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expediente sancionador

1 Comentarios
 
Expediente sancionador
11/03/2009 13:40
Buenas compañeros, tengo un caso contra un Ayuntamiento que quiere derribar una casa (la de mi cliente) en suelo no urbanizable. El problema está en que inició el correspondiente expediente sancionador en su momento (abril 2006) y al no haber resolución se produjo la caducidad del mismo.

La cosa se lía porque el Ayuntamiento, conocedor de la caducidad de su expediente, en Septiembre de 2008 inicia nuevo expediente sancionador y cuya propuesta de resolución se dicta en febrero de 2009, en la cual se establece, como una de las puntos, la emisión de certificación que declare la caducidad del primer expediente sancionador (de abril de 2006).

De inicio me surgen dos preguntas:

1) Puede el Ayuntamiento continuar alaragando este proceso, declarando la caducidad del expediente sancionador e iniciando uno nuevo, todas las veces que queira (siempre que no transcurran 4 años entre cada inicio, ya que el delito prescribe a los 4 años). Si al interrumpir la prescripción (inicio del expediente sancionador) se vuelve a empezar el cómputo, la cosa puede llegar a ser eterna.

2) Es obligatorio que haya resolución expresa del organo competente que declare la caducidad o basta con una certificación. Y en todo caso, se puede iniciar un nuevo expediente sancionador sin que en exista resolución expresa (o certificación) que declare la caducidad del anterior expediente.

Agradecería mucho vuestra ayuda...

Muchas gracias
11/03/2009 17:09
Yo miraría el tiempo transcurrido entre la fecha de comisión de la infracción siempre que sea conocida y se pueda probar y la fecha de notificación del segundo expediente ya que, salvo mejor opinión, el procedimiento caducado no interrumpe el plazo de prescripción. Arts. 44 y 92 de la LRJAP. El hecho de que ellos mismos declaren caducidad, creo que les beneficia.
expediente sancionador | PorticoLegal
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Expediente sancionador
11/03/2009 13:40
Buenas compañeros, tengo un caso contra un Ayuntamiento que quiere derribar una casa (la de mi cliente) en suelo no urbanizable. El problema está en que inició el correspondiente expediente sancionador en su momento (abril 2006) y al no haber resolución se produjo la caducidad del mismo.

La cosa se lía porque el Ayuntamiento, conocedor de la caducidad de su expediente, en Septiembre de 2008 inicia nuevo expediente sancionador y cuya propuesta de resolución se dicta en febrero de 2009, en la cual se establece, como una de las puntos, la emisión de certificación que declare la caducidad del primer expediente sancionador (de abril de 2006).

De inicio me surgen dos preguntas:

1) Puede el Ayuntamiento continuar alaragando este proceso, declarando la caducidad del expediente sancionador e iniciando uno nuevo, todas las veces que queira (siempre que no transcurran 4 años entre cada inicio, ya que el delito prescribe a los 4 años). Si al interrumpir la prescripción (inicio del expediente sancionador) se vuelve a empezar el cómputo, la cosa puede llegar a ser eterna.

2) Es obligatorio que haya resolución expresa del organo competente que declare la caducidad o basta con una certificación. Y en todo caso, se puede iniciar un nuevo expediente sancionador sin que en exista resolución expresa (o certificación) que declare la caducidad del anterior expediente.

Agradecería mucho vuestra ayuda...

Muchas gracias
11/03/2009 17:09
Yo miraría el tiempo transcurrido entre la fecha de comisión de la infracción siempre que sea conocida y se pueda probar y la fecha de notificación del segundo expediente ya que, salvo mejor opinión, el procedimiento caducado no interrumpe el plazo de prescripción. Arts. 44 y 92 de la LRJAP. El hecho de que ellos mismos declaren caducidad, creo que les beneficia.