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Extinción de condominio - irpf 2017

1 Comentarios
 
Extinción de condominio - irpf 2017
08/06/2018 09:34
Buenos días, estoy haciendo las declaraciones de la renta de mi hermano y la mía, y respecto a una extinción de condominio me surgen una serie de dudas… Os pongo en antecedentes con cifras y todo, a ver si me podéis ayudar… Os pongo una cronología por fechas…

15.10.2009 - Fallece un familiar nuestro (no directo). Mi hermano y yo eramos los herederos universales.

APUNTE: Entre las propiedades había un piso valorado en unos 200.000€, que por la ley del impuesto de sucesiones, y al no ser familiar directo, tendríamos que haber pagado de impuesto algo más del 30% del valor del piso, es decir, más de 50.000€, una burrada y una injusticia, pero bueno… Continuo con la cronología…

19.11.2009 - Valorando lo que se podía hacer y lo que no, en esta fecha saco una valoración oficial de la vivienda en la web de la Consellería de Facenda de la Xunta de Galicia, y me da una valoración de referencia a 19.11.2009 (válida según indica hasta 17.02.2010) de 201.014,24€.

31.03.2010 - Se firma ante notario la “escritura de ratificación, aprobación, y protocolización de operaciones particionales”, entre otras propiedades, se encuentra la vivienda citada anteriormente. Dicha vivienda queda repartida al 50% del pleno dominio para cada uno. En la escritura no va ninguna valoración porque al ser al 50% directamente se repartió todo al 50% sin hacer valoraciones. Bueno, en un apartado del cuaderno particional se dice “RESUMEN VALORACIÓN - Bienes privativos de XXX: 62.500€”, pero sin hacer ningún desglose ni nada.
APUNTE: Por indicaciones de la persona que nos llevó el tema de la herencia, al ser el importe que nos correspondía pagar por el impuesto un importe muy elevado (más de 60.000€), y ante la injusticia del impuesto, nos recomendó no liquidar el impuesto de sucesiones y arriesgarnos a ver si pasaban los 4 años y 6 meses desde el fallecimiento… Y eso fue lo que hicimos…
08/06/2018 09:34
Olibibiae
15.12.2014 - Una vez prescrito el Impuesto de Sucesiones, se presenta ante la Oficina Liquidadora autoliquidación del impuesto sin cuota a ingresar. En el escrito que se presenta veo que si aparece una valoración de la vivienda por importe de 25.500€.

16.06.2016 - Queda inscrita en el Registro de la Propiedad la vivienda al 50% del pleno dominio para cada uno.

05.01.2017 - En esta fecha saco una nueva valoración oficial de la vivienda en la web de la Consellería de Facenda de la Xunta de Galicia, y me da una valoración de referencia a 05.01.2017 de 108.438,25€. (Como veis el valor bajó casi el 50% desde 2009)

10.01.2017 - Se firma ante notario la extinción de condominio del piso en favor de mi hermano. Lo compensación la hacemos exactamente por el valor estipulado por la Xunta en la valoración realizada, es decir, 54.219€ (el 50% de la valoración “oficial”). La modalidad de pago será 42.219€ en el momento de la firma, y los otros 12.000€, repartidos en 4.000€ al año a finales de 2017, 2018 y 2019.

25.01.2017 - Liquidamos el AJD correspondiente a la operación, y presentamos toda la documentación el Registro de la Propiedad para que inscribir el 100% del piso a favor de mi hermano.
27.12.2017 - Recibo el segundo pago acordado por importe de 4.000€.

Pues bien, esta es un poco la cronología, ahora estoy haciendo la declaración de la renta y me formo un buen lío, porque he estado leyendo y según la Ley del IRPF dice la extinción de condominio no constituye un supuesto de alteración patrimonial y, por tanto, no constituye una ganancia patrimonial la compensación económica que me ha dado mi hermano. Sin embargo, la Dirección General de Tributos (DGT) en diversas consultas indica que en el momento en que existe compensación económica hay ganancia patrimonial.

¿Cómo lo veis vosotros? Nosotros hicimos la compensación según el valor que establece la administración autonómica competente en este caso… ¿En el caso de que consideréis que hay ganancia patrimonial, que valores utilizo para el cálculo de dicha ganancia?

¿¿Se tiene que incluir la operación en la declaración de IRPF tanto de mi hermano (que me “compra” el 50% de la vivienda) como el la mía (que “vendo” el 50% de la vivienda)??

