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Expediente matrimonial mixto: registro vs notario

1 Comentarios
 
Expediente matrimonial mixto: registro vs notario
02/01/2022 12:43
Hola a todos/as,

Tengo algunas dudas respecto a la tramitación de un expediente matrimonial o una capacidad matrimonial para un matrimonio mixto entre un español nacionalizado y una marroquí.
Puesto que desde abril del 2021 ya se puede tramitar los expedientes matrimoniales ante notario, me pregunto en que beneficia eso a los matrimonios mixtos en el caso de que el extranjero no se encuentre en españa.

Teniendo en cuenta que en este tipo de uniones es obligatoria la audiencia reservada (entrevista) y que debe ser presencial en el despacho del notario:

1. En el caso de que el extranjero no esté en España pero que tenga la posibilidad de venir a España con visado turista (90 días) y por tanto acudir a la audiencia reservada en el despacho del Notario, es esto valido para tramitar un expediente matrimonial o una capacidad matrimonial? O el extranjero debe tener otro tipo de visado/permiso?

2. La cita para la audiencia reservada que da el notario suele ser flexible? Es decir, la da el notario a su conveniencia y es fija o puede ser una fecha conveniente para la pareja? Lo pregunto por el hecho de que la tramitación del visado del extranjero puede demorarse o no coincidir con la cita de la audiencia ante notario.

3. Se sabe ya lo que tarda la tramitación de estos expedientes matrimoniales mixtos ante notario?

Muchas gracias y un saludo!
02/01/2022 23:30
Bihariel
Hola:

1.- Para tramitar el expediente matrimonial previo ante notario AMBOS contrayentes deben estar en España. Es indiferente si el contrayente extranjero está en España en calidad de turista o incluso si está en situación irregular.

Con todo, es indispensable que al menos uno de los contrayentes esté domiciliado en España para determinar la competencia del notario que tramitará el expediente previo matrimonial. Se ha de aportar el volante de empadronamiento de al menos uno de los contrayentes empadronado en España.

No cabe la posibilidad de tramitar el expediente hallándose el otro contrayente en su país, porque eso supondría tener que recurrir al auxilio registral, como hacen los Registros Civiles entre sí, lo cual no puede hacer el notario. Si el otro contrayente está en su país, se debe tramitar ante el Registro Civil para que, por medio del auxilio registral, se pueda efectuar la audiencia al otro contrayente en el consulado de España acreditado en la respectiva demarcación consular.

2.- En materia de expedientes matrimoniales previos ante notario no rige el principio de libre elección de notario, sino que se ha de solicitar al respectivo Colegio de Notarios que, mediante reparto de asuntos, asigne el notario ante el cual se deberá tramitar el expediente, que será alguno del municipio en cuyo ayuntamiento esté empadronado el contrayente cuyo domicilio se solicitó tener en cuenta.

Luego, será el notario asignado por reparto por el respectivo Colegio de Notarios quien tramitará el expediente. La ventaja de los notarios es la flexibilidad para lo relativo a citas para la práctica de diligencias. Con todo, si quiere que el asunto marche por buen camino, debe tener consigo la totalidad de los documentos requeridos, con la Apostilla de La Haya y la correspondiente traducción al castellano por traductor jurado. Del contrayente extranjero se requiere normalmente el certificado literal de nacimiento y el certificado de estado civil (y de países musulmanes se requiere también el certificado de capacidad matrimonial, que supone la previa tramitación de un expediente en ese país). Si la persona antes estuvo casada, se requiere, según sea el caso, resolución de divorcio con razón de firmeza o certificado literal de defunción del anterior cónyuge.

3.- Con los documentos completos, correctos y sin defectos de forma, el expediente matrimonial previo ante notario se puede tramitar relativamente rápido. Deben ir dos testigos que conozcan al los contrayentes y puedan dar fe de que no les consta la existencia de impedimentos. Si uno de los contrayentes no entiende el castellano, deben llevar un intérprete (la legislación notarial no prevé que necesariamente deba ser un intérprete jurado, pero sí alguien que conozca suficientemente ambos idiomas y se le hace la advertencia de las responsabilidades en las que puede incurrir en caso de infidelidad en la traducción).

Luego de la tramitación del expediente, el notario levantará un acta en la cual se declarará que, tras la tramitación del expediente, no se aprecia la existencia de impedimentos para la celebración del matrimonio.

Puede solicitar contraer matrimonio ante el mismo notario si lo desea (y realmente, sería lo más práctico porque ya tendrá todos los documentos necesarios).

