Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

expediente para regularizar extranjero

2 Comentarios
 
Expediente para regularizar extranjero
08/05/2012 13:57
Buenos días,



Tengo un expediente para regularizar extranjero (su pareja es es español) y quería saber que maneras existen para ello o de qué manera me aconsejais que lo haga;

1. Podría venir como turista o mandarle carta de invitación y una vez aquí preparar los papeles para hacerse pareja de hecho y establecerse como residente en España???

2. Se podría solicitar el permiso de residencia y trabajo como empleada del hogar???



Muchas gracias de antemano por la orientación.
08/05/2012 17:43
Hola.

Es necesario saber más datos:

1.- Comunidad Autónoma en la que vive (la normativa para inscribirse como pareja de hecho varía de una a otra). Hay Comunidades Autónomas en las que se exige que la persona sea RESIDENTE LEGAL, otras en las que se exige que tenga una tarjeta de identidad de extranjero en vigor (lo que abre la puerta también a los estudiantes) y otras en las que, solo se exige, que la persona esté en España en situación regular (incluso como turista).

Hay otras Comunidades Autónomas que, en cambio, tienen una normativa más flexible, en lo que respecta al acceso de los extranjeros extracomunitarios.

2.- Una persona extranjera extracomunitaria, que entra a España como turista NO PUEDE OBTENER UNA AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA UNA VEZ DENTRO. Los únicos casos en los que sería admisible son:

- Si la persona se encuentra dentro del ámbito subjetivo de aplicación del régimen comunitario.

- Si la persona es hijo de padre o madre que originariamente hubieran sido españoles (puede solicitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo familiar).

- Si la persona es padre o madre de un menor de edad de nacionalidad española, residente en España, con quien convive y de quien está a cargo. Si no convive con el menor, pero está a cargo, debe acreditar hallarse al día en el cumplimiento de las obligaciones paterno-filiales.

- Si la persona, al llegar a la frontera, solicita asilo y reconocimiento de la condición de refugiado o protección subsidiaria.

- Si se trata de personas desplazadas por conflicto bélico o situación de violencia permanente o personas a quienes regresar a su país de origen o de residencia habitual, supone exponerse a una violación sistemática de sus derechos fundamentales.

Fuera de los casos arriba mencionados, toda persona que ingrese en España como turista, NO PUEDE ADQUIRIR RESIDENCIA, así como tampoco es posible obtener una autorización de estancia por estudios (en este caso, es necesario regresar al país de origen o residencia habitual, tramitar un visado de estudios y volver).

Un cordial saludo.




09/05/2012 09:23
Buenos días,

La Cdad. Autonomo es Extremadura, donde podría ver los requisitos de esta Cdad. o si me los pudes facilitar te los agradeceria.

Muchas gracias.
expediente para regularizar extranjero | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

expediente para regularizar extranjero

2 Comentarios
 
Expediente para regularizar extranjero
08/05/2012 13:57
Buenos días,



Tengo un expediente para regularizar extranjero (su pareja es es español) y quería saber que maneras existen para ello o de qué manera me aconsejais que lo haga;

1. Podría venir como turista o mandarle carta de invitación y una vez aquí preparar los papeles para hacerse pareja de hecho y establecerse como residente en España???

2. Se podría solicitar el permiso de residencia y trabajo como empleada del hogar???



Muchas gracias de antemano por la orientación.
08/05/2012 17:43
Hola.

Es necesario saber más datos:

1.- Comunidad Autónoma en la que vive (la normativa para inscribirse como pareja de hecho varía de una a otra). Hay Comunidades Autónomas en las que se exige que la persona sea RESIDENTE LEGAL, otras en las que se exige que tenga una tarjeta de identidad de extranjero en vigor (lo que abre la puerta también a los estudiantes) y otras en las que, solo se exige, que la persona esté en España en situación regular (incluso como turista).

Hay otras Comunidades Autónomas que, en cambio, tienen una normativa más flexible, en lo que respecta al acceso de los extranjeros extracomunitarios.

2.- Una persona extranjera extracomunitaria, que entra a España como turista NO PUEDE OBTENER UNA AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA UNA VEZ DENTRO. Los únicos casos en los que sería admisible son:

- Si la persona se encuentra dentro del ámbito subjetivo de aplicación del régimen comunitario.

- Si la persona es hijo de padre o madre que originariamente hubieran sido españoles (puede solicitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo familiar).

- Si la persona es padre o madre de un menor de edad de nacionalidad española, residente en España, con quien convive y de quien está a cargo. Si no convive con el menor, pero está a cargo, debe acreditar hallarse al día en el cumplimiento de las obligaciones paterno-filiales.

- Si la persona, al llegar a la frontera, solicita asilo y reconocimiento de la condición de refugiado o protección subsidiaria.

- Si se trata de personas desplazadas por conflicto bélico o situación de violencia permanente o personas a quienes regresar a su país de origen o de residencia habitual, supone exponerse a una violación sistemática de sus derechos fundamentales.

Fuera de los casos arriba mencionados, toda persona que ingrese en España como turista, NO PUEDE ADQUIRIR RESIDENCIA, así como tampoco es posible obtener una autorización de estancia por estudios (en este caso, es necesario regresar al país de origen o residencia habitual, tramitar un visado de estudios y volver).

Un cordial saludo.




09/05/2012 09:23
Buenos días,

La Cdad. Autonomo es Extremadura, donde podría ver los requisitos de esta Cdad. o si me los pudes facilitar te los agradeceria.

Muchas gracias.