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expropiación

4 Comentarios
 
Expropiación
19/05/2003 19:40
me gustaria que alguien me dijera si en las alegaciones a la hoja de aprecio, debo acompañar informe pericial.
02/03/2007 10:40
También me interesaria pero tengo otra duda:

La entidad beneficiaria me traslada su hoja de aprecio y me concede un mes para alegaciones. ¿Debo presentar en este trámite entonces mi hoja de aprecio? O ¿una vez resuelva el organo competnete conforme el 187.3 del TROTU y en el plazo de 20 días que nos dan ya presento la hoja de aprecio?

Gracias
02/03/2007 12:15
Hola, por lo que veo eres de la zona de Asturias. Yo pertenezco a otra comunidad autonómica. Vaya por delante que no soy licenciado en derecho, pero si te puedo hablar sobre mi experiencia personal en un caso de expropiaciòn. Te recomiendo que eches un vistazo a la ley de expropiaciòn forzosa del 1954, (http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lef.html).
Al margen de la comunidad en la que se encuentre lo expropiado, supongo que es perfectamente aplicable todo lo que se dice en dicha ley.
Por lo poco que yo se del asunto, la administraciòn expropiante o la beneficiaria de la expropiaciòn te habràn enviado una hoja de aprecio en la que te comunican que te expropian y con una valoraciòn, según ellos, de lo expropiado. Es muy recomendable que en plazo que dispones (20 días; art 29.1 LEF) presentes tus alegaciones, no solo la valoraciòn económica de lo expropiado (que tiene importancia capital, y realizada por perito; art 29.2 ), sino cualquier otra tipo de alegaciòn en cuanto a las deficiencias que tu asesor jurìdico haya observado en el proceso llevado por la administraciòn. Te digo que la valoraciòn realizada por el perito tiene importancia capital porque en el supuesto caso en el que la administraciòn no acepte vuestra hoja de aprecio tiene un plazo de otros 20 días para responderte de nuevo (art 30.1), y a partir de ese momento tú otros 10 (art30.2). Si no hay entendimiento el expediente expropiatorio pasa al Jurado Territorial de Expropiación, al cual establecerá el JUSTIPRECIO, pero ha de estar comprendido entre lo ofrecido por la administración y como límite superior aquella valoraciòn que ha realizado vuestro perito. NUNCA, el Jurado Territorial establecerá un justiprecio superior a la valoraciòn primera realizada por vuestra parte. Así que mi consejo es que "tire de largo" pero justificandolo, después "ya vendrá paquito con las rebajas". El Jurado lo que estima es que ha de haber un "respeto a los actos propios" y no cabe pedir más de lo que ya se ha pedido.
Otra cuestiòn que puede llegar a interesarte es que el tiempoal que se han de referir las valoraciones de lo expropiado es el momento en el que se inicia el expediente expropiatorio, y te alerto de esta cuestiòn porque en estas situaciones la administraciòn tiene la malsana costumbre de abrir dicho expediente y dejarlo muerto hasta años, con lo que te puedes imajinar que la revalorizaciones, según ha evolucionado en los últimos años el precio del suelo, son más que sustanciales. El Jurado Territorial de Expropiaciòn se rige por lo legalmente establecido (art36.1). Si esa es la situaciòn a la que te someten, te recomiendo que solicites, una vez pasados los 6 primeros meses desde que te enviaron la hoja de aprecio, y aún no se haya establecido definitivamente el justiprecio, CADUCIDAD de dicho expediente en base art44 (redactado según ley 4/1999), ley de administraciones publicas. ley 30/1992.
02/03/2007 12:44
Gracias observadro.

Pero verás, a mime han traslado la hoja de aprecio la entidad beneficiaria. y Me dan elplazo de 1 mespara alegaciones.

No sé si debo presentar ya desde este momento la hoja de aprecio o si puedo hacerlo cuando, una vez sometido el expediente a la aprobación de la Comisión y antes de llegar al Jurado de Expropiación, me den otros 20 días para mostrar mi disconformidad con la valoración establecida en el expediente aprobado.

