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Extinción condominio entre dos hermanos

2 Comentarios
 
Extinción condominio entre dos hermanos
29/01/2018 13:32
Buenas tardes, compañer@s.
Tengo un caso de civil bien peliagudo entre las manos. Sinceramente creo que lo tengo muy negro por lo que os contaré a continuación; he llegado incluso a pensar que se pueda tratar de un caso de pretensión insostenible, pero el hecho de al menos intentar corregir injusticias me impulsa hacia adelante. Paso a resumirlo:
Se trata de dos hermanos (uno de ellos es mi cliente) donde en su día se propusieron adquirir una vivienda en común, de protección oficial, subvencionada por la Junta de Extremadura, donde había que, como es obvio, cumplir unos requisitos mínimos. Resulta que sólo el hermano menor de edad (mi contraparte) cumplía con estar por debajo del límite de años para pedir la subvención, por lo que tanto en la escritura de compraventa como de crédito hipotecario pasó éste a ser titular en exclusiva, figurando en el Registro de La Propiedad la casa a su nombre en un 100%. El otro hermano, mi parte, adquirió, además y para más inri, la condición gravosa de figurar como avalista en el préstamo hipotecario. Abrieron una cuenta vivienda en común donde los dos figuraban como cotitulares de la misma para ir sufragando, entre los dos, los diversos gastos de la propiedad, entre ellos los de la cuota mensual de la hipoteca. Ellos convivieron juntos durante bastante tiempo (años) e iba todo razonablemente bien: mi cliente, el hermano mayor de los dos, era el "manitas" y el que a base de su esfuerzo y conocimientos por su profesión arregló la casa de arriba a abajo, poniendo él la mano de obra a un 100% (cocina, baños, carpintería, etc.), aunque los materiales se pagaran a medias; por supuesto, la convicción compartida entre los dos era la de ser copropietarios al 50%, aun cuando uno solo figurase como titular en casi todo como dije anteriormente. Pero un buen día la convivencia empezó a torcerse por razones varias que no vienen al caso y el hermano pequeño empezó a esgrimirle que él era el único propietario y, aprovechando que mi cliente estaba fuera, le dijo que allí no entraba más. Después de mi cliente haber pagado durante muchos años un montón de dinero a través de esa cuenta, su propio esfuerzo de horas trabajadas en la vivienda y, se me escapaba, tener mi cliente un documento privado de reconocimiento de copropiedad por parte del hermano, le ha reclamado, en principio, el dinero calculado que, en justicia, cree se merece y que su hermano se quede con la vivienda. Éste no ha accedido a la cuantía reclamada en negociaciones extrajudiciales y mi cliente quiere pasar a demanda y no sólo de reclamación ya de cantidad por lo debido, sino de extinción del condominio. Mi pregunta es: ¿podría intentarse una acción declarativa de dominio para que se le reconozca legalmente la copropiedad a mi cliente, la acción reivindicatoria no es posible porque su hermano ocupa la casa con título y de mejor calidad que mi cliente, seguida de una acción de división de la cosa común? Por favor, compañer@s, ¿qué pensáis al respecto? Un abrazo.
30/01/2018 13:39
Jurisjuris
La extinción de condominio mediante división de la cosa común es imposible de entrada, mientras no figuren ambos como propietarios.
Primero habría que hacer la acción declarativa de dominio para reivindicar la propiedad de la vivienda, en base a ese documento privado que dices que tiene y los pagos realizados (el trabajo realizado no, de ninguna manera), y ahí tengo muy serias dudas de que se pudiera conseguir (sin inscripción en registro, escrituras, y sobre todo por lo de la VPO que le impide ser propietario), pero vaya, ya tras eso, si resultara favorable, pedir entonces la división de la cosa común.
El tema es si realmente tiene derecho, a reclamar la propiedad, que no lo tengo tan claro. Es el documento privado lo único en verdad a lo que se puede atener.
30/01/2018 18:00
paquito xocolatero
Buenas tardes y muchas gracias, Paquito Xocolatero. Un saludo.
