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expropiación

3 Comentarios
 
15/10/2003 19:51
Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre régimen del suelo y valoraciones.
Artículo 26. Valor del suelo no urbanizable.

1. El valor de este suelo se determinará por el método de comparación a partir de valores de fincas análogas. A estos efectos, la identidad de razón que justifique la analogía deberá tener en cuenta el régimen urbanístico, la situación, tamaño y naturaleza de las citadas fincas en relación con la que se valora, así como, en su caso, los usos y aprovechamientos de que sean susceptibles.

2. Cuando por la inexistencia de valores compatibles no sea posible la aplicación del método indicado en el punto anterior, el valor del suelo no urbanizable se determinará mediante la capitalización de las rentas reales o potenciales del suelo, y conforme a su estado en el momento de la valoración.
26/08/2003 03:34
Hace poco se ha públicado la Encuesta de Precios de la Tierra, la podrás consultar en la Consejería de Agricultura del gobierno autóno de tu comunidad. Pero es posible que no solo te corresponda indemnización por los m2 expropiados, pues según la Ley de Exprop. Forzosa, tambien son valorables otros daños y perjuicios (disminución de la superficie explotada, repercusión de la obra pública en el resto de la finca no expropiada, etc.). Si ofreces más datos se intentará informar con más amplitud. Suerte y hasta pronto.
30/07/2003 19:57
vete a obras publicas en la capital de tu provincia, seccion expropiaciones
Expropiación
28/07/2003 13:30
Van a expropiarme una parte de una finca rústica
para construir una obra pública. ¿Donde puedo consultar lo que puedo cobrar por metro como indemnización?. Gracias

expropiación | PorticoLegal
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15/10/2003 19:51
Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre régimen del suelo y valoraciones.
Artículo 26. Valor del suelo no urbanizable.

1. El valor de este suelo se determinará por el método de comparación a partir de valores de fincas análogas. A estos efectos, la identidad de razón que justifique la analogía deberá tener en cuenta el régimen urbanístico, la situación, tamaño y naturaleza de las citadas fincas en relación con la que se valora, así como, en su caso, los usos y aprovechamientos de que sean susceptibles.

2. Cuando por la inexistencia de valores compatibles no sea posible la aplicación del método indicado en el punto anterior, el valor del suelo no urbanizable se determinará mediante la capitalización de las rentas reales o potenciales del suelo, y conforme a su estado en el momento de la valoración.
26/08/2003 03:34
Hace poco se ha públicado la Encuesta de Precios de la Tierra, la podrás consultar en la Consejería de Agricultura del gobierno autóno de tu comunidad. Pero es posible que no solo te corresponda indemnización por los m2 expropiados, pues según la Ley de Exprop. Forzosa, tambien son valorables otros daños y perjuicios (disminución de la superficie explotada, repercusión de la obra pública en el resto de la finca no expropiada, etc.). Si ofreces más datos se intentará informar con más amplitud. Suerte y hasta pronto.
30/07/2003 19:57
vete a obras publicas en la capital de tu provincia, seccion expropiaciones
Expropiación
28/07/2003 13:30
Van a expropiarme una parte de una finca rústica
para construir una obra pública. ¿Donde puedo consultar lo que puedo cobrar por metro como indemnización?. Gracias