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Extinción de contrato por jubilación empresario

3 Comentarios
 
Extinción de contrato por jubilación empresario
06/10/2020 16:47
Buenas tardes, me van a hacer un cese de contrato por jubilación del empresario (Ahora está en jubilación activa y me paga una nómina). Acudí a un gestor contable para que me ayudara a calcular el finiquito, y le comenté que por parte del empleador me ofrecen 1 sueldo de indemnización tal como lo establece la ley; sin embargo el gestor me indica que me tendrían que dar una indemnización de 10 días por cada año trabajado (12 años). Mi duda es si éste es un caso de despido improcedente, porque se extingue el contrato por jubilación total y mi jefe aún no se ha jubilado.
Mi actual jefe me estaba solicitando hacerme autónoma y facturarle por el mismo trabajo que ahora hago. Mi respuesta ha sido que no me compensa el cambio. Así que en espera estoy de que me comuniquen la extinción del contrato.
Muchas gracias.
06/10/2020 17:18
Con actual jefe te refieres a algún hijo o alguien que hace de encargado o jefe aunque la verdadera persona que te esta contratando aun no se ha jubilado. Lo digo por el traspaso y sucesión de empresa que podría aplicarse a lo mejor a este caso
07/10/2020 08:56
jrn8
Buenos días. Muchas gracias por tu respuesta.
El que era mi jefe y administrador único de varias empresas (Yo hacía trabajos para todas aunque contratada por una sola), traspasó todas las empresas a un hijo, cogió la jubilación activa y me subrogó el contrato con las mismas condiciones y antigüedad para poder cobrar él la pensión (La ley le exigía tener un trabajador por cuenta para cobrar la pensión.
Ahora me dice que no puede mantenerme el sueldo y:
1. Me pide que me haga autónoma para hacer el mismo trabajo (Las facturas no irían a nombre de él sino a una de las empresas que ahora administra el hijo)
2. Sus abogados me ofrecen 1 año de salario por extinción de contrato por jubilación (Me dicen que se va a jubilar)

El gestor me dice que en este caso me tendrían que dar una indemnización de 10 días por los 12 años que llevo trabajados (es decir, 4 sueldos en lugar de 1 que es lo que me proponen dar).

Adicionalmente mi convenio no dice nada sobre la cesión del contrato por jubilación.

Espero haberme dado a entender mejor.

