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Extinción de contrato por modificación sustancial de condiciones laborales

2 Comentarios
 
Extinción de contrato por modificación sustancial de condiciones laborales
13/11/2017 12:53
Mi empresa me impuso en enero de este año un cambio en el sistema de retribución del salario variable, siendo este claramente perjudicial para mí. Esta modificación, en el peor de los casos, supone para mí un 70% de pérdida de mi salario variable. Pero no realizaron la notificación por escrito, sino mediante un email en el que adjuntaban un documento en inglés. En dicho documento se decía que las condiciones serían aplicables desde el 1 de enero, mientras que el email se me envío el 17 de enero. Además, en ningún caso se indica en dicho email si la modificación me afecta directamente, ni los motivos para llevar a cabo dicha modificación.

Ahora me gustaría poder extinguir mi contrato de forma unilateral ateniéndome al artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores y tengo un par de dudas:

1) Cómo notifico a la empresa la extinción del contrato?

2) Dado que ha habido un clarísimo defecto de forma en la notificación, puedo solicitar la rescisión por 33 días por año en lugar de por 20? He leído en algún artículo algo al respecto...


Gracias y un saludo.
14/11/2017 00:08
E_hernando
Dice que sucedió en enero y estamos en noviembre para rescindir su cto por modif. sust. siempre serían 20 días y no 33 pero ademas para impugnar esa modif. sust. tenía usted 20 días pasados estos 20 días sin reclamar es una aceptación de forma tácita y estamos en noviembre, en la actualidad si quiere irse sería con una baja voluntaria, esto es sin indemnización y sin dcho a prestación por desempleo.
SMO
14/11/2017 11:25
jamgpreve
A ver, puede intentar (intentar digo) la posibilidad de reclamar la extinción por falta de pago, alegando esa minoración del 70%, aunque está complicado.

Si el email no iba dirigido de forma personal a usted, ni consta que lo recibiera/leyera (acuse de recibo y demás), cabe la posibilidad de alegar la falta reiterada de parte de sus salarios. Aunque, repito, es compicado de sacar adelante, pero claro, tampoco pierde nada por intentarlo: si ganara lo ha logrado, si no, puede continuar como está o solicitar la baja voluntaria.
Extinción de contrato por modificación sustancial de condiciones laborales | PorticoLegal
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2 Comentarios
 
Extinción de contrato por modificación sustancial de condiciones laborales
13/11/2017 12:53
Mi empresa me impuso en enero de este año un cambio en el sistema de retribución del salario variable, siendo este claramente perjudicial para mí. Esta modificación, en el peor de los casos, supone para mí un 70% de pérdida de mi salario variable. Pero no realizaron la notificación por escrito, sino mediante un email en el que adjuntaban un documento en inglés. En dicho documento se decía que las condiciones serían aplicables desde el 1 de enero, mientras que el email se me envío el 17 de enero. Además, en ningún caso se indica en dicho email si la modificación me afecta directamente, ni los motivos para llevar a cabo dicha modificación.

Ahora me gustaría poder extinguir mi contrato de forma unilateral ateniéndome al artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores y tengo un par de dudas:

1) Cómo notifico a la empresa la extinción del contrato?

2) Dado que ha habido un clarísimo defecto de forma en la notificación, puedo solicitar la rescisión por 33 días por año en lugar de por 20? He leído en algún artículo algo al respecto...


Gracias y un saludo.
14/11/2017 00:08
E_hernando
Dice que sucedió en enero y estamos en noviembre para rescindir su cto por modif. sust. siempre serían 20 días y no 33 pero ademas para impugnar esa modif. sust. tenía usted 20 días pasados estos 20 días sin reclamar es una aceptación de forma tácita y estamos en noviembre, en la actualidad si quiere irse sería con una baja voluntaria, esto es sin indemnización y sin dcho a prestación por desempleo.
SMO
14/11/2017 11:25
jamgpreve
A ver, puede intentar (intentar digo) la posibilidad de reclamar la extinción por falta de pago, alegando esa minoración del 70%, aunque está complicado.

Si el email no iba dirigido de forma personal a usted, ni consta que lo recibiera/leyera (acuse de recibo y demás), cabe la posibilidad de alegar la falta reiterada de parte de sus salarios. Aunque, repito, es compicado de sacar adelante, pero claro, tampoco pierde nada por intentarlo: si ganara lo ha logrado, si no, puede continuar como está o solicitar la baja voluntaria.