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expropiaciones

3 Comentarios
 
21/10/2003 11:47
criterios de valoracion:
VALOR DEL SUELO SIN ATRIBUCIÓN DE APROVECHAMIENTO: LOS SISTEMAS GENERALES EN SUELO URBANO Y URBANIZABLE.

El art. 29 LSV contempla supuestos en que el terreno concreto afectado por la expropiación carece de un aprovechamiento urbanístico determinado, en cuyo caso hay que atender al aprovechamiento medio del polígono, siendo esta regla de especial aplicación en la expropiación de terrenos para sistemas generales en suelo urbano o urbanizable.
http://www.madrid.org/pres_serv_juridicos/revista_juridica/index.htm
06/10/2003 12:06
Prosigo:

Todo lo expuesto es un resumen básico de la Ley de Expropiación forzosa.

Esten atentos a la información pública en el Boletin de su provincia PGOU (OJO QUE EN ÉSTE YA PUEDE PREVEERSE LA DECLARACIÓN DE UTILIDAD PUBLICA) para en un primer lugar realizar alegaciones al mismo, que irian dirigidas a proponer motivadamente otra locacliazión para el colegio mas adecuada en su opinión razonada. En este punto se aconseja contratar a un Abogado especializado para que realice las alegaciones pertinentes (sería aconsejable que el Abogado contara con el asesoramiento de un Arquitecto).

Si finalmente se aprueba en el PGOU la construcción del Colegio sobre terrenos de su propiedad es entonces cuando Ustedes contaran con un nuevo plazo de información pública (éste al respecto de la expropiación propiamente dicha y no respecto del PGOU) Y PODRAN REALIZAR TAMBIEN ALEGACIONES.

Si aun así la Administración las rechaza y realiza la Declaración de interes pubñlico Ustedes pasarán a la fase de valorar sus terrenos (justiprecio) bien de mutuo acuerdo o no con la Administración. Requeriran la contratación de un Arquitecto para que elabore un informe (la Hoja de Aprecio en terminos expropiatorios).

No se si he sido clara en mi exposición, yo les expongo unas líneas básicas y no contemplo la via judicial (proced. contencioso-administrativo) de recurrir el PGOU pues ya entramos en una complejidad que requiere que Ustedes se asesoren personalmente y con toda la documantación por un Abogado especializado.

Es un tema que requiere tratar personalmente todos los puntos y no por medio de un foro pues estoy escribiendo relativamente deprisa y sin entrar en algunos matices y aclaraciones y a falta de documentación precisa pues aun nada ha sido decidido.

De cualquier manera hay que tener en cuanta que la construcción del colegio es un rumor, me imagino, habran de adoptar decisiones una vez sea publicado en el PGOU, pueden acudir a su Ayuntamiento para informarse al respecto.

Todo ello salvo mejor opinión, por supuesto.

Ojo e insisto, esten atentos al Boletin Oficial.

Espero haberles servido de pequeña ayuda.
Salu2


06/10/2003 12:05
En principio la Administración (el Ayuntamiento) puede expropiar parte o la totalidad de terrenos de propiedad privada por causa de utilidad pública o interes social. Y ello con base en el art. 33 de la Constitución:
Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia.
... Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes.

