Después de una larga baja laboral, me reincorporo a mi puesto de trabajo y me encuentro que durante mi baja se ha firmado un nuevo convenio colectivo que repercute negativamente sobre mis anteriores condiciones laborales, en especial sobre el salario. ¿Puedo solicitar la extinción del contrato de trabajo en base al art. 41 del E.T.?. ¿Puedo solicitar la idemnización de los 9 meses prevista en dicho artículo?. Saludos
No, una modif. sustancial del art 41 ET es cuando la empresa realiza una modificación de forma unilateral mientras que si se trata por un acuerdo bien sea por ej un convenio de empresa negociado y firmado por las partes, patronal y sindicatos o en el ámbito de la empresa dirección de la misma y comité de empresa, por tanto al tratarse de un acuerdo afecta a todos los trabajadores de la empresa y no se trata de una modificación unipersonal. SMO.