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Extinción contrato por obra servico

5 Comentarios
 
Extinción contrato por obra servico
11/01/2019 20:47
Buenas tardes mi consulta es la siguiente

Si finalizo el contrato por obra y servicio en la siguiente situación que indemnización me pertence
12 días o 20 días.
Durante 5 años he trabajado 4 en la misma empresa pero no de forma continuada y con varios contratos de de dos tipos de obra y servicio , clave de contrato 401 y servicio y de sustitución de trabajadores clave de contrato 410,
De 01/2014 a 01/2015 contrato de obra y servicio
De 02/2015 al 02/2015 de obra y servicio
De 11/2015 al 02/2016 Interino
De 02/2016 al 03/2016 Interino
De 03/2016 al 05/2016 Interino
De 06/2016 al 01/2017 Interino
De 01/2017 al 01/2019 de Obra y servicio

Según el convenio de oficinas y despachos a los tres años de un contrato por obra y servicio pasas a ser indefinido , yo entre el año 2014 y el 2017, 2018 y 2019, tengo tres años pero no de forma continuada

Gracias Saludos
13/01/2019 21:44
00alex
La norma habla de 12 meses trabajados consecutivamente en un periodo de 18 o de en un periodo de 3 años 24 meses alternos, por tanto por este plazo no seria indefinido ya que tiene 24 meses de obra y servicio hasta el 2016 luego un corte de 9 meses y 4 ctos de interinidad (estos ctos no cuentan para éste computo y ahora lleva 24 meses consecutivos pero en 2 años, no obstante según a norma ya deberi usted ser indefinido desde la primera vez que fue contratado para obra o servicio ya que tiene cumplido el periodo de 12 meses consecutivos en un periodo de 18 meses.
SMO
14/01/2019 22:01
00alex
Buenos días

Le quería agradecer su respuesta y consultarle lo siguiente si es tan amable ,

en el último contrato, el que va des del 23 de enero del 2017 hasta fin de obra, el día 31 del enero del 2019, no debería ser indefinido . ya que haría dos años que estoy por obra y servicio en un solo contrato , y ley dice 24 meses dentro de un periodo de 30 meses
en dos o varios contratos

Me podría decir el artículo, que dice lo de 12 meses dentro de un periodo de 18 meses

Muchas Gracias saludos



gracias saludos
15/01/2019 00:24
00alex
Me he equivocado, la regla de los 12 meses en un periodo de 18 meses es para los Ctos eventuales.
Usted ha cumplido 24 meses pero no la otra condición que ves en un periodo de 30 meses, es decir usted puede pasarse 29 meses consecutivos pero finalizar su CTO entonces no habrá cumplido con el requisito de los 30 meses.
SMO
15/01/2019 00:30
00alex
Además tampoco cumple el requisito de que sean dos o más Ctos.
La duración máxima de un CTO de obra o servicio es de 3 años ampliable por los convenios en 12:meses más.
SMO
15/01/2019 08:43
jamgpreve
Buenos días,

entonces entiendo que mi indemnización seria de 12 días por año trabajado y no de 20 días por año trabajado
Extinción contrato por obra servico | PorticoLegal
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Extinción contrato por obra servico
11/01/2019 20:47
Buenas tardes mi consulta es la siguiente

Si finalizo el contrato por obra y servicio en la siguiente situación que indemnización me pertence
12 días o 20 días.
Durante 5 años he trabajado 4 en la misma empresa pero no de forma continuada y con varios contratos de de dos tipos de obra y servicio , clave de contrato 401 y servicio y de sustitución de trabajadores clave de contrato 410,
De 01/2014 a 01/2015 contrato de obra y servicio
De 02/2015 al 02/2015 de obra y servicio
De 11/2015 al 02/2016 Interino
De 02/2016 al 03/2016 Interino
De 03/2016 al 05/2016 Interino
De 06/2016 al 01/2017 Interino
De 01/2017 al 01/2019 de Obra y servicio

Según el convenio de oficinas y despachos a los tres años de un contrato por obra y servicio pasas a ser indefinido , yo entre el año 2014 y el 2017, 2018 y 2019, tengo tres años pero no de forma continuada

Gracias Saludos
13/01/2019 21:44
00alex
La norma habla de 12 meses trabajados consecutivamente en un periodo de 18 o de en un periodo de 3 años 24 meses alternos, por tanto por este plazo no seria indefinido ya que tiene 24 meses de obra y servicio hasta el 2016 luego un corte de 9 meses y 4 ctos de interinidad (estos ctos no cuentan para éste computo y ahora lleva 24 meses consecutivos pero en 2 años, no obstante según a norma ya deberi usted ser indefinido desde la primera vez que fue contratado para obra o servicio ya que tiene cumplido el periodo de 12 meses consecutivos en un periodo de 18 meses.
SMO
14/01/2019 22:01
00alex
Buenos días

Le quería agradecer su respuesta y consultarle lo siguiente si es tan amable ,

en el último contrato, el que va des del 23 de enero del 2017 hasta fin de obra, el día 31 del enero del 2019, no debería ser indefinido . ya que haría dos años que estoy por obra y servicio en un solo contrato , y ley dice 24 meses dentro de un periodo de 30 meses
en dos o varios contratos

Me podría decir el artículo, que dice lo de 12 meses dentro de un periodo de 18 meses

Muchas Gracias saludos



gracias saludos
15/01/2019 00:24
00alex
Me he equivocado, la regla de los 12 meses en un periodo de 18 meses es para los Ctos eventuales.
Usted ha cumplido 24 meses pero no la otra condición que ves en un periodo de 30 meses, es decir usted puede pasarse 29 meses consecutivos pero finalizar su CTO entonces no habrá cumplido con el requisito de los 30 meses.
SMO
15/01/2019 00:30
00alex
Además tampoco cumple el requisito de que sean dos o más Ctos.
La duración máxima de un CTO de obra o servicio es de 3 años ampliable por los convenios en 12:meses más.
SMO
15/01/2019 08:43
jamgpreve
Buenos días,

entonces entiendo que mi indemnización seria de 12 días por año trabajado y no de 20 días por año trabajado