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Extinción colaboración voluntaria de las empresas con el inss

1 Comentarios
 
Extinción colaboración voluntaria de las empresas con el inss
15/03/2019 17:16
El RDL 28/2018, en el número dos de la D. Final Segunda, extingue la colaboración voluntaria de las empresas consistente en asumir directamente el pago de la prestación de IT derivada de contingencias comunes. Entonces a partir del 1-04-2019 ya no podrá la empresa abonar la prestación y luego descontarla de los Seguros Sociales. ¿Es así? Y además indica que la empresa deberá optar antes del 1-04-2019 si formaliza la protección de la prestación de IT con la mutua colaboradora con la que ahora tiene la protección de las contingencias profesionales o bien con la entidad gestora. ¿Sabéis cómo se realiza esa comunicación?
Gracias
17/03/2019 19:39
Unicornia
Hola. Esta disposición legal, significa que, antes las empresas podían ser autoaseguradoras,( en el texto derogado se indicaba " Asumiendo directamente el pago, a su cargo, de las prestaciones económicas por incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral", es decir, asumir directamente el pago de la Incapacidad Temporal, sin contratar ni a la Seguridad social ni con una Mutua y que a partir del 1-4-2019, ya no existe esa posibilidad de ser autoaseguradora de la I.T. y todas deben concertar dicha cobertura con el INSS o con una mutua.
Saludos
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Extinción colaboración voluntaria de las empresas con el inss
15/03/2019 17:16
El RDL 28/2018, en el número dos de la D. Final Segunda, extingue la colaboración voluntaria de las empresas consistente en asumir directamente el pago de la prestación de IT derivada de contingencias comunes. Entonces a partir del 1-04-2019 ya no podrá la empresa abonar la prestación y luego descontarla de los Seguros Sociales. ¿Es así? Y además indica que la empresa deberá optar antes del 1-04-2019 si formaliza la protección de la prestación de IT con la mutua colaboradora con la que ahora tiene la protección de las contingencias profesionales o bien con la entidad gestora. ¿Sabéis cómo se realiza esa comunicación?
Gracias
17/03/2019 19:39
Unicornia
Hola. Esta disposición legal, significa que, antes las empresas podían ser autoaseguradoras,( en el texto derogado se indicaba " Asumiendo directamente el pago, a su cargo, de las prestaciones económicas por incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral", es decir, asumir directamente el pago de la Incapacidad Temporal, sin contratar ni a la Seguridad social ni con una Mutua y que a partir del 1-4-2019, ya no existe esa posibilidad de ser autoaseguradora de la I.T. y todas deben concertar dicha cobertura con el INSS o con una mutua.
Saludos