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Expedientes disciplinarios funcionarios

5 Comentarios
 
16/06/2012 17:47
Mi consejo es que, en las declaraciones acudas con abogado del estado ( lo puedes solicitar al sindicato)
Procura cambiar de destino lo antes posible.
No des lugar a más expedientes.
No te preocupes por los DIAS de empleo y sueldo, pues el sindicato te los abonará.
A lo dicho, ponte en contacto con el comisario y solicita cambio de puesto de trabajo.
Cuando puedas y salgan plazas, solicita traslado de comisaría o de ciudad.

15/06/2012 20:13
Igualmente porque no quiso hacerse esa revision medica?
Lo digo porque eso tambien puede influir bastante en una decision en contra suya.
15/06/2012 19:44
Creo que debería tener en cuenta a la hora de buscar la informar o base legal que usted no es un funcionario "común", es funcionario pues si, pero esta sujeto a un régimen jurídico específico (no común a la totalidad de funcionarios, sin perjuicio de que algunos aspectos sean coincidentes).
No tengo mucho conocimiento del régimen de la Policía Nacional pero podría verse la
Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía. En ella tiene la tipificación de las infracciones y sanciones así como el desarrollo del procedimiento disciplinario/sancionador (comunicación escrita, organos instructor, derechos, etc).

Como opinión personal me informaria en primer lugar de si los hechos están tipificados como infracción y su calificación y de los derechos y garantías que rigen el correspondiente procedimiento disciplinario.

Creo que la cuestión (o entiendo que usted pretende) está en determinar si "mandarle al médico" se trata de una orden o no...y reiterando que no tengo conocimiento en procedimientos disciplinarios en CPN, entiendo que quien esté al frente del procedimiento puede ordenar las actuaciones que considere oportunas dentro de los límites que permite la ley (vamos como si fuera un juez)...no debe confundir el derecho que le asiste a usted a asistir o no a la fase del prueba dentro del procedimiento con la propia prueba (en este caso su reconocimiento).
Lo que si debe tener en cuenta es que usted no está sujeto a una relación laboral común.
15/06/2012 19:23
Trodax, no creo que tengas respuesta adecuada en este foro.
El art. 128 de la ley general de la seguridad social, dispone.......
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/rd1993-1995.t1.html#a8



http://www.boe.es/boe/dias/2010/07/01/pdfs/BOE-A-2010-10424.pdf

196 y siguientes
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg1-1994.t2.html#a196
15/06/2012 19:05
La cuestion es, pueden demostrar que era obligatorio la visita medica?
tu puedes demostrar que era opcional y no obligatoria?
Aqui es donde creo yo que andan los tiros.
Expedientes disciplinarios funcionarios
15/06/2012 18:11
Hola les cuento soy policia nacional, estuve de baja x acoso laboral y a mi reincorporacion se me abrió un expediente de varias faltas leves, todas sin sentido. Como no había método de prueba la instrucción decide mandarme al servicio medico, al que no acudo porque la propia instrucción me dice que es voluntario, y me encuentro ahora que esa misma instrucción que aun no se ha pronuncio sobre esas faltas, ha instado a otro organismo del cuerpo para que me abra expediente x falta grave o muy grave, por no asistir al reconocimiento o por desobediencia.
Anoto; es la instruccion( q ha de ser imparcial) quien insta q se abra otro procedimiento, luego la instruccion no actúa como jefe sino como juez, por tanto no veo la desobediencia, y el reconocimiento no esta motivado y además no es preceptivo y ha paralizado el procedimiento,
La pregunta es la siguiente:
Puede la instruccion la apertura de otra nueva falta? En el caso de que si, al ser una prueba q solicita, q es el reconocimiento, es obligatorio acudir? Yo se q si te cita tu jefe habitual si pero en un procedimiento, y sabiendo q lo quieren usar en mi contra, seria obligatorio? Por favor solicito respuesta clara doy mas datos si fuese necesario. Y es un tema serio no pido una valoración sino un consejo avalado en la ley de funcionarios o la q corresponda gracias.
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5 Comentarios
 
16/06/2012 17:47
Mi consejo es que, en las declaraciones acudas con abogado del estado ( lo puedes solicitar al sindicato)
Procura cambiar de destino lo antes posible.
No des lugar a más expedientes.
No te preocupes por los DIAS de empleo y sueldo, pues el sindicato te los abonará.
A lo dicho, ponte en contacto con el comisario y solicita cambio de puesto de trabajo.
Cuando puedas y salgan plazas, solicita traslado de comisaría o de ciudad.

