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Extinción derecho uso vivienda por mayoría edad

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Extinción derecho uso vivienda por mayoría edad
06/04/2015 20:30
Buenos días, en relación al asunto especificado necesitaría información sobre los pasos a seguir para realizar modificación de sentencia de divorcio.
En sentencia de divorcio se atribuyó el uso y disfrute de la vivienda a mis hijas, menores en aquel momento, y a su madre por tener la guarda y custodia de las misma (dicha vivienda es propiedad al 50 %), a la vez que el pago de pensión alimenticia a ambas hijas menores.
La situación actual es la siguiente:
- Hija de 23 años que estudia 3º de enfermería y trabaja con contratos temporales como dependienta con un sueldo neto aproximado de 600 €. Esta hija ha sido expulsada de la vivienda recientemente, alegando la madre mal comportamiento y residiendo en la actualidad con un familiar de forma temporal.
- Hija de 19 años que ha abandonado los estudios y no muestra interés, ni en la búsqueda de empleo ni en recuperar los estudios.
- Madre de 46 años que trabaja desde hace 4 años como dependienta, con contrato, con un sueldo neto aproximado de 850 €.

Teniendo en cuenta los datos expuestos, mi intención sería hacer una modificación del convenio de divorcio, basando dicha modificación en la extinción del derecho del uso de la vivienda por parte de la madre al haber alcanzado los hijos la mayoría de edad.
De la misma manera, quisiera saber si es posible solicitar la extinción de las pensiones alimenticias de ambas hijas a tenor de las situaciones descritas anteriormente.

Agradeciendo de antemano su interes, quedo a la espera de sus comentarios.

Un saludo.
07/04/2015 10:27
Buenos días,

la situación pinta bastante favorable a tus pretensiones, no obstante, como sabrás, todo es cuestión de prueba y de la consideración del Juez.

Sobre la extinción de la pensión alimenticia: ¿podríamos considerar que la que está trabajando es economicamente independiente? Pues depende, depende de los contratos de trabajo, de las empresas en las que haya trabajado (si los contratos son siempre de la misma empresa podríamos entender que hay cierta estabilidad), de la comunidad y municipio donde resida. Respecto de la hija que no trabaja, dependerá de que se pueda probar esa desidia que dices, pero en este caso yo casi me atrevo a aventurar que no la extingan aunque sí puede que la limiten en el tiempo.

Con respecto al derecho de uso, y como la custodia se ha extinguida al alcanzar las hijas la mayoría de edad, yo solicitaría la adjudicación del uso al 50%, distribuyendose por periodos alternos de igual duración, ya que la propiedad es de ambos y por tanto el uso también pertenece a ambos.
11/04/2015 16:58
Muchas gracias por tu respuesta.
El lunes tengo visita al abogado para explicarle mis intenciones y si condidera que tenemos posibilidades de éxito, por lo menos en el tema vivienda, que es lo q más me interesa, iniciaremos los trámites.
Ojalá el tema no se demore en el tiempo.
Ya iré informando de los acontecimientos, por si a alguien le sirve la información.
Un saludo
11/04/2015 18:05
PEDRAMOLA, me gustaria saber de que localidad eres, ya que yo en Septiembre a la mayoria de edad de mi hijo quiero iniciar los tramites., si me quieres escribir como va tu proceso te lo agradeceria, mi correo es francisco.collado@gmx.es.
Muchas gracias
11/04/2015 19:16
Soy de BCN y iré informando a través del foro, por si le sirve a más gente.
A ver si hay suerte y justicia a partes iguales.
13/04/2015 18:00
Bueno, la primera en la frente.
Primer abogado q consulto en despacho y me ha tirado la moral por los suelos.
Reclamar la extinción del uso y disfrute de la vivienda, concedida a la madre e hijas, por tener la guarda y custodia, no hay forma de ganarlo mientras allí siga conviviendo una de las hijas q tenga derecho a pensión alimenticia, a pesar que haya alcanzado la mayoría de edad.
Me ha dejado totalmente desmoralizado. Ya no se si intentarlo con otro abogado o realmente este buen señor lleva razón.
13/04/2015 19:13
hay sentencias con jurisprudencia, buscate un buen abogado que las conozcas, esto es como los medicos, algunos dicen resfriados y lo que tienes es gripe
13/04/2015 19:35
escribele a este abogado, que aumque es de Las Palmas, el te elabora un informe para el abogado que tu escojas jacobo-abogado@hotmail.com
13/04/2015 20:20
Buenas tardes,