¡Muchas gracias!
07/10/2020 14:15
PatriM72
Ese gestor al que 7sted fue no tiene ni idea, nunca he oído, ni leído, que haya una indemnización de 10 días x año.
La indemnización por cierre de negocio por jubilación del empresario es de un mes de salario.
En su caso el negocio o negocios no cierra sino que se traspasa al hijo por tanto es un caso claro de subrogación.
No se deje engatusar por los abogados de la empresa a los que en ppio no le dijeron que tiene usted dcho a subrogar así que cuando vaya a negociar con ellos le dirán que su caso es especial, que no tiene usted dicho a subrogar y todas las tonterías que se le ocurran e incluso, si usted menciona lo de los 10 días, (que no se de dónde habrán salido), pues decidan darle esos 10 días.
Vera, no nos dice usted en que trabaja ni cual es su convenio, seguramente este convenio fijará el dcho de subrogación pero si el convenio no lo contempla, acudimos al ET en su art. 44 trata sobre la sucesión de empresas. Por tanto si el Sr. se jubila pero la empresa no cierra y es traspasada a algún familiar o a quien sea, (por ej venta del negocio a un tercero), usted pasa a depender de ese nuevo empresario y luego éste, podrá despedirla pero entonces la indemnización sería de 33 días/año trabajado.
Por cierto, cuando vaya y les demande por no haber sido subrogada y después de dimes y fuertes le querrán hacer una trampa, o bien que firme usted un cto temporal para que una vez cumplido la echen bien hacerle un nuevo cto, (aunque sea indefinido), pero mermandole dchos e incluso cargándose la antigüedad de un plumazo, no firmé usted nada, debe mantener tanto el convenio y demás dchos, como el cto.
Debe usted ser subrogada y para que no la líen acuda a un sindicato o abogado para que sean ellos quien medien ante la empresa para que no la engañen.
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Extinción de contrato por jubilación empresario
06/10/2020 16:47
Buenas tardes, me van a hacer un cese de contrato por jubilación del empresario (Ahora está en jubilación activa y me paga una nómina). Acudí a un gestor contable para que me ayudara a calcular el finiquito, y le comenté que por parte del empleador me ofrecen 1 sueldo de indemnización tal como lo establece la ley; sin embargo el gestor me indica que me tendrían que dar una indemnización de 10 días por cada año trabajado (12 años). Mi duda es si éste es un caso de despido improcedente, porque se extingue el contrato por jubilación total y mi jefe aún no se ha jubilado.
Mi actual jefe me estaba solicitando hacerme autónoma y facturarle por el mismo trabajo que ahora hago. Mi respuesta ha sido que no me compensa el cambio. Así que en espera estoy de que me comuniquen la extinción del contrato.
Muchas gracias.
06/10/2020 17:18
Con actual jefe te refieres a algún hijo o alguien que hace de encargado o jefe aunque la verdadera persona que te esta contratando aun no se ha jubilado. Lo digo por el traspaso y sucesión de empresa que podría aplicarse a lo mejor a este caso
07/10/2020 08:56
jrn8
Buenos días. Muchas gracias por tu respuesta.
El que era mi jefe y administrador único de varias empresas (Yo hacía trabajos para todas aunque contratada por una sola), traspasó todas las empresas a un hijo, cogió la jubilación activa y me subrogó el contrato con las mismas condiciones y antigüedad para poder cobrar él la pensión (La ley le exigía tener un trabajador por cuenta para cobrar la pensión.
Ahora me dice que no puede mantenerme el sueldo y:
1. Me pide que me haga autónoma para hacer el mismo trabajo (Las facturas no irían a nombre de él sino a una de las empresas que ahora administra el hijo)
2. Sus abogados me ofrecen 1 año de salario por extinción de contrato por jubilación (Me dicen que se va a jubilar)

El gestor me dice que en este caso me tendrían que dar una indemnización de 10 días por los 12 años que llevo trabajados (es decir, 4 sueldos en lugar de 1 que es lo que me proponen dar).

Adicionalmente mi convenio no dice nada sobre la cesión del contrato por jubilación.

Espero haberme dado a entender mejor.

¡Muchas gracias!
07/10/2020 14:15
PatriM72
Ese gestor al que 7sted fue no tiene ni idea, nunca he oído, ni leído, que haya una indemnización de 10 días x año.
La indemnización por cierre de negocio por jubilación del empresario es de un mes de salario.
En su caso el negocio o negocios no cierra sino que se traspasa al hijo por tanto es un caso claro de subrogación.
No se deje engatusar por los abogados de la empresa a los que en ppio no le dijeron que tiene usted dcho a subrogar así que cuando vaya a negociar con ellos le dirán que su caso es especial, que no tiene usted dicho a subrogar y todas las tonterías que se le ocurran e incluso, si usted menciona lo de los 10 días, (que no se de dónde habrán salido), pues decidan darle esos 10 días.
Vera, no nos dice usted en que trabaja ni cual es su convenio, seguramente este convenio fijará el dcho de subrogación pero si el convenio no lo contempla, acudimos al ET en su art. 44 trata sobre la sucesión de empresas. Por tanto si el Sr. se jubila pero la empresa no cierra y es traspasada a algún familiar o a quien sea, (por ej venta del negocio a un tercero), usted pasa a depender de ese nuevo empresario y luego éste, podrá despedirla pero entonces la indemnización sería de 33 días/año trabajado.
Por cierto, cuando vaya y les demande por no haber sido subrogada y después de dimes y fuertes le querrán hacer una trampa, o bien que firme usted un cto temporal para que una vez cumplido la echen bien hacerle un nuevo cto, (aunque sea indefinido), pero mermandole dchos e incluso cargándose la antigüedad de un plumazo, no firmé usted nada, debe mantener tanto el convenio y demás dchos, como el cto.
Debe usted ser subrogada y para que no la líen acuda a un sindicato o abogado para que sean ellos quien medien ante la empresa para que no la engañen.