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expediente de suspensión e it

1 Comentarios
 
Expediente de suspensión e it
24/05/2012 15:29
hola, tengo un gran problema a ver si alguien me puede decir algo. Tengo una empresa con un ere de suspensión desde el año 2011, los trabajadores unos días al mes se quedan en ere(1,2,3, días depende). El caso es qeu en enero de 2012 uno de esos trabajadores se queda de baja por it y mi duda es si son compatibles las dos situaciones. Es decir si aún estando de baja por it puedo mandar al trabajador al desempleo el día que estaba establecido. Lo cierto es que de no ser así no me podría aplicar la bonificación como es lógico. Es urgente si me pudierais decir algo o donde lo puedo mirar, si teneis alguna sentencia ........

Gracias
24/05/2012 19:26
En el caso que planteas el trabajador seguirá percibiendo la parte correspondiente al ERE de reducción de jornada, tal y como ha lo ha recibido desde la aprobación del ERE. Pero al mismo tiempo, percibirá por el INSS la parte correspondiente a la incapacidad temporal (IT). De manera que el ERE continúa y es compatible con las percepciones correspondientes a la IT.

Es conveniente que la empresa y el trabajador presenten un escrito al INEM en el que se indique la situación de la trabajadora y se adjunte el parte de baja, para que el INEM pueda realizar las gestiones internas correspondientes. Asimismo, una vez finalizada la situación de IT también es conveniente presentar un escrito ante el mismo organismo en el que se pone en conocimiento de la finalización de esta situación.

Salvo mejor opinión, un saludo
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Expediente de suspensión e it
24/05/2012 15:29
hola, tengo un gran problema a ver si alguien me puede decir algo. Tengo una empresa con un ere de suspensión desde el año 2011, los trabajadores unos días al mes se quedan en ere(1,2,3, días depende). El caso es qeu en enero de 2012 uno de esos trabajadores se queda de baja por it y mi duda es si son compatibles las dos situaciones. Es decir si aún estando de baja por it puedo mandar al trabajador al desempleo el día que estaba establecido. Lo cierto es que de no ser así no me podría aplicar la bonificación como es lógico. Es urgente si me pudierais decir algo o donde lo puedo mirar, si teneis alguna sentencia ........

Gracias
24/05/2012 19:26
En el caso que planteas el trabajador seguirá percibiendo la parte correspondiente al ERE de reducción de jornada, tal y como ha lo ha recibido desde la aprobación del ERE. Pero al mismo tiempo, percibirá por el INSS la parte correspondiente a la incapacidad temporal (IT). De manera que el ERE continúa y es compatible con las percepciones correspondientes a la IT.

Es conveniente que la empresa y el trabajador presenten un escrito al INEM en el que se indique la situación de la trabajadora y se adjunte el parte de baja, para que el INEM pueda realizar las gestiones internas correspondientes. Asimismo, una vez finalizada la situación de IT también es conveniente presentar un escrito ante el mismo organismo en el que se pone en conocimiento de la finalización de esta situación.

Salvo mejor opinión, un saludo