Yo he llevado varios asuntos de estas características y depende bastante de la prueba. Lo cierto que es que la obligación de pagar alimentos y la atribución del uso y disfrute de la vivienda continua hasta que las hijas sean independiente económicamente.
Respecto de la que trabaja tendrías que acreditar que tiene ingresos y que se ha ido de casa, pero mientras en la vivienda viva la de 19 años lo tienes dificil para recuperar el uso de la vivienda. Yo esperaría a que estas circunstancias cambiarán un poco y fueran más favorables para interponer la demanda solicitando la extincion del uso de la vivienda a favor de la madre.
Eso sí lo que podrías es interponer una demanda de modificación solicitando reducción de pensión de alimentos.
Cualuqier duda puedes contactarnos en info@puenteabogados.com
Pedramola, no te desanimes, porque lo que te ha dicho ese abogado es incierto.

En La atribucion del uso de la vivienda o la extincion del uso por mayoria de edad de los hijos es irrelevante la independencia economica de los hijos.

No lo digo yo, lo ha dicho el Tribunal Supremo en varias sentencias.
Aqui te dejo el enlace de la sentencia que sento jurisprudencia en 2013 siendo ponente Encarnacion Roca Trias(como no).

https://jurisprudenciaderechofamilia.wordpress.com/2013/01/05/atribucion-del-uso-del-domicilio-conyugal-no-existiendo-hijos-menores-de-edad-los-hijos-mayores-de-edad-quedan-fuera-de-la-proteccion-del-art-96-c-c-aunque-carezcan-de-independencia-economica/

En el titulo del enlace ya lo dice claramente, pero abrela y si es necesario se la enseñas a ese abogado o a otro que consultes.
Si le pueden conceder el uso al Progenitor mas necesitado pero siempre por un TIEMPO PRUDENCIAL, que ira de 6 meses a 2 años, o incluso TU puedes solicitar el uso alternativo por temporadas hasta que decidais que hacer con la vivienda.

Animo y mucha suerte.
14/04/2015 18:55
Gracias a todos por vuestros comentarios y apoyo.
El viernes tengo hora con una nueva abogada, Sandra Burgos, que me han dicho q es de lo mejorcito que hay por aquí en temas de familia, divorcios, etc.
Será mi segundo intento y último si esta buena mujer no me da ciertas garantias de éxito, sobre todo en el tema de la vivienda.
Un saludo.
14/04/2015 19:09
Encarnación, cuando dices que se le puede atribuir el uso de la vivienda al progenitor más necesitado, entiendo que te refieres q eso solo puede concedersele al hijo mas necesitado. Pregunto, puede la madre alegar estar necesitada para q le concedan a ella también el uso de la vivienda? En caso de concederle el uso al hijo mas necesitado, sería de obligado cumplimiento q la madre ocupara también la vivienda?
Esta mujer ha echado de casa con muy malas artes a mi hija mayor y lo q más quiero es recuperar mi 50% para poder ofrecerselo de nuevo a mi hija, pero a esa mujer la quiero fuera.
Siento la brusquedad de mis comentarios, pero es que me tiene atacado de los nervios.
14/04/2015 19:17
Otra cosa, a final de mes pago la pension de ambas hijas en la cuenta de la madre asignada para ello. Mientras empiezo el papeleo legal para poder pagar la pension directamente a la hija que han echado de casa, le he comentado a la madre que cuando reciba esa pensión haga el favor de transferirlo a una cuenta de su hija. Su respuesta más o menos a sido q ella no tiene q transferir nada a nadie y que pensión pagada es pensión comida, por lo q pretende quedarse con ese dinero.
Yo entiendo q no puedo cambiar el procedimiento sin una modificación de condiciones, pero que hago entonces, le ingreso a la madre un dinero que no es suyo mientras mi hija se queda sin pensión?
Hay cosas q de verdad por mucho que me esfuerzo no entenderé jamás.
No pedramola, cuando me refiero al progenitor mas necesitado, me refiero a ti o a tu exmujer, tu hijo no es progenitor y al alcanzar la mayoria de edad queda fuera de la proteccion del art 96 del C.C que tuvo cuando era menor, por eso es, que le asignaron a EL/ELLOS(los menores) el uso de la vivienda, no a su Madre. Que si disfruto de el uso tambien, fue porque fue a ella a quien le concedieron la custodia. Ahora al no existir custodia por haber alcanzado la mayoria de edad, no tienen ningun derecho sobre esa vivienda de la que sois coopropietarios tu exmujer y tu.