15/06/2012 20:13
Igualmente porque no quiso hacerse esa revision medica?
Lo digo porque eso tambien puede influir bastante en una decision en contra suya.
15/06/2012 19:44
Creo que debería tener en cuenta a la hora de buscar la informar o base legal que usted no es un funcionario "común", es funcionario pues si, pero esta sujeto a un régimen jurídico específico (no común a la totalidad de funcionarios, sin perjuicio de que algunos aspectos sean coincidentes).
No tengo mucho conocimiento del régimen de la Policía Nacional pero podría verse la
Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía. En ella tiene la tipificación de las infracciones y sanciones así como el desarrollo del procedimiento disciplinario/sancionador (comunicación escrita, organos instructor, derechos, etc).

Como opinión personal me informaria en primer lugar de si los hechos están tipificados como infracción y su calificación y de los derechos y garantías que rigen el correspondiente procedimiento disciplinario.

Creo que la cuestión (o entiendo que usted pretende) está en determinar si "mandarle al médico" se trata de una orden o no...y reiterando que no tengo conocimiento en procedimientos disciplinarios en CPN, entiendo que quien esté al frente del procedimiento puede ordenar las actuaciones que considere oportunas dentro de los límites que permite la ley (vamos como si fuera un juez)...no debe confundir el derecho que le asiste a usted a asistir o no a la fase del prueba dentro del procedimiento con la propia prueba (en este caso su reconocimiento).
Lo que si debe tener en cuenta es que usted no está sujeto a una relación laboral común.
15/06/2012 19:23
Trodax, no creo que tengas respuesta adecuada en este foro.
El art. 128 de la ley general de la seguridad social, dispone.......
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/rd1993-1995.t1.html#a8



http://www.boe.es/boe/dias/2010/07/01/pdfs/BOE-A-2010-10424.pdf

196 y siguientes
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg1-1994.t2.html#a196
15/06/2012 19:05
La cuestion es, pueden demostrar que era obligatorio la visita medica?
tu puedes demostrar que era opcional y no obligatoria?
Aqui es donde creo yo que andan los tiros.
Expedientes disciplinarios funcionarios
15/06/2012 18:11
Hola les cuento soy policia nacional, estuve de baja x acoso laboral y a mi reincorporacion se me abrió un expediente de varias faltas leves, todas sin sentido. Como no había método de prueba la instrucción decide mandarme al servicio medico, al que no acudo porque la propia instrucción me dice que es voluntario, y me encuentro ahora que esa misma instrucción que aun no se ha pronuncio sobre esas faltas, ha instado a otro organismo del cuerpo para que me abra expediente x falta grave o muy grave, por no asistir al reconocimiento o por desobediencia.
Anoto; es la instruccion( q ha de ser imparcial) quien insta q se abra otro procedimiento, luego la instruccion no actúa como jefe sino como juez, por tanto no veo la desobediencia, y el reconocimiento no esta motivado y además no es preceptivo y ha paralizado el procedimiento,
La pregunta es la siguiente:
Puede la instruccion la apertura de otra nueva falta? En el caso de que si, al ser una prueba q solicita, q es el reconocimiento, es obligatorio acudir? Yo se q si te cita tu jefe habitual si pero en un procedimiento, y sabiendo q lo quieren usar en mi contra, seria obligatorio? Por favor solicito respuesta clara doy mas datos si fuese necesario. Y es un tema serio no pido una valoración sino un consejo avalado en la ley de funcionarios o la q corresponda gracias.