Vamos que puedo tirar la toalla. Yo vivo en Navarra, no se como sera la ley foral, pero el dia de mi divorcio mi ex no cobraba nada y ahora cobra una ayuda del gobierno de Navarra bastante bueno. Vamos, que le daría para alquilarse un piso como yo y le sobraría mas que a mi. Si mi hija se dedica a estudiar toda su vida y no trabaja nunca tendre que pagarle la pensiòn de por vida y la hipoteca a él de por vida. Casi que prefiero no despertar mañana.... Y soy mujer y se que él no piensa trabajar tampoco en su vida. Nunca lo ha hecho y ahora menos. Siempre vivió de mi y piensa hacerlo el resto de su vida. Bufff. Y nadie me asesora bien.
Pero entonces no es el mismo caso que plantea eduardo. Él lo que quiere es vender la casa, no irse a vivir ahí. Y eso hasta que no sea independiente económicamente no va a poder hacerlo (en condiciones decentes, vamos).
Al hijo se la adjudican pero no a su mamá fin de la custodia, hay jurisprudencia que el hijo sea o no sea económico independiente no es obstáculo para que el padre recupere la casa y así han sentenciado
La pensión de alimentos del hijo que trabaja sí, podría extinguirla, pero el uso de la vivienda si hay otros dos todavía dependientes económicamente en ella no. El derecho de uso cesará cuando el último de los hijos abandone la vivienda o sea independiente económicamente, no el primero, ya que la vivienda se habrá otorgado a todos ellos. A ver si el pequeño por el hecho de que el mayor trabaje va a perder el derecho, vamos.
Son cosas diferentes, pero en principio el derecho de uso de la vivienda irá de la mano de la pensión por alimentos. La obligación nace del mismo hecho jurídico, y al extinguirse una por la independencia económica debería extinguirse la otra (sin perjuicio de que por las circunstancias que fuera pudiera mantenerse una y la otra no, vamos, me refiero a la extinción por independencia económica). Pero claro, al estar asignada la vivienda a los hijos, está irá de la mano de la pensión por alimentos de CADA hijo. Se mantendrá el derecho de uso a la vivienda mientras quede al menos uno con derecho a pensión por alimentos.
No conozco la ley catalana pero no creo que sea muy diferente respecto a esto.
Yo no soy ningún experto. Pero aquí mi opinión. Según he podido leer en la vivienda siguen viviendo dos de tus tres hijos. Y uno de ellos trabaja. Me pregunto, sigues pasando pensión por el hijo que trabaja?? Si es así, podrías solicitar la modificación de medidas para quitarle la pensión. Y, además, solicitar el uso de la vivienda o que se temporalice el uso en tu ex. Si es así tu situación, no tendrías problemas para que te aceptaran la modificación. Esta estaría basada principalmente en la retirada de la pensión a uno de los hijos y de paso limitar el uso de la vivienda.
En la sentencia que aportas, parece ser que no hay nada que sustancie la solicitud de modificación ya que las medidas que se tomaron en su momento persisten, menos la condición de menor de edad.
No se, yo en mi caso mi hijo tiene 21 años y de momento aún no he conseguido solucionar este tema de la vivienda,.
En mi sentencia (hace ocho años) pone que el uso es para el menor y su madre (como progenitora custodia) vivo en Catalunya y la legislación aquí es diferente que no mas sencilla.
Pues o llegarías a un acuerdo con tu ex, o tendría ella un abogado muy malo que ni siquiera mencionó al hijo, o tendría ella también ganas de vender, no sé.
La jurisprudencia está clara y va en consonancia con lo expuesto en la sentencia de la AP de Málaga poco más arriba. La atribución de la vivienda se extiende mientras haya hijos económicamente dependientes. Sin más. No hasta la mayoría de edad, que por sí sola no constituye ninguna modificación sustancial de las condiciones aplicables al convenio regulador.
A ver, el tema central aquí es que el hijo sigue teniendo derecho de uso. Yo lo veo como si siguiera siendo menor, no sé qué hay de injusto. Si era justo antes, lo sigue siendo ahora. Sigue dependiendo económicamente de vosotros, qué más dará que tenga 17 o 18 años; hasta que se independice tiene derecho a vivir ahí. La situación es la misma. Si vais a una división del proindiviso en pública subasta, el piso seguirá teniendo la carga del derecho de uso de tu hijo, exactamente igual que cuando era menor. ¿Qué ha cambiado respecto a antes de su cumpleaños? ¿quién va a comprar un piso con esa carga por su precio real?
