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Extincion de un contrato de arrendamiento indefinido

4 Comentarios
 
22/08/2014 13:48
3. Los arrendamientos cuyo arrendatario fuera una persona física se extinguirán por su jubilación o fallecimiento, salvo que se subrogue su cónyuge y continúe la misma actividad desarrollada en el local.

En defecto de cónyuge supérstite que continúe la actividad o en caso de haberse subrogado éste, a su jubilación o fallecimiento, si en ese momento no hubieran transcurrido veinte años a contar desde la aprobación de la ley, podrá subrogarse en el contrato un descendiente del arrendatario que continúe la actividad desarrollada en el local. En este caso, el contrato durará por el número de años suficiente hasta completar veinte años a contar desde la entrada en vigor de la ley.

La primera subrogación prevista en los párrafos anteriores no podrá tener lugar cuando ya se hubieran producido en el arrendamiento dos transmisiones de acuerdo con lo previsto en el artículo 60 del texto refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos. La segunda subrogación prevista no podrá tener lugar, cuando ya se hubiera producido en el arrendamiento una transmisión de acuerdo con lo previsto en el citado artículo 60.

El arrendatario actual y su cónyuge, si se hubiera subrogado, podrán traspasar el local de negocio en los términos previstos en el artículo 32 del texto refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos.

Este traspaso permitirá la continuación del arrendamiento por un mínimo de diez años a contar desde su realización o por el número de años que quedaren desde el momento en que se realice el traspaso hasta computar veinte años a contar desde la aprobación de la ley.

Cuando en los diez años anteriores a la entrada en vigor de la ley se hubiera producido el traspaso del local de negocio, los plazos contemplados en este apartado se incrementarán en cinco años.





Visto lo visto, entiendo que cuando se jubile el señor se extingue, o si algún hijo se subrroga en el contrato, se extingue en 2014.

La única forma de que no se extinga en 2014 es que el inquilino no se jubile, o que se subrroge su cónyuge. O eso entiendo yo.

Aunque por supuesto, sin ver el contrato y las demás variables, decir algo seguro está de más.
19/08/2014 18:45
peque2: en su caso no hay mas remedio que acudir a un abogado que vea la documentación en detalle y que reflexione sobre el tema antes de tomar una decisión.
Los contratos de alquiler de local de renta antigua NO terminan ahora en 2014. Eso sólo será así cuando el inquilino sea una sociedad, y en su caso no es así.
18/08/2014 12:31
Hola peque2. Para responder a su consulta es preciso examinar el contrato, la documentación relacionada con el mismo /cartas, comunicaciones, traspasos,etc..) y disponer de más datos. Por ello le sugiero que contacte con un/a profesional experto/a en arrendamientos urbanos.

Reciba un cordial saludo.
17/08/2014 18:46
Habría que ver el contrato, pero en principio, si es de antes de 1984, y es indefinido, el contrato acabaría el 31 de enero de 2014.
Extincion de un contrato de arrendamiento indefinido
16/08/2014 13:41
Hola, mi marido y yo tenemos un local alquilado con un contrato de arrendamiento indefinido, y he leído que a finales de año se extinguen por sí solos dichos contratos, decir también que el inquilino que tengo está jubilado y cobrando pensión de jubilación aunque tiene dada de alta a una dependienta. Mí pregunta es que si también a mí me afectaría dicha extinción y poderle hacer un contrato nuevo, pues dicha relación viene de mi suegro hace muchísimos años ya
Extincion de un contrato de arrendamiento indefinido | PorticoLegal
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Extincion de un contrato de arrendamiento indefinido

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22/08/2014 13:48
3. Los arrendamientos cuyo arrendatario fuera una persona física se extinguirán por su jubilación o fallecimiento, salvo que se subrogue su cónyuge y continúe la misma actividad desarrollada en el local.

En defecto de cónyuge supérstite que continúe la actividad o en caso de haberse subrogado éste, a su jubilación o fallecimiento, si en ese momento no hubieran transcurrido veinte años a contar desde la aprobación de la ley, podrá subrogarse en el contrato un descendiente del arrendatario que continúe la actividad desarrollada en el local. En este caso, el contrato durará por el número de años suficiente hasta completar veinte años a contar desde la entrada en vigor de la ley.

La primera subrogación prevista en los párrafos anteriores no podrá tener lugar cuando ya se hubieran producido en el arrendamiento dos transmisiones de acuerdo con lo previsto en el artículo 60 del texto refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos. La segunda subrogación prevista no podrá tener lugar, cuando ya se hubiera producido en el arrendamiento una transmisión de acuerdo con lo previsto en el citado artículo 60.

El arrendatario actual y su cónyuge, si se hubiera subrogado, podrán traspasar el local de negocio en los términos previstos en el artículo 32 del texto refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos.

Este traspaso permitirá la continuación del arrendamiento por un mínimo de diez años a contar desde su realización o por el número de años que quedaren desde el momento en que se realice el traspaso hasta computar veinte años a contar desde la aprobación de la ley.

Cuando en los diez años anteriores a la entrada en vigor de la ley se hubiera producido el traspaso del local de negocio, los plazos contemplados en este apartado se incrementarán en cinco años.





Visto lo visto, entiendo que cuando se jubile el señor se extingue, o si algún hijo se subrroga en el contrato, se extingue en 2014.

La única forma de que no se extinga en 2014 es que el inquilino no se jubile, o que se subrroge su cónyuge. O eso entiendo yo.

Aunque por supuesto, sin ver el contrato y las demás variables, decir algo seguro está de más.
19/08/2014 18:45
peque2: en su caso no hay mas remedio que acudir a un abogado que vea la documentación en detalle y que reflexione sobre el tema antes de tomar una decisión.
Los contratos de alquiler de local de renta antigua NO terminan ahora en 2014. Eso sólo será así cuando el inquilino sea una sociedad, y en su caso no es así.
18/08/2014 12:31
Hola peque2. Para responder a su consulta es preciso examinar el contrato, la documentación relacionada con el mismo /cartas, comunicaciones, traspasos,etc..) y disponer de más datos. Por ello le sugiero que contacte con un/a profesional experto/a en arrendamientos urbanos.

Reciba un cordial saludo.
17/08/2014 18:46
Habría que ver el contrato, pero en principio, si es de antes de 1984, y es indefinido, el contrato acabaría el 31 de enero de 2014.
Extincion de un contrato de arrendamiento indefinido
16/08/2014 13:41
Hola, mi marido y yo tenemos un local alquilado con un contrato de arrendamiento indefinido, y he leído que a finales de año se extinguen por sí solos dichos contratos, decir también que el inquilino que tengo está jubilado y cobrando pensión de jubilación aunque tiene dada de alta a una dependienta. Mí pregunta es que si también a mí me afectaría dicha extinción y poderle hacer un contrato nuevo, pues dicha relación viene de mi suegro hace muchísimos años ya