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extincion contrato

2 Comentarios
 
Extincion contrato
18/01/2004 14:09
Tengo un trabajador en baja (enfermedad común) y cuyo contrato finaliza a finales de enero. llegado el vencimiento de contrato ¿qué ocurrirá? ¿podría pasar a cobrar de la Seg. Social? por favor mencionar la normativa.

muchas gracias.
18/01/2004 18:56
Hola Nuca: Antes de que llegue el vencimiento del contrato temporal (se deduce, de tu pregunta), de bes comunicar al trabajador la denuncia del mismo, es decir, tu intención de no prorrogar ese contrato y después lo siguiente:

1. Transcurrido el vencimiento (al día siguiente), le realizas la liquidación final de los haberes devengados y no percibidos hasta esa fecha.

2. Le das de baja en la TGSS, por finalización de contrato y comunicas al Inem o Servicio Público de Empleo, la terminación del mismo.

3. Le das un certificado de empresa, para que lo presente a la Mutua de Accidentes de Trabajo o en su defecto ante el Inss, al objeto de que pueda cobrar la (el desempleo, si tiene derecho o la continuidad de la incapacidad temporal hasta que ésta termine) prestación de forma directa.

La normativa que pides, está contenida en la Ley General de la Seguridad Social, Texto Refundido en el R.Decreto Legislativo 1/1004, de 20 de junio y concordantes. Asímismo, el Estatuto de los Trabajadores, texto refundido por el R.Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

Saludos.
18/01/2004 19:02
Ya ni el ordenador hace caso de lo que le dices.

La Ley de Seguridad Social, es la 1/1994, de 20 de junio.

El certificado de empresa, existe un modelo específico para el pago directo. Es similar al que se confecciona para el desempleo.

Saludos nuevamente.
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Extincion contrato
18/01/2004 14:09
Tengo un trabajador en baja (enfermedad común) y cuyo contrato finaliza a finales de enero. llegado el vencimiento de contrato ¿qué ocurrirá? ¿podría pasar a cobrar de la Seg. Social? por favor mencionar la normativa.

muchas gracias.
18/01/2004 18:56
Hola Nuca: Antes de que llegue el vencimiento del contrato temporal (se deduce, de tu pregunta), de bes comunicar al trabajador la denuncia del mismo, es decir, tu intención de no prorrogar ese contrato y después lo siguiente:

1. Transcurrido el vencimiento (al día siguiente), le realizas la liquidación final de los haberes devengados y no percibidos hasta esa fecha.

2. Le das de baja en la TGSS, por finalización de contrato y comunicas al Inem o Servicio Público de Empleo, la terminación del mismo.

3. Le das un certificado de empresa, para que lo presente a la Mutua de Accidentes de Trabajo o en su defecto ante el Inss, al objeto de que pueda cobrar la (el desempleo, si tiene derecho o la continuidad de la incapacidad temporal hasta que ésta termine) prestación de forma directa.

La normativa que pides, está contenida en la Ley General de la Seguridad Social, Texto Refundido en el R.Decreto Legislativo 1/1004, de 20 de junio y concordantes. Asímismo, el Estatuto de los Trabajadores, texto refundido por el R.Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

Saludos.
18/01/2004 19:02
Ya ni el ordenador hace caso de lo que le dices.

La Ley de Seguridad Social, es la 1/1994, de 20 de junio.

El certificado de empresa, existe un modelo específico para el pago directo. Es similar al que se confecciona para el desempleo.

Saludos nuevamente.