Lee detenidamente la sentencia, ahi lo deja meridianamente claro. Si necesitas algun enlace mas de otras sentencias similares no tienes mas que decirlo.

Un saludo.
14/04/2015 20:04
Joder, muchas gracias Encarnación, confundí progenitor con primogénito.
14/04/2015 21:15
Encarnacion abrio el melon puedes enviarme a mi alguna otras sentencias que tengas, tal como le comentas a Pedramola? yo tambien estoy en esa problematica. saludos
Buenos días
he de comentar que cada juzgado tiene su criterio propio, aunque la mayoría sigue la doctrina que marca el supremo.

En un caso reciente de modificación de medidas, que llevaba nuestro despacho, el juez dejo a una chica de 19 años, sin pensión , porque había trabajado de forma esporádica durante unos meses, y claramente no era independiente económicamente.

Con esto, quiero poner de relieve, que cada caso es diferente del otro, y según que juzgado, entiende la situación de los hijos, mayores, que no de los menores de una forma u otra. en cuanto a las medidas a adoptar el uso de la vivienda etc.

Quedo a su disposición
Carmen abogada de Málaga
Tel 952213934/647714784
M-G&D abogados




16/04/2015 20:29
Muchas gracias Carmen por tu comentario.
Mañana tengo hora con mi nueva abogada, así q a ver que tal me lo pinta. Solo necesito que me una pequeña posibilidad de éxito para tirar adelante.
17/04/2015 22:40
Bueno, la visita de hoy ha ido bastante bien. La abogada, una persona muy atenta y que ha demostrado, no solo mucho interés si no mucho conocimiento sobre temas de familia.
Me ha aclarado muchas cosas y sin darme el 100x100 de seguridad de éxito, si me ha dicho q hay posibilidades de conseguir todo lo q solicito (extinción de pensiones y de uso vivienda), si no con carácter inmediato pero si con limitación temporal.
El tema más complicado es el de la extinción del uso de la vivienda (sigo sin entender pq, a mi me parece lo q debería ser más sencillo), pero q limitarlo temporalmente es factible.
Como siempre, casi todo queda a interpretación del juez y de su instinto de protección al supuestamente más debil.
Le he dejado una cópia de la sentencia del supremo referente a un tema parecido para que la tenga en cuenta. En cosas así, cualquier detalle puede decantar la balanza a un lado u otro.
Que Dios reparta suerte, pero yo no podía dejar pasar una oportunidad así para intentar poner las cosas en su sitio.
Ahora todo queda en manos de esa ambigua justicia, tan injusta en muchas ocasiones.
"El tema más complicado es el de la extinción del uso de la vivienda (sigo sin entender pq, a mi me parece lo q debería ser más sencillo), pero q limitarlo temporalmente es factible."

Complicada es la extincion inmediata del uso, por eso de " el protegintor mas necesitado" y digo yo: como si el supuesto progenitor "Mas necesitado" no hubiese tenido tiempo estos años de ir buscandose la vida sabiendo lo que iba a pasar, pero en fin asi esta la cosa, se atrincheran en la vivienda y cuentan con que al menos 6 meses o dos años mas, van a estar viviendo de gorra en un domicilio que no es solo de su propiedad.

Pero el uso temporal de 6 meses a 2 años o incluso el uso por temporadas entre un progenitor y otro, no deberia ser complicado, en base a la jurisprudencia abundante que existe.

Efectivamente la Jurisprudencia que aportes en tu demanda, no es importante, es importantisima, sobre todo si procede del Tribunal Supremo( jurisprudencia mayor) por la de las Audiencias Provinciales( jurisprudencia menor) Tambien es importante, pero menos, ya que las distintas Audiencias Provicinciales de este pais se contradicen unas a otras continuamente y al final si se sigue con el pleito, quien tiene que dar sentido a la norma y acabar con las contradiciones es el Tribunal Supremo.