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29/01/2018 13:32
Buenas tardes, compañer@s.
Tengo un caso de civil bien peliagudo entre las manos. Sinceramente creo que lo tengo muy negro por lo que os contaré a continuación; he llegado incluso a pensar que se pueda tratar de un caso de pretensión insostenible, pero el hecho de al menos intentar corregir injusticias me impulsa hacia adelante. Paso a resumirlo:
Se trata de dos hermanos (uno de ellos es mi cliente) donde en su día se propusieron adquirir una vivienda en común, de protección oficial, subvencionada por la Junta de Extremadura, donde había que, como es obvio, cumplir unos requisitos mínimos. Resulta que sólo el hermano menor de edad (mi contraparte) cumplía con estar por debajo del límite de años para pedir la subvención, por lo que tanto en la escritura de compraventa como de crédito hipotecario pasó éste a ser titular en exclusiva, figurando en el Registro de La Propiedad la casa a su nombre en un 100%. El otro hermano, mi parte, adquirió, además y para más inri, la condición gravosa de figurar como avalista en el préstamo hipotecario. Abrieron una cuenta vivienda en común donde los dos figuraban como cotitulares de la misma para ir sufragando, entre los dos, los diversos gastos de la propiedad, entre ellos los de la cuota mensual de la hipoteca. Ellos convivieron juntos durante bastante tiempo (años) e iba todo razonablemente bien: mi cliente, el hermano mayor de los dos, era el "manitas" y el que a base de su esfuerzo y conocimientos por su profesión arregló la casa de arriba a abajo, poniendo él la mano de obra a un 100% (cocina, baños, carpintería, etc.), aunque los materiales se pagaran a medias; por supuesto, la convicción compartida entre los dos era la de ser copropietarios al 50%, aun cuando uno solo figurase como titular en casi todo como dije anteriormente. Pero un buen día la convivencia empezó a torcerse por razones varias que no vienen al caso y el hermano pequeño empezó a esgrimirle que él era el único propietario y, aprovechando que mi cliente estaba fuera, le dijo que allí no entraba más. Después de mi cliente haber pagado durante muchos años un montón de dinero a través de esa cuenta, su propio esfuerzo de horas trabajadas en la vivienda y, se me escapaba, tener mi cliente un documento privado de reconocimiento de copropiedad por parte del hermano, le ha reclamado, en principio, el dinero calculado que, en justicia, cree se merece y que su hermano se quede con la vivienda. Éste no ha accedido a la cuantía reclamada en negociaciones extrajudiciales y mi cliente quiere pasar a demanda y no sólo de reclamación ya de cantidad por lo debido, sino de extinción del condominio. Mi pregunta es: ¿podría intentarse una acción declarativa de dominio para que se le reconozca legalmente la copropiedad a mi cliente, la acción reivindicatoria no es posible porque su hermano ocupa la casa con título y de mejor calidad que mi cliente, seguida de una acción de división de la cosa común? Por favor, compañer@s, ¿qué pensáis al respecto? Un abrazo.
30/01/2018 13:39
Jurisjuris
La extinción de condominio mediante división de la cosa común es imposible de entrada, mientras no figuren ambos como propietarios.
Primero habría que hacer la acción declarativa de dominio para reivindicar la propiedad de la vivienda, en base a ese documento privado que dices que tiene y los pagos realizados (el trabajo realizado no, de ninguna manera), y ahí tengo muy serias dudas de que se pudiera conseguir (sin inscripción en registro, escrituras, y sobre todo por lo de la VPO que le impide ser propietario), pero vaya, ya tras eso, si resultara favorable, pedir entonces la división de la cosa común.
El tema es si realmente tiene derecho, a reclamar la propiedad, que no lo tengo tan claro. Es el documento privado lo único en verdad a lo que se puede atener.
30/01/2018 18:00
paquito xocolatero
Buenas tardes y muchas gracias, Paquito Xocolatero. Un saludo.