Pasos en mi opinión establecidos en la Ley de expropieación forzosa:
1. Las actuaciones del expediente expropiatorio se entenderán, en primer lugar, con el propietario de la cosa o titular del derecho objeto de la expropiación. (quien con este carácter conste en registros públicos).
2. Para proceder a la expropiación forzosa será indispensable por parte de la Administración la previa declaración de utilidad pública o interés social del fin a que haya de afectarse el objeto expropiado. (Puede realizarse en el propio PGOU).
3. Declarada la utilidad pública o el interés social, la Administración resolverá sobre la necesidad concreta de ocupar los bienes o adquirir los derechos que sean estrictamente indispensables para el fin de la expropiación.
4. Se procedrá a información pública durante un plazo de quince días.
5. El acuerdo de necesidad de ocupación inicia el expediente expropiatorio.
6. La Administración y el particular a quien se refiera la expropiación podrán convenir la adquisición de los bienes o derechos que son objeto de aquélla libremente y por mutuo acuerdo, en cuyo caso, una vez convenidos los términos de la adquisición amistosa, se dará por concluido el expediente iniciado.
7. En caso de que en el plazo de quince días no se llegara a tal acuerdo, se seguirá el procedimiento que se establece en los artículos siguientes (puntos 8 y siguientes), sin perjuicio de que en cualquier estado posterior de su tramitación puedan ambas partes llegar a dicho mutuo acuerdo.
8. Una vez firme el acuerdo por el que se declara la necesidad de ocupación de bienes o adquisición de derechos expropiables, se procederá a determinar su justo precio.
9. La Administración expropiante habrá de aceptar o rechazar la valoración de los propietarios en igual plazo de veinte días. En el primer caso se entenderá determinado definitivamente el justo precio, y la Administración procederá al pago del mismo, como requisito previo a la ocupación o disposición.
9. En el segundo supuesto, la Administración extenderá hoja de aprecio fundada del valor del objeto de la expropiación, que se notificará al propietario, el cual, dentro de los diez días siguientes, podrá aceptarla lisa y llanamente o bien rechazarla, y en este segundo caso tendrá derecho a hacer las alegaciones que estime pertinentes, empleando los métodos valorativos que juzgue más adecuados para justificar su propia valoración a los efectos del artículo 43, y asimismo a aportar las pruebas que considere oportunas en justificación de dichas alegaciones.
10. Si el propietario rechazara el precio fundado ofrecido por la Administración, se pasará el expediente de justiprecio al Jurado Provincial de Expropiación.


Expropiaciones
04/10/2003 22:22
tengo un terreno en un pueblo, que por falta de acuerdo con otros propietarios de terrenos adyacentes no hemos vendido y ahora esta en el centro del pueblo. Nos han dicho que en el proximo PGOU quieren expropiar para poner un colegio. ¿es esto legal? agradeciendo de antemano su respuesta , un saludo . Maria
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21/10/2003 11:47
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VALOR DEL SUELO SIN ATRIBUCIÓN DE APROVECHAMIENTO: LOS SISTEMAS GENERALES EN SUELO URBANO Y URBANIZABLE.

El art. 29 LSV contempla supuestos en que el terreno concreto afectado por la expropiación carece de un aprovechamiento urbanístico determinado, en cuyo caso hay que atender al aprovechamiento medio del polígono, siendo esta regla de especial aplicación en la expropiación de terrenos para sistemas generales en suelo urbano o urbanizable.
http://www.madrid.org/pres_serv_juridicos/revista_juridica/index.htm
06/10/2003 12:06
Prosigo:

Todo lo expuesto es un resumen básico de la Ley de Expropiación forzosa.

Esten atentos a la información pública en el Boletin de su provincia PGOU (OJO QUE EN ÉSTE YA PUEDE PREVEERSE LA DECLARACIÓN DE UTILIDAD PUBLICA) para en un primer lugar realizar alegaciones al mismo, que irian dirigidas a proponer motivadamente otra locacliazión para el colegio mas adecuada en su opinión razonada. En este punto se aconseja contratar a un Abogado especializado para que realice las alegaciones pertinentes (sería aconsejable que el Abogado contara con el asesoramiento de un Arquitecto).

Si finalmente se aprueba en el PGOU la construcción del Colegio sobre terrenos de su propiedad es entonces cuando Ustedes contaran con un nuevo plazo de información pública (éste al respecto de la expropiación propiamente dicha y no respecto del PGOU) Y PODRAN REALIZAR TAMBIEN ALEGACIONES.

Si aun así la Administración las rechaza y realiza la Declaración de interes pubñlico Ustedes pasarán a la fase de valorar sus terrenos (justiprecio) bien de mutuo acuerdo o no con la Administración. Requeriran la contratación de un Arquitecto para que elabore un informe (la Hoja de Aprecio en terminos expropiatorios).