Aparte de la otra sentencia de la que ya te deje el enlace, aqui te dejo (y a Francolla) otro enlace mas de otra tambien del Supremo, que en los fundamentos viene a decir lo mismo que la otra que te deje.

https://jurisprudenciaderechofamilia.wordpress.com/2014/06/02/la-medida-del-uso-de-la-vivienda-familiar-puede-ser-nuevamente-valorada-conformne-al-art-96-3-cc-una-vez-alcanzada-la-mayoria-de-edad-de-los-hijos/

Un saludo.
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Extinción derecho uso vivienda por mayoría edad

583 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 583 comentarios
Extinción derecho uso vivienda por mayoría edad
06/04/2015 20:30
Buenos días, en relación al asunto especificado necesitaría información sobre los pasos a seguir para realizar modificación de sentencia de divorcio.
En sentencia de divorcio se atribuyó el uso y disfrute de la vivienda a mis hijas, menores en aquel momento, y a su madre por tener la guarda y custodia de las misma (dicha vivienda es propiedad al 50 %), a la vez que el pago de pensión alimenticia a ambas hijas menores.
La situación actual es la siguiente:
- Hija de 23 años que estudia 3º de enfermería y trabaja con contratos temporales como dependienta con un sueldo neto aproximado de 600 €. Esta hija ha sido expulsada de la vivienda recientemente, alegando la madre mal comportamiento y residiendo en la actualidad con un familiar de forma temporal.
- Hija de 19 años que ha abandonado los estudios y no muestra interés, ni en la búsqueda de empleo ni en recuperar los estudios.
- Madre de 46 años que trabaja desde hace 4 años como dependienta, con contrato, con un sueldo neto aproximado de 850 €.

Teniendo en cuenta los datos expuestos, mi intención sería hacer una modificación del convenio de divorcio, basando dicha modificación en la extinción del derecho del uso de la vivienda por parte de la madre al haber alcanzado los hijos la mayoría de edad.
De la misma manera, quisiera saber si es posible solicitar la extinción de las pensiones alimenticias de ambas hijas a tenor de las situaciones descritas anteriormente.

Agradeciendo de antemano su interes, quedo a la espera de sus comentarios.

Un saludo.
07/04/2015 10:27
Buenos días,

la situación pinta bastante favorable a tus pretensiones, no obstante, como sabrás, todo es cuestión de prueba y de la consideración del Juez.

Sobre la extinción de la pensión alimenticia: ¿podríamos considerar que la que está trabajando es economicamente independiente? Pues depende, depende de los contratos de trabajo, de las empresas en las que haya trabajado (si los contratos son siempre de la misma empresa podríamos entender que hay cierta estabilidad), de la comunidad y municipio donde resida. Respecto de la hija que no trabaja, dependerá de que se pueda probar esa desidia que dices, pero en este caso yo casi me atrevo a aventurar que no la extingan aunque sí puede que la limiten en el tiempo.

Con respecto al derecho de uso, y como la custodia se ha extinguida al alcanzar las hijas la mayoría de edad, yo solicitaría la adjudicación del uso al 50%, distribuyendose por periodos alternos de igual duración, ya que la propiedad es de ambos y por tanto el uso también pertenece a ambos.
11/04/2015 16:58
Muchas gracias por tu respuesta.
El lunes tengo visita al abogado para explicarle mis intenciones y si condidera que tenemos posibilidades de éxito, por lo menos en el tema vivienda, que es lo q más me interesa, iniciaremos los trámites.
Ojalá el tema no se demore en el tiempo.
Ya iré informando de los acontecimientos, por si a alguien le sirve la información.
Un saludo
11/04/2015 18:05
PEDRAMOLA, me gustaria saber de que localidad eres, ya que yo en Septiembre a la mayoria de edad de mi hijo quiero iniciar los tramites., si me quieres escribir como va tu proceso te lo agradeceria, mi correo es francisco.collado@gmx.es.
Muchas gracias
11/04/2015 19:16
Soy de BCN y iré informando a través del foro, por si le sirve a más gente.
A ver si hay suerte y justicia a partes iguales.
13/04/2015 18:00
Bueno, la primera en la frente.
Primer abogado q consulto en despacho y me ha tirado la moral por los suelos.
Reclamar la extinción del uso y disfrute de la vivienda, concedida a la madre e hijas, por tener la guarda y custodia, no hay forma de ganarlo mientras allí siga conviviendo una de las hijas q tenga derecho a pensión alimenticia, a pesar que haya alcanzado la mayoría de edad.
Me ha dejado totalmente desmoralizado. Ya no se si intentarlo con otro abogado o realmente este buen señor lleva razón.
13/04/2015 19:13
hay sentencias con jurisprudencia, buscate un buen abogado que las conozcas, esto es como los medicos, algunos dicen resfriados y lo que tienes es gripe
13/04/2015 19:35
escribele a este abogado, que aumque es de Las Palmas, el te elabora un informe para el abogado que tu escojas jacobo-abogado@hotmail.com
13/04/2015 20:20
Buenas tardes,