Yo creo que no ha cambiado nada, no sé. Podrás vender el piso cuando tu hijo se independice, no al hacerse mayor de edad. Es así como funciona, tanto la pensión de alimentos como el derecho de uso de la vivienda: importa la independencia económica del hijo, no la mayoría de edad.
Antes de eso lógicamente ella no querrá vender, si sigue viviendo ahí con tu hijo. Yo tampoco lo haría, vender por dos duros pudiendo esperarme (lo mismo que tú) pero estando además en la vivienda.
En mi caso sí recupero mi casa privativa no se menciona al hijo estudiante, el hijo es libre de vivir con quien quiera cuando recupere mi casa, como he comentado se la han dejado a ella por un tiempo al considerarla la más digna de protección
Muchas gracias por la respuesta. Permíteme que te haga una nueva pregunta, dándote las gracias de antemano. No es justo que ella porque tuvo la guardia y custodia, se niegue a vender y yo me tenga que aguantar esperando. ¿No sería un buen planteamiento ir a la división del proindiviso en pública subasta con licitadores extraños? Lo digo porque de esta manera alguien podría comprar la vivienda por poco. O ¿hay un precio mínimo? Eso haría que la ex tuviese miedo y aprobase que, de mutuo acuerdo, vendiésemos la vivienda. Porque, no sé, en subasta pública, alguien podría quedarse con el piso con poco dinero.Un saludo.
Claro, este caso es como el tuyo, que habla de "el menor de los hijos (QUE CONTINÚA EN PERÍODO DE FORMACIÓN)", y por tanto que éste alcance la mayoría de edad no constituye ninguna modificación sustancial.
En el caso de Sard seguramente todos los hijos serían independientes económicamente, con lo cual es suficiente alcanzar los 18 años para extinguir el derecho de uso de la vivienda. Pero si siguen estudiando no.
En tu caso: ¿puedes instar la venta de la vivienda antes de que se emancipe tu hijo menor? Sí, a nadie se le puede obligar a permanecer en la indivisión, dice el código civil, y ese derecho es compatible con la asignación del derecho de uso, que seguirá siendo del menor aunque te desprendas de la vivienda. Lo único es que no te interesa económicamente lo más mínimo, porque venderías (o se subastaría) una vivienda (o tu mitad) con una carga, el derecho de uso asignado al hijo, que no tendría por tanto el nuevo propietario, que pagaría dos duros por ella. Te interesa esperar a que se libere del derecho de uso para vender. Pero vamos, si quieres vender puedes.
Sard, es que leyendo jurisprudencia de la AP de Málaga, me encontré con una apelación referente al caso, igual al tuyo y la setencia viene a decir literalmente que... "parece olvidar el recurrente que el marco procesal que nos ocupa es el de un procedimiento de modificación de medidas adoptadas en anterior proceso matrimonial, en cuyo seno los cónyuges pueden solicitar la modificación de alguna o algunas de las medidas adoptadas en el anterior procedimiento bien mediante convenio o, en su defecto, por decisión judicial, pero para que pueda accederse a la modificación que se pretende es preciso, como claramente se infiere de los artículos 90 y 91 del Código Civil y 775.1 de la LEC , que concurra una alteración sustancial de circunstancias, teniendo reiterado la jurisprudencia imperante en la materia, de cita excusada por conocida, que debe tratarse de una alteración relevante y significativa, o lo que es lo mismo, que se trate de circunstancias sobrevenidas, de notoria entidad, imprevistas, surgidas de acontecimientos ajenos a las partes y sin posibilidad de previsión anticipada, además de estables y permanentes en el tiempo, lo que deberá acreditar el actor instante de la modificación, en cuanto que hecho constitutivo de su pretensión, por así imponerlo el artículo
217 de la LEC , lo que se traduce en la conclusión de que no es aplicable, aisladamente, el artículo 96 del Código Civil , por el hecho de haber adquirido el menor de los hijos la mayoría de edad, como si se tratase de decidir ex novo una medida de uso y disfrute del domicilio familiar y del ajuar doméstico en un supuesto en el que los hijos son mayores de edad, sino que de lo que se trata es de enjuiciar si la concreta medida que se pretende modificar puede serlo en atención a la posible alteración sustancial de las circunstancias concurrentes cuando la medida fue establecida, y en este sentido la Sala no puede sino compartir la decisión de instancia, es decir, la desestimación de la pretensión modificativa articulada , por cuanto que el actor no ha probado la concurrencia de alteración sustancial, dotada de las características jurisprudenciales expuestas, que autorice la estimación de la pretensión modificativa por dicha parte articulada en la demanda, estimando este Tribunal de apelación que la doctrina del Tribunal Supremo que el apelante cita como infringida no es aplicable al caso, porque en dicha resolución lo que se resuelve son supuestos en los que se dictan, ex novo , medidas relativas al uso y disfrute de la vivienda familiar y ajuar doméstico en supuestos en los que los hijos