A ver si me podéis echar una mano. Muchas gracias!!
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08/06/2018 09:34
Buenos días, estoy haciendo las declaraciones de la renta de mi hermano y la mía, y respecto a una extinción de condominio me surgen una serie de dudas… Os pongo en antecedentes con cifras y todo, a ver si me podéis ayudar… Os pongo una cronología por fechas…

15.10.2009 - Fallece un familiar nuestro (no directo). Mi hermano y yo eramos los herederos universales.

APUNTE: Entre las propiedades había un piso valorado en unos 200.000€, que por la ley del impuesto de sucesiones, y al no ser familiar directo, tendríamos que haber pagado de impuesto algo más del 30% del valor del piso, es decir, más de 50.000€, una burrada y una injusticia, pero bueno… Continuo con la cronología…

19.11.2009 - Valorando lo que se podía hacer y lo que no, en esta fecha saco una valoración oficial de la vivienda en la web de la Consellería de Facenda de la Xunta de Galicia, y me da una valoración de referencia a 19.11.2009 (válida según indica hasta 17.02.2010) de 201.014,24€.

31.03.2010 - Se firma ante notario la “escritura de ratificación, aprobación, y protocolización de operaciones particionales”, entre otras propiedades, se encuentra la vivienda citada anteriormente. Dicha vivienda queda repartida al 50% del pleno dominio para cada uno. En la escritura no va ninguna valoración porque al ser al 50% directamente se repartió todo al 50% sin hacer valoraciones. Bueno, en un apartado del cuaderno particional se dice “RESUMEN VALORACIÓN - Bienes privativos de XXX: 62.500€”, pero sin hacer ningún desglose ni nada.
APUNTE: Por indicaciones de la persona que nos llevó el tema de la herencia, al ser el importe que nos correspondía pagar por el impuesto un importe muy elevado (más de 60.000€), y ante la injusticia del impuesto, nos recomendó no liquidar el impuesto de sucesiones y arriesgarnos a ver si pasaban los 4 años y 6 meses desde el fallecimiento… Y eso fue lo que hicimos…
08/06/2018 09:34
Olibibiae
15.12.2014 - Una vez prescrito el Impuesto de Sucesiones, se presenta ante la Oficina Liquidadora autoliquidación del impuesto sin cuota a ingresar. En el escrito que se presenta veo que si aparece una valoración de la vivienda por importe de 25.500€.

16.06.2016 - Queda inscrita en el Registro de la Propiedad la vivienda al 50% del pleno dominio para cada uno.

05.01.2017 - En esta fecha saco una nueva valoración oficial de la vivienda en la web de la Consellería de Facenda de la Xunta de Galicia, y me da una valoración de referencia a 05.01.2017 de 108.438,25€. (Como veis el valor bajó casi el 50% desde 2009)

10.01.2017 - Se firma ante notario la extinción de condominio del piso en favor de mi hermano. Lo compensación la hacemos exactamente por el valor estipulado por la Xunta en la valoración realizada, es decir, 54.219€ (el 50% de la valoración “oficial”). La modalidad de pago será 42.219€ en el momento de la firma, y los otros 12.000€, repartidos en 4.000€ al año a finales de 2017, 2018 y 2019.

25.01.2017 - Liquidamos el AJD correspondiente a la operación, y presentamos toda la documentación el Registro de la Propiedad para que inscribir el 100% del piso a favor de mi hermano.
27.12.2017 - Recibo el segundo pago acordado por importe de 4.000€.

Pues bien, esta es un poco la cronología, ahora estoy haciendo la declaración de la renta y me formo un buen lío, porque he estado leyendo y según la Ley del IRPF dice la extinción de condominio no constituye un supuesto de alteración patrimonial y, por tanto, no constituye una ganancia patrimonial la compensación económica que me ha dado mi hermano. Sin embargo, la Dirección General de Tributos (DGT) en diversas consultas indica que en el momento en que existe compensación económica hay ganancia patrimonial.

¿Cómo lo veis vosotros? Nosotros hicimos la compensación según el valor que establece la administración autonómica competente en este caso… ¿En el caso de que consideréis que hay ganancia patrimonial, que valores utilizo para el cálculo de dicha ganancia?

¿¿Se tiene que incluir la operación en la declaración de IRPF tanto de mi hermano (que me “compra” el 50% de la vivienda) como el la mía (que “vendo” el 50% de la vivienda)??

A ver si me podéis echar una mano. Muchas gracias!!