Llevo de responsable de área en mi empresa desde hace años. Con la llegada de un nuevo director general se ma ha cesado, y se me saca de mi despacho, se me pone de jefe a mi auxiliar y se me encomienda hacer tareas de auxiliar en campo (tres grupos profesionales por debajo del mío), con casi nula posibilidad de permanecer en la oficina durante la jornada. Todo ello comunicado de forma oral y con efecto inmediato. No me modifican el salario.
La duda ahora es si debo impugnar antes de que terminen los 20 días: si lo he entendido bien, considerando esto como una modificación sustancial esto resultaría en el mejor de los casos en la nulidad (que supongo que nada impediría a la empresa repetir la jugada más tarde), o, lo más probable, en la extinción del contrato con 20 días/año y max. 9 meses.
Si embargo, si solicito la extinción por incumplimento contractual laboral por dicha modificación que afecta a mi dignidad, ¿podría hacerlo más tarde (hasta un año) y solicitar la idemnnización acorde al despido improcedente?
¿Es mejor, pues, esperar y dejar pasar lo 20 días para actuar más tarde? ¿alguna recomendación?
Hola. Como no tienes muchas expectativas de futuro en la empresa, yo plantearía una demanda de extinción del contrato en base al artículo 50, 1º, a) y c) del Estatuto de los Trabajadores, y no por el artículo 41 del E.T.Además solicitaría una indemnización por vulmeración de mis derechos fundamentales en la cuantia entre 6000 y 30000 euros . https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430&p=20201231&tn=1#a50 Como la empresa no ha cumplido con los requisitos del artículo 41 del E.T. puedes presentar la papaleta después de los 20 días hábiles pero mi consejo es que si puedes hacerlo en dicho plazo , mejor. Saludos