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Extinción de condominio en partes desiguales

2 Comentarios
 
Extinción de condominio en partes desiguales
14/02/2019 21:05
Hola:
Por herencia, tengo en condominio con un hermano una serie de bienes. Él tiene el 20% de todos los míos y yo el 20% de todos los suyos. Ahora queremos permutarnos esos 20% pero los lotes que nos adjudicamos -por ubicación y otras cuestiones- son diferentes, quedando a su favor, según valor catastral, 32.000€ más que al mío.
¿Si los lotes fueran iguales pagaríamos menos?
¿Los gastos se pagan al 50% o proporcionalmente al valor de los bienes?
¿Me tiene que compensar la diferencia?
¿Qué tengo que contemplar antes de firmar la permuta?

Gracias!!
20/02/2019 15:35
Dave1
Podéis hacer tanto permuta como extinción de condominio de cada bien por separado. Si el valor de los bienes permutados no es el mismo (casi nunca lo será) procede una compensación económica, claro, aunque esto depende de la valoración que hagáis de los bienes, que podéis hacer como queráis por encima del mínimo declarable. En el fondo no es más que una compraventa simultánea a otra compraventa en sentido inverso en el que no se paga la cantidad común, aunque fiscalmente viene a ser lo mismo que dos compraventas. La tributación y el conjunto de gastos dependerá del valor de los bienes. En principio la extinción de cada condominio lleva aparejado un tipo menor (el impuesto de AJD, sobre el 1,5%, depende de autonomía) pero sobre el total de la propiedad y la permuta un tipo mayor, un 7% de ITP, pero solo de la parte indivisa que se venda/permute (sobre el 20% que realmente vendéis/permutáis al otro).
Entiendo que en vuestro caso sería más barata fiscalmente la permuta, pero sería cuestión de hacer números.
Los gastos fiscales cada uno pagará los suyos (teniendo que comprobar cada uno si hay plusvalía municipal en el caso del vendedor, o ganancia patrimonial que declarar en el IRPF), y los de registro también cada uno los de la propiedad que se adjudique. Los de notario lo que decidáis, aunque lo normal sería que fuera a medias en un caso así (aunque un lote valga más que el otro habrá una compensación económica, por lo que el montante total es el mismo para ambos, y tampoco parece que haya una gran diferencia).
Por curiosidad: ¿a santo de qué habéis repartido así la herencia? ¿o es que se trata de dos herencias distintas?
20/02/2019 17:01
paquito xocolatero
Jajaja, mi hermano no quería que yo me vendiera cosas sin su "supervisión", es muy codicioso y desconfiado; así que ambos participamos de ese 20% para tener controlado al otro, en vez de hacer 50-50 a la primera.
Extinción de condominio en partes desiguales | PorticoLegal
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Extinción de condominio en partes desiguales
14/02/2019 21:05
Hola:
Por herencia, tengo en condominio con un hermano una serie de bienes. Él tiene el 20% de todos los míos y yo el 20% de todos los suyos. Ahora queremos permutarnos esos 20% pero los lotes que nos adjudicamos -por ubicación y otras cuestiones- son diferentes, quedando a su favor, según valor catastral, 32.000€ más que al mío.
¿Si los lotes fueran iguales pagaríamos menos?
¿Los gastos se pagan al 50% o proporcionalmente al valor de los bienes?
¿Me tiene que compensar la diferencia?
¿Qué tengo que contemplar antes de firmar la permuta?

Gracias!!
20/02/2019 15:35
Dave1
Podéis hacer tanto permuta como extinción de condominio de cada bien por separado. Si el valor de los bienes permutados no es el mismo (casi nunca lo será) procede una compensación económica, claro, aunque esto depende de la valoración que hagáis de los bienes, que podéis hacer como queráis por encima del mínimo declarable. En el fondo no es más que una compraventa simultánea a otra compraventa en sentido inverso en el que no se paga la cantidad común, aunque fiscalmente viene a ser lo mismo que dos compraventas. La tributación y el conjunto de gastos dependerá del valor de los bienes. En principio la extinción de cada condominio lleva aparejado un tipo menor (el impuesto de AJD, sobre el 1,5%, depende de autonomía) pero sobre el total de la propiedad y la permuta un tipo mayor, un 7% de ITP, pero solo de la parte indivisa que se venda/permute (sobre el 20% que realmente vendéis/permutáis al otro).
Entiendo que en vuestro caso sería más barata fiscalmente la permuta, pero sería cuestión de hacer números.
Los gastos fiscales cada uno pagará los suyos (teniendo que comprobar cada uno si hay plusvalía municipal en el caso del vendedor, o ganancia patrimonial que declarar en el IRPF), y los de registro también cada uno los de la propiedad que se adjudique. Los de notario lo que decidáis, aunque lo normal sería que fuera a medias en un caso así (aunque un lote valga más que el otro habrá una compensación económica, por lo que el montante total es el mismo para ambos, y tampoco parece que haya una gran diferencia).
Por curiosidad: ¿a santo de qué habéis repartido así la herencia? ¿o es que se trata de dos herencias distintas?
20/02/2019 17:01
paquito xocolatero
Jajaja, mi hermano no quería que yo me vendiera cosas sin su "supervisión", es muy codicioso y desconfiado; así que ambos participamos de ese 20% para tener controlado al otro, en vez de hacer 50-50 a la primera.