habidos son ya mayores de edad, no, como en el caso, si procede modificar una medida de uso y disfrute que ya viene establecida en anterior proceso matrimonial por concurrir alteraciones sustanciales. La petición modificativa de que se deje sin efecto la medida de atribución del uso del domicilio familiar , se basa en el hecho de haber alcanzado el menor de los hijos (que continúa en período de formación) la mayoría de edad y que el mediano de los tres, que también vive con la madre en el domicilio familiar, alcanzó ya la mayoría de edad y ha culminado su formación, teniendo el inmueble naturaleza ganancial, por lo que entiende, dada además sus actuales dificultades económicas, que debe extinguirse o dejarse sin efecto el derecho de uso en su día atribuido, para proceder así a la venta del inmueble, pactada en el convenio en orden a la liquidación de la sociedad ganancial, y esa circunstancia de haber alcanzado el menor de los hijos la mayoría de edad, aun cierta, no constituye alteración sustancial alguna que autorice dejar sin efecto la medida de uso de la vivienda familiar en su día acordada, y más aun con las características jurisprudenciales expuestas, pues el hijo, pese a su mayoría de edad , lo que por demás era circunstancia absolutamente previsible al tiempo de establecerse la medida , se encuentra aun plenamente dependiente de sus progenitores, toda vez que está en plena etapa
formativa, por lo que las circunstancias son las mismas que las que concurrían cuando se estableció la medida de uso y disfrute, y lo que se acordó en el convenio fue un pacto relativo a la liquidación del régimen económico matrimonial, liquidación que cualquiera de los hoy litigantes puede instar cuando tenga por conveniente ". Es decir, que todo sigue igual hasta que los hijos sean independientes económicamente.
Si no te importa me adelanto y te respondo yo, ya que hace un año me encontraba exactamente en la misma situación que tú. Yo lo que hice fue solicitar una modificación del convenio regulador por el simple hecho de que mi hija había cumplido los 18. La atribución de la vivienda se redujo a dos años a mi exmujer. Acto seguido y en vista de lo absurdo de continuar con la vivienda a medias mi exmujer propuso y convinimos en venderla. Ya está vendida y cada uno con su parte. Búscate un buen abogado y date tiempo. Es mi consejo.
Hola paquito xocolatero. Querría preguntarte a ti mi caso. Tengo dos hijos. Uno es independiente, el otro tiene 20 años y estudia y vive con la madre en el domicilio familiar que es de gananciales. yo estoy fuera de la vivienda. el año pasado inicié liquidación de gananciales de la vivienda, trastero y garaje. Tengo el inventario hecho por el secretario judicial. Ahora me tocaría la fase de liquidación. El problema es que el hijo tiene veinte años y estudia. A donde me llevaría solicitar la venta de la vivienda a la otra parte o a un tercero o en pública subasta. Por un lado tengo entendido que si no hay acuerdo de precio de venta de la vivienda, el juez, al margen de que haya un hijo mayor de edad dependiente, pone un precio a la vivienda y se vendería por ese precio. Un saludo y gracias.
Si mi hija se va a estudiar a otra ciudad o se casase ya podría ponerse ese piso em venta o subasta? Podría dedicarse toda su vida a estudiar y no trabajar nunca? Muchas gracias.
¿Hasta cuando tendrías que pagar la pensión? Pues el Código Civil prevé que cesará “cuando el alimentista pueda ejercer un oficio, profesión o industria, o haya adquirido un destino o mejorado su fortuna, de suerte que no le sea necesaria la pensión alimenticia para su subsistencia”.
Es decir, mientras siga formándose (de manera real, mientras vaya sacándose cursos, no basta con estar matriculado), y si no lo hace, mientras no trabaje porque no puede, no porque no quiere.
Podrás instar la extinción del condominio (que te compre tu parte o se subaste el piso) cuando el menor sea independiente económicamente y/o abandone el piso, no a los 18 años. Dependerá de la edad hasta la que siga estudiando y dependiendo económicamente de vosotros.