestar servicios y pasan al desempleo, consumiendo su paro. El empresario (si se ha convenido) pagará o no la diferencia entre el paro y los salarios reales, así como la cotización de los trabajadores.

Decirte finalmente, que sin conocer los pormenores (clase de empresa; situación económica por la que atraviesa; clase de empresarios, etc.) es deficil augurar el resultado final. Mi experiencia me dice que cuando una empresa solicita varios ERES, o es una medida de trasladar los salarios al desempleo, o que la misma le queda poco tiempo de vida. Es decir, si podeís negarse al asunto, antes terminareis de pasar al "calvario" y cuando os tengan que indemnizar (si queda algo) al menos, tendreís desempleo, ya que terminareís sin dinero y sin paro.

Espero haberte sido más claro. Si tienes dudas puntuales, no te importe pedir la aclaración oportuna.

Recibe un saludo.
20/10/2003 20:18
La última parte no la entendí bien.
Quieres decir que si nos negamos, antes acabaremos, la empresa cerrará y sólo nos quedará cobrar la indemnización,si no hay € el Fondo de Garantía y el Paro, que al no haber sido regulados nos queda entero ¿Es eso?
20/10/2003 23:02
Hola compañero: La última parte, es que no debeis (por medio de la representación de los trabajadores) darle a la empresa un cheque en blanco cada vez que intente llevaros al ERE y al desempleo. Si tiene solución la cosa en un tiempo y después sigue con un ritmo normal, vale. Pero tienen que ser, razones probadas y comprobadas por vosotros, que no exista más remedio que pasar por ellas, ya que estais consumiendo vuestro desempleo. Si la empresa pone sobre la mesa la quiebra y el cierre, vosotros cobrareís de la venta de los bienes (cuando se vendan, si es que queda)vuestra indemnización y de no poder cobrarla entera, el FOGASA solo pagará una parte limitada.
Pero el desempleo consumido, ese, lo teneís gastado ya y no tendreís ninguno.
21/10/2003 04:44
Queda claro. Te agradecemos que nos hayas ayudado.
Hasta pronto
21/10/2003 20:37
Ha sido un placer el tratar de ayudaros compañeros. Si necesitaís nuevamente, seguro que encontrareis la ayuda necesaria.

Saludos.