No se si he sido clara en mi exposición, yo les expongo unas líneas básicas y no contemplo la via judicial (proced. contencioso-administrativo) de recurrir el PGOU pues ya entramos en una complejidad que requiere que Ustedes se asesoren personalmente y con toda la documantación por un Abogado especializado.

Es un tema que requiere tratar personalmente todos los puntos y no por medio de un foro pues estoy escribiendo relativamente deprisa y sin entrar en algunos matices y aclaraciones y a falta de documentación precisa pues aun nada ha sido decidido.

De cualquier manera hay que tener en cuanta que la construcción del colegio es un rumor, me imagino, habran de adoptar decisiones una vez sea publicado en el PGOU, pueden acudir a su Ayuntamiento para informarse al respecto.

Todo ello salvo mejor opinión, por supuesto.

Ojo e insisto, esten atentos al Boletin Oficial.

Espero haberles servido de pequeña ayuda.
Salu2


06/10/2003 12:05
En principio la Administración (el Ayuntamiento) puede expropiar parte o la totalidad de terrenos de propiedad privada por causa de utilidad pública o interes social. Y ello con base en el art. 33 de la Constitución:
Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia.
... Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes.

Pasos en mi opinión establecidos en la Ley de expropieación forzosa:
1. Las actuaciones del expediente expropiatorio se entenderán, en primer lugar, con el propietario de la cosa o titular del derecho objeto de la expropiación. (quien con este carácter conste en registros públicos).
2. Para proceder a la expropiación forzosa será indispensable por parte de la Administración la previa declaración de utilidad pública o interés social del fin a que haya de afectarse el objeto expropiado. (Puede realizarse en el propio PGOU).
3. Declarada la utilidad pública o el interés social, la Administración resolverá sobre la necesidad concreta de ocupar los bienes o adquirir los derechos que sean estrictamente indispensables para el fin de la expropiación.
4. Se procedrá a información pública durante un plazo de quince días.
5. El acuerdo de necesidad de ocupación inicia el expediente expropiatorio.
6. La Administración y el particular a quien se refiera la expropiación podrán convenir la adquisición de los bienes o derechos que son objeto de aquélla libremente y por mutuo acuerdo, en cuyo caso, una vez convenidos los términos de la adquisición amistosa, se dará por concluido el expediente iniciado.
7. En caso de que en el plazo de quince días no se llegara a tal acuerdo, se seguirá el procedimiento que se establece en los artículos siguientes (puntos 8 y siguientes), sin perjuicio de que en cualquier estado posterior de su tramitación puedan ambas partes llegar a dicho mutuo acuerdo.
8. Una vez firme el acuerdo por el que se declara la necesidad de ocupación de bienes o adquisición de derechos expropiables, se procederá a determinar su justo precio.
9. La Administración expropiante habrá de aceptar o rechazar la valoración de los propietarios en igual plazo de veinte días. En el primer caso se entenderá determinado definitivamente el justo precio, y la Administración procederá al pago del mismo, como requisito previo a la ocupación o disposición.
9. En el segundo supuesto, la Administración extenderá hoja de aprecio fundada del valor del objeto de la expropiación, que se notificará al propietario, el cual, dentro de los diez días siguientes, podrá aceptarla lisa y llanamente o bien rechazarla, y en este segundo caso tendrá derecho a hacer las alegaciones que estime pertinentes, empleando los métodos valorativos que juzgue más adecuados para justificar su propia valoración a los efectos del artículo 43, y asimismo a aportar las pruebas que considere oportunas en justificación de dichas alegaciones.
10. Si el propietario rechazara el precio fundado ofrecido por la Administración, se pasará el expediente de justiprecio al Jurado Provincial de Expropiación.


Expropiaciones
04/10/2003 22:22
tengo un terreno en un pueblo, que por falta de acuerdo con otros propietarios de terrenos adyacentes no hemos vendido y ahora esta en el centro del pueblo. Nos han dicho que en el proximo PGOU quieren expropiar para poner un colegio. ¿es esto legal? agradeciendo de antemano su respuesta , un saludo . Maria