Yo he llevado varios asuntos de estas características y depende bastante de la prueba. Lo cierto que es que la obligación de pagar alimentos y la atribución del uso y disfrute de la vivienda continua hasta que las hijas sean independiente económicamente.
Respecto de la que trabaja tendrías que acreditar que tiene ingresos y que se ha ido de casa, pero mientras en la vivienda viva la de 19 años lo tienes dificil para recuperar el uso de la vivienda. Yo esperaría a que estas circunstancias cambiarán un poco y fueran más favorables para interponer la demanda solicitando la extincion del uso de la vivienda a favor de la madre.
Eso sí lo que podrías es interponer una demanda de modificación solicitando reducción de pensión de alimentos.
Cualuqier duda puedes contactarnos en info@puenteabogados.com
Pedramola, no te desanimes, porque lo que te ha dicho ese abogado es incierto.

En La atribucion del uso de la vivienda o la extincion del uso por mayoria de edad de los hijos es irrelevante la independencia economica de los hijos.

No lo digo yo, lo ha dicho el Tribunal Supremo en varias sentencias.
Aqui te dejo el enlace de la sentencia que sento jurisprudencia en 2013 siendo ponente Encarnacion Roca Trias(como no).

https://jurisprudenciaderechofamilia.wordpress.com/2013/01/05/atribucion-del-uso-del-domicilio-conyugal-no-existiendo-hijos-menores-de-edad-los-hijos-mayores-de-edad-quedan-fuera-de-la-proteccion-del-art-96-c-c-aunque-carezcan-de-independencia-economica/

En el titulo del enlace ya lo dice claramente, pero abrela y si es necesario se la enseñas a ese abogado o a otro que consultes.
Si le pueden conceder el uso al Progenitor mas necesitado pero siempre por un TIEMPO PRUDENCIAL, que ira de 6 meses a 2 años, o incluso TU puedes solicitar el uso alternativo por temporadas hasta que decidais que hacer con la vivienda.

Animo y mucha suerte.
14/04/2015 18:55
Gracias a todos por vuestros comentarios y apoyo.
El viernes tengo hora con una nueva abogada, Sandra Burgos, que me han dicho q es de lo mejorcito que hay por aquí en temas de familia, divorcios, etc.
Será mi segundo intento y último si esta buena mujer no me da ciertas garantias de éxito, sobre todo en el tema de la vivienda.
Un saludo.
14/04/2015 19:09
Encarnación, cuando dices que se le puede atribuir el uso de la vivienda al progenitor más necesitado, entiendo que te refieres q eso solo puede concedersele al hijo mas necesitado. Pregunto, puede la madre alegar estar necesitada para q le concedan a ella también el uso de la vivienda? En caso de concederle el uso al hijo mas necesitado, sería de obligado cumplimiento q la madre ocupara también la vivienda?
Esta mujer ha echado de casa con muy malas artes a mi hija mayor y lo q más quiero es recuperar mi 50% para poder ofrecerselo de nuevo a mi hija, pero a esa mujer la quiero fuera.
Siento la brusquedad de mis comentarios, pero es que me tiene atacado de los nervios.
14/04/2015 19:17
Otra cosa, a final de mes pago la pension de ambas hijas en la cuenta de la madre asignada para ello. Mientras empiezo el papeleo legal para poder pagar la pension directamente a la hija que han echado de casa, le he comentado a la madre que cuando reciba esa pensión haga el favor de transferirlo a una cuenta de su hija. Su respuesta más o menos a sido q ella no tiene q transferir nada a nadie y que pensión pagada es pensión comida, por lo q pretende quedarse con ese dinero.
Yo entiendo q no puedo cambiar el procedimiento sin una modificación de condiciones, pero que hago entonces, le ingreso a la madre un dinero que no es suyo mientras mi hija se queda sin pensión?
Hay cosas q de verdad por mucho que me esfuerzo no entenderé jamás.
No pedramola, cuando me refiero al progenitor mas necesitado, me refiero a ti o a tu exmujer, tu hijo no es progenitor y al alcanzar la mayoria de edad queda fuera de la proteccion del art 96 del C.C que tuvo cuando era menor, por eso es, que le asignaron a EL/ELLOS(los menores) el uso de la vivienda, no a su Madre. Que si disfruto de el uso tambien, fue porque fue a ella a quien le concedieron la custodia. Ahora al no existir custodia por haber alcanzado la mayoria de edad, no tienen ningun derecho sobre esa vivienda de la que sois coopropietarios tu exmujer y tu.

