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extinción de contrato (art. 50 ET) estando de excedencia

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Extinción de contrato (art. 50 et) estando de excedencia
02/06/2014 12:09
Buenas.

La semana pasada expuse una situación pero obvié un dato que podría ser (o no) relevante de cara al resultado del juicio.

Mi mujer cogió excendencia por cuidado de hijos menores en marzo de 2013. A día de hoy permanece en tal situación.

Debido a que la empresa le debía unas cantidades de nóminas y pagas extras, acordó un calendario de pago con ella a 24 meses, que comenzaría en mayo de 2013 y finalizaria en abril de 2015.

Únicamente la empresa cumplió dicho calendario de pago los 3 primeros meses, a partir de agosto de 2013 y hasta mayo de 2014 (9 meses) la empresa incumplió el acuerdo de pago y mi mujer no vio un euro. En mayo la acaban de pagar todo lo que le debían, de manera que a día de hoy no la deben nada.

El juicio se celebrará en breve y pedimos extinción de contrato por el art. 50 del ET de falta de pago o retraso en el abono del mismo (9 meses de incumplimiento).

pensamos que el que la hayan pagado en mayo todo lo que se le debía era para argumentar en el juicio que a dia de hoy ya no la deben nada, pero el incumplimiento durante 9 meses (art. 50 del ET) ahí está.

Queremos pensar que tenemos opciones de que el fallo sea favorable y le concedan la extinción solicitada con la indemnización de 45 días/año. De hecho adjuntamos también sentencias de compañeros, todas en las que se estimaba la extinción del contrato, pero la particularidad nuestra (que el resto de compañeros de mi mujer no tiene) es que mi mujer desde marzo de 2013 está en excedencia, es decir, con el contrato suspendido.

¿Podría por este hecho (contrato suspendido) el juez denegarle la extinción y la indemnización de 45 días a pesar de que la empresa ha incumplido durante 9 meses el calendario de pago y a pesar de que adjuntamos sentencias de otros compañeros en que a todos se les ha concedio la extinción e indemnización (pero esos otros compañeros no estaban de excendencia, sino en activo?

¿es decir, ante los mismos hechos (incumplimiento reiterado de la empresa del pago) que el resto de compañeros, el que mi mujer esté de excendencia podría suponer que le denieguen la extinción?

POR FAVOR, con este matiz de la excedencia, agradecería opiniones de expertos, si hay sentencias en este sentido, etc.


GRACIAS!
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Extinción de contrato (art. 50 et) estando de excedencia
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Buenas.

La semana pasada expuse una situación pero obvié un dato que podría ser (o no) relevante de cara al resultado del juicio.

Mi mujer cogió excendencia por cuidado de hijos menores en marzo de 2013. A día de hoy permanece en tal situación.

Debido a que la empresa le debía unas cantidades de nóminas y pagas extras, acordó un calendario de pago con ella a 24 meses, que comenzaría en mayo de 2013 y finalizaria en abril de 2015.

Únicamente la empresa cumplió dicho calendario de pago los 3 primeros meses, a partir de agosto de 2013 y hasta mayo de 2014 (9 meses) la empresa incumplió el acuerdo de pago y mi mujer no vio un euro. En mayo la acaban de pagar todo lo que le debían, de manera que a día de hoy no la deben nada.

El juicio se celebrará en breve y pedimos extinción de contrato por el art. 50 del ET de falta de pago o retraso en el abono del mismo (9 meses de incumplimiento).

pensamos que el que la hayan pagado en mayo todo lo que se le debía era para argumentar en el juicio que a dia de hoy ya no la deben nada, pero el incumplimiento durante 9 meses (art. 50 del ET) ahí está.

Queremos pensar que tenemos opciones de que el fallo sea favorable y le concedan la extinción solicitada con la indemnización de 45 días/año. De hecho adjuntamos también sentencias de compañeros, todas en las que se estimaba la extinción del contrato, pero la particularidad nuestra (que el resto de compañeros de mi mujer no tiene) es que mi mujer desde marzo de 2013 está en excedencia, es decir, con el contrato suspendido.

¿Podría por este hecho (contrato suspendido) el juez denegarle la extinción y la indemnización de 45 días a pesar de que la empresa ha incumplido durante 9 meses el calendario de pago y a pesar de que adjuntamos sentencias de otros compañeros en que a todos se les ha concedio la extinción e indemnización (pero esos otros compañeros no estaban de excendencia, sino en activo?

¿es decir, ante los mismos hechos (incumplimiento reiterado de la empresa del pago) que el resto de compañeros, el que mi mujer esté de excendencia podría suponer que le denieguen la extinción?

POR FAVOR, con este matiz de la excedencia, agradecería opiniones de expertos, si hay sentencias en este sentido, etc.


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