Creo que a partir de cuarto mes. La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado. a falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.
El artículo 50.b del Estatuto de los Trabajadores dispone que el trabajador podrá solicitar la extinción del contrato de trabajo (con derecho a las indemnizaciones por despido improcedente) cuando se produzca la falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.
Yo iniciaría los trámites cuando hayan dos meses, porque tal y como están las cosas, el juicio puede tardar unos cuantos meses, con lo que ya tendrías suficientes meses retrasados para optar a la extinción.