Lee detenidamente la sentencia, ahi lo deja meridianamente claro. Si necesitas algun enlace mas de otras sentencias similares no tienes mas que decirlo.

Un saludo.
14/04/2015 20:04
Joder, muchas gracias Encarnación, confundí progenitor con primogénito.
14/04/2015 21:15
Encarnacion abrio el melon puedes enviarme a mi alguna otras sentencias que tengas, tal como le comentas a Pedramola? yo tambien estoy en esa problematica. saludos
Buenos días
he de comentar que cada juzgado tiene su criterio propio, aunque la mayoría sigue la doctrina que marca el supremo.

En un caso reciente de modificación de medidas, que llevaba nuestro despacho, el juez dejo a una chica de 19 años, sin pensión , porque había trabajado de forma esporádica durante unos meses, y claramente no era independiente económicamente.

Con esto, quiero poner de relieve, que cada caso es diferente del otro, y según que juzgado, entiende la situación de los hijos, mayores, que no de los menores de una forma u otra. en cuanto a las medidas a adoptar el uso de la vivienda etc.

Quedo a su disposición
Carmen abogada de Málaga
Tel 952213934/647714784
M-G&D abogados




16/04/2015 20:29
Muchas gracias Carmen por tu comentario.
Mañana tengo hora con mi nueva abogada, así q a ver que tal me lo pinta. Solo necesito que me una pequeña posibilidad de éxito para tirar adelante.
17/04/2015 22:40
Bueno, la visita de hoy ha ido bastante bien. La abogada, una persona muy atenta y que ha demostrado, no solo mucho interés si no mucho conocimiento sobre temas de familia.
Me ha aclarado muchas cosas y sin darme el 100x100 de seguridad de éxito, si me ha dicho q hay posibilidades de conseguir todo lo q solicito (extinción de pensiones y de uso vivienda), si no con carácter inmediato pero si con limitación temporal.
El tema más complicado es el de la extinción del uso de la vivienda (sigo sin entender pq, a mi me parece lo q debería ser más sencillo), pero q limitarlo temporalmente es factible.
Como siempre, casi todo queda a interpretación del juez y de su instinto de protección al supuestamente más debil.
Le he dejado una cópia de la sentencia del supremo referente a un tema parecido para que la tenga en cuenta. En cosas así, cualquier detalle puede decantar la balanza a un lado u otro.
Que Dios reparta suerte, pero yo no podía dejar pasar una oportunidad así para intentar poner las cosas en su sitio.
Ahora todo queda en manos de esa ambigua justicia, tan injusta en muchas ocasiones.
"El tema más complicado es el de la extinción del uso de la vivienda (sigo sin entender pq, a mi me parece lo q debería ser más sencillo), pero q limitarlo temporalmente es factible."

Complicada es la extincion inmediata del uso, por eso de " el protegintor mas necesitado" y digo yo: como si el supuesto progenitor "Mas necesitado" no hubiese tenido tiempo estos años de ir buscandose la vida sabiendo lo que iba a pasar, pero en fin asi esta la cosa, se atrincheran en la vivienda y cuentan con que al menos 6 meses o dos años mas, van a estar viviendo de gorra en un domicilio que no es solo de su propiedad.

Pero el uso temporal de 6 meses a 2 años o incluso el uso por temporadas entre un progenitor y otro, no deberia ser complicado, en base a la jurisprudencia abundante que existe.

Efectivamente la Jurisprudencia que aportes en tu demanda, no es importante, es importantisima, sobre todo si procede del Tribunal Supremo( jurisprudencia mayor) por la de las Audiencias Provinciales( jurisprudencia menor) Tambien es importante, pero menos, ya que las distintas Audiencias Provicinciales de este pais se contradicen unas a otras continuamente y al final si se sigue con el pleito, quien tiene que dar sentido a la norma y acabar con las contradiciones es el Tribunal Supremo.

Aparte de la otra sentencia de la que ya te deje el enlace, aqui te dejo (y a Francolla) otro enlace mas de otra tambien del Supremo, que en los fundamentos viene a decir lo mismo que la otra que te deje.

https://jurisprudenciaderechofamilia.wordpress.com/2014/06/02/la-medida-del-uso-de-la-vivienda-familiar-puede-ser-nuevamente-valorada-conformne-al-art-96-3-cc-una-vez-alcanzada-la-mayoria-de-edad-de-los-hijos/

Un saludo.