Como ves no siguen la LEF, sino el TROTU y el Reglamento General de Urbanismo.
02/03/2007 16:32
En ese caso lo mejor que te puedo recomendar es que contrates los servicios de "un buen abogado", y sin ánimo de ofender a nadie, tengas la fortuna de dar con alguno que tenga verdadero interés en defender tu caso,...que lo hagas cuanto antes, y no lo dejes pasar.
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19/05/2003 19:40
me gustaria que alguien me dijera si en las alegaciones a la hoja de aprecio, debo acompañar informe pericial.
02/03/2007 10:40
También me interesaria pero tengo otra duda:

La entidad beneficiaria me traslada su hoja de aprecio y me concede un mes para alegaciones. ¿Debo presentar en este trámite entonces mi hoja de aprecio? O ¿una vez resuelva el organo competnete conforme el 187.3 del TROTU y en el plazo de 20 días que nos dan ya presento la hoja de aprecio?

Gracias
02/03/2007 12:15
Hola, por lo que veo eres de la zona de Asturias. Yo pertenezco a otra comunidad autonómica. Vaya por delante que no soy licenciado en derecho, pero si te puedo hablar sobre mi experiencia personal en un caso de expropiaciòn. Te recomiendo que eches un vistazo a la ley de expropiaciòn forzosa del 1954, (http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lef.html).
Al margen de la comunidad en la que se encuentre lo expropiado, supongo que es perfectamente aplicable todo lo que se dice en dicha ley.
Por lo poco que yo se del asunto, la administraciòn expropiante o la beneficiaria de la expropiaciòn te habràn enviado una hoja de aprecio en la que te comunican que te expropian y con una valoraciòn, según ellos, de lo expropiado. Es muy recomendable que en plazo que dispones (20 días; art 29.1 LEF) presentes tus alegaciones, no solo la valoraciòn económica de lo expropiado (que tiene importancia capital, y realizada por perito; art 29.2 ), sino cualquier otra tipo de alegaciòn en cuanto a las deficiencias que tu asesor jurìdico haya observado en el proceso llevado por la administraciòn. Te digo que la valoraciòn realizada por el perito tiene importancia capital porque en el supuesto caso en el que la administraciòn no acepte vuestra hoja de aprecio tiene un plazo de otros 20 días para responderte de nuevo (art 30.1), y a partir de ese momento tú otros 10 (art30.2). Si no hay entendimiento el expediente expropiatorio pasa al Jurado Territorial de Expropiación, al cual establecerá el JUSTIPRECIO, pero ha de estar comprendido entre lo ofrecido por la administración y como límite superior aquella valoraciòn que ha realizado vuestro perito. NUNCA, el Jurado Territorial establecerá un justiprecio superior a la valoraciòn primera realizada por vuestra parte. Así que mi consejo es que "tire de largo" pero justificandolo, después "ya vendrá paquito con las rebajas". El Jurado lo que estima es que ha de haber un "respeto a los actos propios" y no cabe pedir más de lo que ya se ha pedido.
Otra cuestiòn que puede llegar a interesarte es que el tiempoal que se han de referir las valoraciones de lo expropiado es el momento en el que se inicia el expediente expropiatorio, y te alerto de esta cuestiòn porque en estas situaciones la administraciòn tiene la malsana costumbre de abrir dicho expediente y dejarlo muerto hasta años, con lo que te puedes imajinar que la revalorizaciones, según ha evolucionado en los últimos años el precio del suelo, son más que sustanciales. El Jurado Territorial de Expropiaciòn se rige por lo legalmente establecido (art36.1). Si esa es la situaciòn a la que te someten, te recomiendo que solicites, una vez pasados los 6 primeros meses desde que te enviaron la hoja de aprecio, y aún no se haya establecido definitivamente el justiprecio, CADUCIDAD de dicho expediente en base art44 (redactado según ley 4/1999), ley de administraciones publicas. ley 30/1992.
02/03/2007 12:44
Gracias observadro.

Pero verás, a mime han traslado la hoja de aprecio la entidad beneficiaria. y Me dan elplazo de 1 mespara alegaciones.

No sé si debo presentar ya desde este momento la hoja de aprecio o si puedo hacerlo cuando, una vez sometido el expediente a la aprobación de la Comisión y antes de llegar al Jurado de Expropiación, me den otros 20 días para mostrar mi disconformidad con la valoración establecida en el expediente aprobado.

Como ves no siguen la LEF, sino el TROTU y el Reglamento General de Urbanismo.
02/03/2007 16:32
En ese caso lo mejor que te puedo recomendar es que contrates los servicios de "un buen abogado", y sin ánimo de ofender a nadie, tengas la fortuna de dar con alguno que tenga verdadero interés en defender tu caso,...que lo hagas cuanto antes, y no lo dejes pasar.