Un cordial saludo.
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Expediente matrimonial mixto: registro vs notario
02/01/2022 12:43
Hola a todos/as,

Tengo algunas dudas respecto a la tramitación de un expediente matrimonial o una capacidad matrimonial para un matrimonio mixto entre un español nacionalizado y una marroquí.
Puesto que desde abril del 2021 ya se puede tramitar los expedientes matrimoniales ante notario, me pregunto en que beneficia eso a los matrimonios mixtos en el caso de que el extranjero no se encuentre en españa.

Teniendo en cuenta que en este tipo de uniones es obligatoria la audiencia reservada (entrevista) y que debe ser presencial en el despacho del notario:

1. En el caso de que el extranjero no esté en España pero que tenga la posibilidad de venir a España con visado turista (90 días) y por tanto acudir a la audiencia reservada en el despacho del Notario, es esto valido para tramitar un expediente matrimonial o una capacidad matrimonial? O el extranjero debe tener otro tipo de visado/permiso?

2. La cita para la audiencia reservada que da el notario suele ser flexible? Es decir, la da el notario a su conveniencia y es fija o puede ser una fecha conveniente para la pareja? Lo pregunto por el hecho de que la tramitación del visado del extranjero puede demorarse o no coincidir con la cita de la audiencia ante notario.

3. Se sabe ya lo que tarda la tramitación de estos expedientes matrimoniales mixtos ante notario?

Muchas gracias y un saludo!
02/01/2022 23:30
Bihariel
Hola:

1.- Para tramitar el expediente matrimonial previo ante notario AMBOS contrayentes deben estar en España. Es indiferente si el contrayente extranjero está en España en calidad de turista o incluso si está en situación irregular.

Con todo, es indispensable que al menos uno de los contrayentes esté domiciliado en España para determinar la competencia del notario que tramitará el expediente previo matrimonial. Se ha de aportar el volante de empadronamiento de al menos uno de los contrayentes empadronado en España.

No cabe la posibilidad de tramitar el expediente hallándose el otro contrayente en su país, porque eso supondría tener que recurrir al auxilio registral, como hacen los Registros Civiles entre sí, lo cual no puede hacer el notario. Si el otro contrayente está en su país, se debe tramitar ante el Registro Civil para que, por medio del auxilio registral, se pueda efectuar la audiencia al otro contrayente en el consulado de España acreditado en la respectiva demarcación consular.

2.- En materia de expedientes matrimoniales previos ante notario no rige el principio de libre elección de notario, sino que se ha de solicitar al respectivo Colegio de Notarios que, mediante reparto de asuntos, asigne el notario ante el cual se deberá tramitar el expediente, que será alguno del municipio en cuyo ayuntamiento esté empadronado el contrayente cuyo domicilio se solicitó tener en cuenta.

Luego, será el notario asignado por reparto por el respectivo Colegio de Notarios quien tramitará el expediente. La ventaja de los notarios es la flexibilidad para lo relativo a citas para la práctica de diligencias. Con todo, si quiere que el asunto marche por buen camino, debe tener consigo la totalidad de los documentos requeridos, con la Apostilla de La Haya y la correspondiente traducción al castellano por traductor jurado. Del contrayente extranjero se requiere normalmente el certificado literal de nacimiento y el certificado de estado civil (y de países musulmanes se requiere también el certificado de capacidad matrimonial, que supone la previa tramitación de un expediente en ese país). Si la persona antes estuvo casada, se requiere, según sea el caso, resolución de divorcio con razón de firmeza o certificado literal de defunción del anterior cónyuge.

3.- Con los documentos completos, correctos y sin defectos de forma, el expediente matrimonial previo ante notario se puede tramitar relativamente rápido. Deben ir dos testigos que conozcan al los contrayentes y puedan dar fe de que no les consta la existencia de impedimentos. Si uno de los contrayentes no entiende el castellano, deben llevar un intérprete (la legislación notarial no prevé que necesariamente deba ser un intérprete jurado, pero sí alguien que conozca suficientemente ambos idiomas y se le hace la advertencia de las responsabilidades en las que puede incurrir en caso de infidelidad en la traducción).

Luego de la tramitación del expediente, el notario levantará un acta en la cual se declarará que, tras la tramitación del expediente, no se aprecia la existencia de impedimentos para la celebración del matrimonio.

Puede solicitar contraer matrimonio ante el mismo notario si lo desea (y realmente, sería lo más práctico porque ya tendrá todos los documentos necesarios).

Un cordial saludo.